Una comunidad de propietarios es una estructura legal formada por varios cargos y órganos de gobierno. Los describimos a continuación para aclarar cualquier duda.
Los cargos y órganos de gobierno de una comunidad de propietarios
Según la Ley de Propiedad Horizontal, en una comunidad existen la junta de propietarios, el presidente de la comunidad y el secretario, obligatoriamente. Aparte de ellos, existen otros cargos que, aunque optativos, son muy comunes, como el vicepresidente y el administrador de fincas.
La junta de propietarios
Es el órgano supremo de la comunidad, compuesto por todos los propietarios. Se reúne al menos una vez al año en sesión ordinaria y en las ocasiones que sean necesarias en sesiones extraordinarias.
En la junta de propietarios se toman las decisiones más importantes relativas a la comunidad, como la aprobación de presupuestos, la realización de obras, o la elección de los cargos de gobierno.
El presidente de la comunidad de propietarios
Es el representante legal de la comunidad y el encargado de ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios.
Es elegido por la junta de propietarios, normalmente por un año. Puede presentarse voluntariamente o puede ser elegido de forma rotativa.
El presidente puede delegar algunas de sus funciones en el vicepresidente, si lo hay, cuya función principal es sustituir al presidente en caso de ausencia o incapacidad.
Secretario
Se encarga de custodiar la documentación de la comunidad, redactar y firmar las actas de las reuniones de la junta de propietarios, y expedir certificados de acuerdos y de deudas, entre otras funciones.
En muchas comunidades, el cargo de secretario lo asume el administrador.
El administrador de fincas, clave para la armonía en la comunidad de propietarios
Un administración de fincas es quien se encarga de gestionar todos los trámites referentes a la comunidad. Aunque en fincas pequeñas puede ocuparse un propietario, es muy común delegar esta gestión a una empresa externa profesional.
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