Los planes de pensiones son uno de los productos financieros más populares por las exenciones fiscales que conllevan. Todas las aportaciones realizadas hasta un límite de 8.000€ anuales, estarán exentas de pagar IRPF. Sin embargo, las tornas se giran cuando se trata de pedir el dinero aportado. El rescate plan de pensiones no está exento de pagar IRPF, sin embargo, dependiendo de cómo lo rescates pagarás más o menos. Tanto si quieres comprar piso con el dinero de tu plan como si quieres una renta extra, estate atento a nuestro blog.
Reinvierte tu plan en comprar piso
¿Cuándo puedo solicitar un rescate plan de pensiones?
La norma general dice que el rescate plan de pensiones debe realizarse una vez te hayas jubilado. No obstante, se puede rescatar lo aportado antes de la jubilación en los siguientes casos:
- Rescate plan de pensiones por invalidez laboral: En los casos de incapacidad total o permanente por ejercer tu profesión, invalidez absoluta o gran invalidez. Así mismo, en situaciones de gran dependencia o dependencia severa.
- Rescate plan de pensiones por enfermedad grave: Si el titular del plan acredita padecer una enfermedad grave puede rescatar sus aportaciones antes de tiempo.
- Heredar plan de pensiones por fallecimiento del titular: En caso de fallecimiento, los herederos podrán optar dejar que el plan continúe dando rendimientos o rescatarlo y quedarse con su parte.
- Rescate plan de pensiones por paro de larga duración: Aquellas personas que lleven más de 3 años en paro podrán obtener el dinero de su plan de pensiones anticipadamente.
¿Cómo puedo rescatar mi plan?
Ahora que sabes cuándo puedes rescatarlo falta saber cómo. Existen 4 vías distintas para rescatar tu plan de pensiones.
- En forma de capital: Significa que el rescate plan de pensiones se hace del importe entero en un solo pago. Supone disponer de liquidez inmediata para poder reinvertir en comprar casa, pero también representará pagar más impuestos.
- En forma de renta: El plan se rescata poco a poco en forma de renta. Esta renta puede ser vitalicia, de duración garantizada o no garantizadas.
- En forma mixta: Es una combinación de las dos anteriores formas de rescate.
- En disposiciones: El titular del plan de pensiones decide, a su gusto, cuándo recibir la aportación y qué cantidad en todo momento.
Hablemos de impuestos:
Antes hemos dicho que mientras que las aportaciones no tributan, los rescates si lo hacen. A la hora de cobrar un plan de pensiones, la cantidad percibida tributa como rendimientos del trabajo. Eso significa que tributará progresivamente desde el 19% hasta el 45% en función del total rescatado. Obsérvese el siguiente cuadro.
Si rescatas el plan en forma de capital, todo el dinero rescatado a partir de 60.000€ tributará al tipo máximo. Mientras que, al rescatar en forma de renta te permitirá, seguramente, tributar a tipos inferiores y ahorrarte dinero en impuestos. Lo más frecuente es que la renta rescatada no supere los 20.200, para así tributar los primeros 12.450€ al 19% y el resto al 24%.
Para los nuevos planes de pensiones no hay ninguna bonificación. Pero si tu plan de pensiones es anterior al 2006 estás de suerte. Todas las aportaciones previas a 2006 que se rescaten durante los dos primeros ejercicios fiscales tienen una reducción del 40%. Es decir que, en estos casos, sólo tributará el 60% del importe total del rescate plan de pensiones.
Rescate plan de pensiones: Decisión final
En tus manos está decidir de que forma quieres rescatar el plan. Cierto es que rescatarlo en forma de capital conllevará pagar más impuestos, pero quizás necesites la liquidez del plan para reinvertirlo en comprar piso. Quizás te convenga desgravar las aportaciones previas a 2006 o quizás te lo tomes como una ayuda extra a la pensión pública. Dependiendo de lo que busques haz una cosa u otra. Ahora al menos, ya sabes lo que vas a pagar en cada caso.