La comunidad de propietarios está compuesta por tres principales órganos de gobierno: el Presidente, el secretario y la Junta de propietarios.
Además, la ley da la flexibilidad de añadir más cargos, como el administrador o los vocales, según las necesidades de cada comunidad.
La Junta de propietarios
Todas aquellas personas que tengan en propiedad una parte de un edificio o un conjunto de edificios (por ejemplo, una vivienda o un local) son las que componen la Junta de propietarios.
La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno, pues su voto es indispensable para aprobar cualquier asunto relativo a la finca en las reuniones periódicas.
El Presidente (y el vicepresidente)
De todos los propietarios, la Junta elige periódicamente uno para que haga la función de Presidente. Entre sus tareas, destacamos:
- Convocar y dirigir las reuniones de la Junta de propietarios.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta.
- Representar la comunidad ante terceros.
El Presidente tiene responsabilidad penal y civil y, si hubiera que responder ante la ley, podría hacerlo como persona física.
El método de elección del Presidente de la comunidad dependerá de los estatutos de la comunidad, de las normas de régimen interno o, si no se ha establecido nada específico, se hará según la Ley de Propiedad Horizontal o el Código Civil, según el caso.
En algunas fincas, se escoge también a uno o más vicepresidentes, para apoyar al Presidente en sus funciones o hacer de sustituto en caso de ausencia.
El secretario
El secretario será el encargado de respaldar al propietario en varias tareas. Principalmente, se ocupará de registrar los actos y decisiones de la Junta de propietarios, de dar fe de los acuerdos, de recoger los puntos del orden del día a tratar en las reuniones y de otras tareas administrativas para velar por el correcto funcionamiento de la comunidad.
Es su responsabilidad custodiar los libros de actas de la Junta de propietarios y conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones y demás documentos de las reuniones.
El administrador de fincas
En aquellas fincas en que así se decida, el administrador tendrá la facultad de gestionar la contabilidad de la comunidad, mantener la documentación al día y asesorar a la Junta en todo lo que se refiere a su gestión.
Aunque no es una figura imprescindible, está presente en muchas de las comunidades de vecinos de nuestro país. En el siguiente apartado te explicamos quién es el administrador de fincas en profundidad y todas sus funciones.
Los vocales
Son miembros de la Junta de propietarios y son elegidos por ella en las mancomunidades de edificios, es decir, comunidades donde varios edificios comparten zonas comunes. La existencia de vocales debe quedar recogida en los estatutos de la comunidad.
Así, los vocales de cada portal representarán a los respectivos propietarios y participarán en reuniones de vocales para intermediar entre los vecinos y la Junta de gobierno.