Legislación del contrato de alquiler de viviendas
El contrato de alquiler de viviendas se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se actualizó en 2019 y trajo bastantes novedades al respecto:
Duración del contrato
Esta ley establece que el plazo de duración mínimo de cualquier contrato de alquiler de vivienda debe ser de 5 años, 7 cuando el arrendador sea una persona jurídica, así como que la prórroga del contrato pasado este plazo se realice anualmente hasta los 3 años, cuando se efectuará una renovación si así se desea.
Finalización del contrato de alquiler de viviendas
La LAU permite poder poner fin al contrato de alquiler antes de los 5 años, siempre y cuando se cumplan las condiciones. Si el arrendatario quiere acabar con el contrato, podrá hacerlo pasados 6 meses desde la firma y deberá avisar al propietario de esta voluntad con un mes de antelación, de no ser así, pierde la fianza a modo de penalización por incumplimiento. Si, en cambio, es el propietario quien quiere recuperar la vivienda para sí mismo, algún familiar en primer grado de consanguinidad o adopción, su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá hacerlo transcurrido el primer año de arrendamiento y deberá dar un preaviso al inquilino con una antelación de 2 meses, si las causas fueran otras, deberá avisar al arrendatario con 4 meses de anticipación.
Precio de las rentas
La ley dicta que la renta se puede actualizar anualmente según el IPC, eso sí, respetando siempre el tope máximo instaurado en el año vigente. Actualmente, este límite es del 3%. Esta posibilidad de actualización del precio del arrendamiento debe constar en el contrato de alquiler de la vivienda.
Fianza
El inquilino deberá entregar al propietario una fianza equivalente a un mes de renta como garantía ante posibles incumplimientos del contrato. El arrendador tendrá el derecho de solicitar al arrendatario una garantía adicional del importe de dos mensualidades. La fianza deberá ser devuelta siempre y cuando se hayan cumplido todas las condiciones del contrato de alquiler de la vivienda, en caso contrario, el propietario podrá quedarse con ese dinero para asumir los gastos que el incumplimiento le suponga.