Se acerca el momento de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en la capital andaluza. Este 2025, es más importante que nunca tener claro qué es este impuesto, cómo se calcula, cuándo se paga y qué bonificaciones puedes aplicar. En esta guía te explicamos todo lo relacionado con el IBI de Sevilla en 2025, incluyendo plazos, formas de pago, bonificaciones y consecuencias de no pagar a tiempo.
Qué debes saber sobre el IBI en Sevilla este 2025
El IBI es un impuesto municipal que se paga cada año. El tributo cae sobre los bienes inmuebles del municipio, tanto rústicos como urbanos. Sirve para gestionar servicios públicos locales, y este 2025, se mantiene a nivel de condiciones bastante iguales al año pasado, aunque conviene estar al tanto para evitar sorpresas.
Están obligadas a pagar el IBI todas las personas físicas o jurídicas que, a 1 de enero de 2025, figuren como propietarios, usufructuarios, concesionarios o superficiarios de un inmueble.
Fechas clave para pagar el IBI en Sevilla este 2025
Es muy importante conocer el calendario. El Ayuntamiento de Sevilla ha fijado los siguientes plazos para el pago del IBI en 2025.
- Primer plazo: 21 de abril al 30 de junio de 2025.
- Segundo plazo: Del 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2025.
Es importante controlar los dos plazos de pago para evitar recargos y sanciones. La domiciliación bancaria es una buena opción para evitar olvidos. A pesar de ello, beneficia que sea una de las pocas ciudades con un calendario tan flexible para el pago del IBI.
Cómo se calcula el IBI en Sevilla: lo que influye en el coste
El importe a pagar del IBI depende de dos factores principales: el valor catastral del inmueble y el tipo impositivo que el Ayuntamiento aplica. El valor catastral lo fija el catastro, y tiene en cuenta características como la ubicación, el tamaño, la antigüedad o el uso del inmueble.
En Sevilla el tipo impositivo puede variar según si el inmueble es de uso residencial o tiene otros fines, y puede estar sujeto a modificaciones o recargos en algunos casos. En el IBI de Sevilla en 2025, el tipo impositivo es de un 0,6758%.
Bonificaciones y descuentos del IBI en Sevilla este 2025
El Ayuntamiento de Sevilla ofrece varias bonificaciones sobre el IBI, pensadas para ayudar a determinados perfiles de contribuyentes. En 2025, se mantienen los siguientes descuentos:
- 90% para los inmuebles de empresa de construcción que no forman parte de su patrimonio fijo, es decir, que son para vender a futuro. Esta bonificación es desde el año siguiente al inicio de obras hasta 3 años después de terminarlas.
- Un 50% de bonificación para los tres años siguientes a la calificación definitiva de una vivienda de protección oficial (VPO).
- Un 50% como prórroga de los 3 primeros años, y si pasados estos 3 años extra sigue cumpliendo los requisitos, se añaden 3 años más (Hasta 9 años con el 50% de bonificación).
- Una bonificación del 95% para viviendas de alquiler en régimen de protección pública.
- Bonificación a las familias numerosas certificadas por la Junta de Andalucía.
- Con un valor catastral menor a 60.000 €, las familias numerosas generales tienen un 85% de bonificación y, las especiales, un 90%.
- Con un valor catastral mayor a 60.000 €, las familias numerosas generales tienen un 75% de bonificación y las especiales, un 80%.
- Un 50% de bonificación a los inmuebles residenciales que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Vale para los 3 períodos impositivos siguientes a la puesta en marcha de la instalación.
No pagar el IBI te puede traer problemas…
No pagar a tiempo el IBI puede traer consecuencias graves a los propietarios. Hay que estar al tanto de los plazos de pago exactos para evitar multas. Las administraciones suman recargos en primera instancia y multas más adelante si se ignora el pago:
- Recargo de apremio de un 5% sobre la cantidad original por no pagar a tiempo. Se aplica de manera automática cuando el plazo de pago vence.
- Si el tiempo sigue pasando y la situación se agrava, el recargo puede subir al 10% y, en el peor de los casos, a un 20%.
- Si los recargos siguen sin hacer que el propietario pague, se añaden intereses de demora, una penalización adicional por cumplir con los plazos.
- En las situaciones más extremas, el Ayuntamiento de Sevilla puede recurrir a medidas más severas, llegando al embargo de bienes, y no solo los bienes relacionados con la deuda.
Si eres despistado o no tienes tiempo para agendarte los plazos, lo más recomendable siempre es domiciliar el pago para estar más tranquilo.
Si has vendido tu casa, que no te pille el IBI
Si has vendido o estás pensando en vender tu casa este año, recuerda que el IBI lo paga la persona propietaria a día 1 de enero de 2025. Ya es práctica común que se prorratee el pago del IBI con el nuevo propietario.
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