Entran en vigor los cambios en el certificado energético ¿Cómo te afecta si vendes, alquilas o rehabilitas tu vivienda?

Cambios en el certificado energético

A partir de hoy 23 de julio de 2026, los cambios en el certificado energético entran en vigor para que deje de funcionar de la manera que lo hacía hasta ahora.

Lo que cambia no es el documento, sino quién está habilitado para firmarlo y cómo tú puedes comprobar que ese técnico es realmente quien dice ser.

Las consecuencias directas son muy concretas; si vas a vender, alquilar, rehabilitar o pedir ayudas públicas, los cambios en el certificado energético han hecho que pase de ser un mero trámite a ser la llave de acceso a subvenciones y deducciones fiscales.

¿Cuál es la normativa que entra en vigor este 23 de julio de 2026?

La normativa que entra en vigor el 23 de julio de 2026 es el Real Decreto 659/2025, que sustituye el modelo de técnico competente basado solo en la titulación por otro basado en conocimientos acreditados, con un registro público para verificarlo.

La normativa que entra hoy en vigor es el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, el cual modifica el Real Decreto 390/2021, el texto que regula el procedimiento básico de certificación energética de los edificios en España.

Esta norma se publicó en el BOE el 23 de julio de 2025 y su disposición final establecía una entrada en vigor a los 12 meses. Ese plazo se cumple hoy. Puedes consultar el texto íntegro en el Boletín Oficial del Estado.

El cambio de fondo se resume en una frase:

«España pasa de un modelo basado únicamente en el título académico a un modelo basado en conocimientos y cualificaciones acreditadas. Y añade un registro público para que cualquiera pueda comprobarlo.«

Cambios en el certificado energético

El Registro Centralizado de Técnicos Competentes: Se acabó el mercado opaco

El Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes es un listado público que permite al propietario comprobar antes de contratar si el técnico que va a firmar su certificado energético está realmente habilitado.

Hasta ahora, no existía un listado de profesionales habilitados para emitir certificados energéticos; el propietario contrataba «a ciegas». Se podía verificar si quien firmaba tenía las competencias necesarias, pero para nada era un trámite sencillo.

Este nuevo Real Decreto Ley 659/2025 impulsa el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes: depende de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y funciona así:

  • Cada Comunidad Autónoma inscribe a los técnicos con domicilio fiscal en su territorio. Las que no usen el registro estatal deben volcar sus datos mensualmente.
  • El Ministerio pone a disposición del público nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de los técnicos acreditados que hayan autorizado su publicación.
  • Las comunidades deben comprobar al menos una vez al año que quienes figuran en el registro siguen cumpliendo los requisitos.

A efectos del propietario, esto significa algo muy práctico; por primera vez se puede comprobar antes de firmar nada si el técnico que te ha pasado presupuesto está realmente habilitado.

  • Nota importante: El registro no aparecerá completo de un día para otro. El real decreto dio 8 meses al Ministerio para habilitar el sistema y 12 meses a las Comunidades Autónomas para poner en marcha su procedimiento de inscripción. Durante las próximas semanas es normal encontrar registros autonómicos aún en despliegue; si no localizas a tu técnico, pídele directamente su declaración responsable antes de descartarlo.

¿Quién puede firmar tu certificado energético a partir de ahora?

En obra nueva sigue reservado a los técnicos habilitados por la Ley de Ordenación de la Edificación, mientras que en obra terminada y vivienda existente se amplía a otros titulados que superen los módulos formativos exigidos y presenten su declaración responsable.

Con estos cambios en el certificado energético, cabe destacar quién está autorizado a su firma. No es que ahora «cualquiera» que dé su autorización pueda certificar; es que se distingue entre 2 escenarios muy distintos.

  • Obra nueva: Certificado de proyecto sin cambios
  • Obra terminada y vivienda existente: Se amplía el abanico
Cambios en el certificado energético

Obra nueva: Certificado de proyecto sin cambios

En cuanto al certificado de eficiencia energética de proyectos de nueva construcción, todo sigue igual. En otras palabras, no hay cambios en el certificado energético. ¿Qué significa eso?

A día de hoy, y como hasta ahora, solamente pueden firmar el certificado los técnicos que dispongan de la titulación habilitante para redactar proyectos de edificación o dirigir obras según la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • Nota importante: Esto incluye arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros con esas competencias.

Obra terminada y vivienda existente: Se amplía el abanico

Esta es la casuística en la que se abre el mercado, porque además de los técnicos que ya podían firmar antes, con los cambios en el certificado energético ahora también podrán firmar:

  • Titulados universitarios de ámbitos como ingeniería industrial, mecánica, eléctrica, electrónica, telecomunicación, química o de materiales, siempre que superen el módulo 2 del curso oficial (conocimientos específicos y administrativos).
  • Titulados en ciencias medioambientales, ciencias de la Tierra, física, química, matemáticas o informática, superando los módulos 1 y 2 completos.
  • Titulados de FP de Grado Superior, certificado profesional o curso de especialización de nivel 3 cuya competencia general incluya expresamente la certificación energética de edificios, también con los dos módulos.

Si el plan de estudios ya cubría esos contenidos con la carga mínima de créditos u horas, el técnico puede acreditarlo con un certificado oficial de su universidad o centro y saltarse el curso.

En todos los casos, antes de emitir un solo certificado el técnico debe presentar una declaración responsable ante su Comunidad Autónoma. Esa declaración le habilita para trabajar en toda España, sin trámites adicionales.

  • Consejo de experto: Antes de contratar, pide 2 cosas por escrito; la referencia de su declaración responsable y la vía de acceso por la que se ha acreditado (artículo 4 bis, apartados 1, 2.b, 2.c o 2.d). Si el técnico duda o se incomoda con la pregunta, es señal suficiente para seguir buscando.
Cambios en el certificado energético

¿Por qué el certificado energético ya no es solo un papel para vender o alquilar?

El certificado energético ya no es solo un papel para vender o alquilar porque se ha convertido en el requisito de entrada a las ayudas a la rehabilitación, las deducciones del IRPF y la publicidad del inmueble, además de un factor directo en su valor de mercado.

Estos cambios en el certificado energético han hecho que deje de percibirse como un simple «peaje burocrático». Antes se pedía deprisa, se pagaba barato y se archivaba. Este enfoque ya no tiene sentido; se ha convertido en un requisito de entrada para esto:

  • Ayudas económicas a la rehabilitación de edificios; los programas públicos de ayudas exigen el certificado energético antes y después de la intervención de mejora para así poder acreditarla.
  • Deducciones fiscales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética. Estas deducciones se calculan sobre la reducción de consumo demostrada.
  • Publicidad del inmueble; la etiqueta energética debe figurar siempre en los anuncios de venta y alquiler de viviendas, con lo que las inmobiliarias están obligadas a mostrarla.
  • Valor de mercado del inmueble; cuánto más alta sea la letra, más argumentos de negociación al alza para el vendedor y cuánto más baja sea la letra, más argumentos de negociación a la baja para el comprador. Las letras que pueden figurar en el certificado energético van de la A a la G.

Por estas cuestiones es tan importante que el certificado energético esté bien hecho y firmado por un técnico competente. Un documento con datos mal tomados no solo te expone a una mala calificación; puede tumbarte el otorgamiento de una subvención o ayuda económica.

Consejo Housfy:

Antes de decidir si te compensa mejorar la letra o vender tal cual, pon un número encima de la mesa. Con una valoración gratuita de tu vivienda sabrás cuánto vale hoy tu casa en tu zona y podrás comparar ese dato con el coste real de la reforma. En muchas viviendas de más de 40 años, la inversión no se recupera en el precio de venta; en otras, sí. La diferencia está en el número, no en la intuición.

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¿Qué pasa con la letra G del certificado energético y los 5 años de validez?

Los certificados con letra G tienen una validez de 5 años frente a los 10 del resto de calificaciones, una regla que ya venía del Real Decreto 390/2021 y que el nuevo marco no modifica, pero sí refuerza.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, aquellos certificados energéticos con letra G ya tenían una validez máxima de 5 años, y el resto de letras de 10 años.

Sin embargo, con los cambios en el certificado energético que impulsa el nuevo Real Decreto 659/2025, el marco se refuerza y muchos propietarios con letra G tienen que empezar a planificar.

Nuestros expertos recomiendan que, si tu certificado caducó o está a punto de hacerlo y quieres vender o alquilar, hagas todos los trámites para renovarlo antes de publicar el anuncio.

  • Nota importante: El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España anunció un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra este real decreto, por entender que la ampliación de titulaciones invade competencias profesionales. La norma está en vigor y es plenamente aplicable, pero conviene seguir el recorrido judicial si eres profesional del sector.
Cambios en el certificado energético

¿Cómo mejorar la calificación energética sin tirar el dinero?

La forma de mejorar la calificación energética sin tirar el dinero es actuar primero sobre la demanda (aislamiento de fachada, ventanas y cubierta) y dejar la mejora de instalaciones para el final, porque una casa bien aislada necesita equipos más pequeños y más baratos.

Lo que recomiendan nuestros especialistas es que antes de cambiar la caldera o poner un aire acondicionado más eficiente, reduzcas la energía que tu casa necesita para estar en confort; «hay que actuar sobre la demanda, no sobre el consumo«.

¿Cómo se consigue esto?

  1. Aislamiento de fachada (SATE), normalmente una decisión de comunidad, no individual.
  2. Sustitución de ventanas por carpintería con rotura de puente térmico y doble o triple acristalamiento.
  3. Aislamiento de cubierta, especialmente rentable en áticos y unifamiliares.
  4. Mejora de instalaciones; aerotermia, calderas de condensación, autoconsumo fotovoltaico.

Hacerlo en este orden no es un capricho técnico; si primero aíslas, necesitas una instalación más pequeña y más barata. Si lo haces al revés, acabas sobredimensionando equipos para calentar una casa que sigue perdiendo calor por todas partes.

  • Consejo experto: Antes de mover un solo ladrillo, encarga el certificado energético de partida. Sin ese punto de referencia no puedes acreditar la mejora conseguida y, en la práctica, te quedas fuera de las ayudas y de las deducciones. El certificado previo no es un gasto: es el billete de entrada.

Lo que viene: La EPBD y las posibles letras «plus» y «cero»

Lo que viene es la transposición de la directiva europea EPBD, aprobada en 2024, que guiará la rehabilitación hacia un parque edificado descarbonizado en 2050 y podría incorporar dos nuevas letras de calificación, «plus» y «cero», todavía en fase de estudio.

Estos cambios en el certificado energético solo son el «aperitivo». La Directiva europea de eficiencia energética de los edificios (EPBD), aprobada en 2024 y pendiente de transposición al ordenamiento español, marcará el rumbo de la próxima década.

El objetivo es claro; tener un parque edificado descarbonizado en 2050.

En paralelo, a nivel europeo se estudia armonizar las escalas de calificación entre Estados miembros e incorporar dos nuevas letras («plus» y «cero») reservadas a los edificios más eficientes. Todavía está en fase de análisis y no hay plazos cerrados, pero apunta hacia dónde va todo esto.

Consejo Housfy:

No dejes el certificado para el último momento. Lo necesitas desde que publicas el anuncio, no desde que firmas ante notario, y tramitarlo con prisas es la vía más rápida a una letra peor de la que te toca. Si estás pensando en vender tu casa o ponerla en alquiler, inclúyelo en la lista de documentación desde el día uno.

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Preguntas frecuentes (FAQ’s)

¿Mi certificado energético actual deja de ser válido el 23 de julio de 2026?

No. Los certificados emitidos antes de esa fecha mantienen su validez hasta que caduquen; 10 años con carácter general y 5 en viviendas existentes con calificación G.

Lo que cambia son los requisitos para acreditarse como técnico competente de aquí en adelante, no la vigencia de los documentos ya registrados en tu Comunidad Autónoma.

¿Cómo compruebo si el técnico que voy a contratar está acreditado?

A través del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, que publica nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de los profesionales acreditados que han autorizado su difusión.

Mientras el despliegue se completa en todas las comunidades, pide al técnico copia de su declaración responsable presentada ante el órgano autonómico correspondiente. Es el documento que le habilita para ejercer.