Hacerse el sueco siempre ha sido lo más fácil y cómodo, pero que no te engañen porque tu comunidad de vecinos sí debe hacerse responsable de ciertos daños que se hayan producido en tu vivienda, eso sí, siempre y cuando hayan sido ocasionados por incidencias de elementos comunes. Toma nota, tanto a modo resolutivo como preventivo, que nunca está de más estar informado sobre los derechos de uno.
Tu comunidad de vecinos y su responsabilidad civil
La responsabilidad civil es la obligación legal de reparar cualquier daño causado a otra persona o a sus propiedades. Las comunidades de vecinos tienen dicha responsabilidad. Ante cualquier posible peligro, la comunidad debe tomar medidas para prevenir cualquier altercado, ya sea mediante vigilancia, señalización…
Eso sí, solo es responsable de cubrir los daños que son ocasionados por el mal funcionamiento o la negligencia de las zonas o elementos comunes, y no las causadas por el mismo propietario. Por ejemplo, las goteras del ático que se han producido por un mal estado del tejado, la brecha en la fachada de uno de los pisos o las pruebas médicas que te has tenido que realizar o material médico que has tenido que comprar para tu recuperación derivada de una caída por culpa de unas escaleras quebradas.
Además, también debe hacerse cargo de los daños producidos sobre terceras personas, como sería el caso de un desprendimiento de parte de la fachada que, al caer al suelo, ha golpeado a un peatón.
Ahora bien, si el problema proviene de una vivienda particular y no de una zona común, será el propietario de dicho inmueble quien deba responsabilizarse, y si lo hace de la mala gestión del presidente, ya sea por errores o por omisiones de funciones, el responsable será el presidente o los integrantes de la junta, obligación conocida como responsabilidad civil de la Junta Rectora.
La comunidad de vecinos puede estar protegida o tener que romperse el bolsillo
Cuando se demuestra que es responsabilidad de la comunidad de vecinos, esta tiene varias vías para hacer frente al desembolso.
En primera instancia, será el seguro contratado quien salde la indemnización monetaria, hasta los límites establecidos en la póliza.
Pero si la comunidad no está asegurada, deberá pagar con sus fondos, es decir, con el dinero ahorrado con las cuotas. ¿No hay suficiente dinero? En este caso sí que podría significar un golpe a los bolsillos, porque los propietarios deberán aportar la cuantía correspondiente a su cuota de participación en la comunidad de vecinos, lo que se conoce como derrama.
Si no quieren pagar, no vayas a malas, la vía legal es tu mayor baza
Es frecuente que ante la injusticia de que la comunidad de vecinos no cumpla con su responsabilidad civil y no repare los daños ocasionaos en tu vivienda, la respuesta que se nos pase por la cabeza sea un ataque, como dejar de pagar las cuotas, pero lo cierto es que el mejor ataque es una buena defensa.
Huelga decir que no es nada recomendable suspender los pagos de la comunidad, ya que supone incurrir en morosidad, y no queremos tener ni un ápice de culpa.
Lo que se debería hacer es, primero, reclamar el pago al presidente o al administrador de la finca vía burofax para dejar constancia de ello, y si esto no funciona, el siguiente paso es reclamar el pago a los vecinos de la misma forma. ¿Nada? Como último recurso, se puede presentar una demanda ante juzgado.
Si queréis cambiar la gestión de la comunidad de vecinos, podéis apostar por un administrador de fincas, una figura muy útil en estos y muchos más casos. Ponte en contacto con nuestro equipo de estos profesionales y te lo cuentan todo todito.