¿Cómo se hace el depósito de la fianza del alquiler en Barcelona?

Cómo se hace depósito de fianza del alquiler en barcelona

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Cuando se está de alquiler son muchas las condiciones o acuerdos a los que llegan los propietarios de las viviendas con los inquilinos. El hecho de cuantas personas van a vivir en la propiedad, si se aceptan o no mascotas, que día se pagará la renta del alquiler o tema de obras y reformas. No obstante, hay un aspecto que siempre está presente y es el depósito de la fianza del alquiler en Barcelona. Si tienes dudas al respecto te comentamos de cuánto es y cómo depositar la fianza del alquiler.

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¿Qué es el depósito de la fianza?

El ingreso o depósito de la fianza de alquiler en Cataluña es una obligación que corresponde al propietario y que está regulada por la normativa catalana a través principalmente de la Ley 13/1996 de julio. 

Está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y consiste en la entrega de una cantidad de dinero en metálico que proporcionar el inquilino al titular del inmueble cuando se formaliza el contrato de arrendamiento. Se trata de una garantía para asegurar que el inquilino cumpla con todas las obligaciones descritas en el contrato. 

La cantidad será la correspondiente a un mes de cuota si se trata de una finca destinada a la vivienda. Otro caso sería si se tratase de un alquiler turístico en Barcelona, ya que entonces serían dos las cuotas a abonar. 

Sin embargo, es posible que según el propietario considere poca una sola mensualidad ante cualquier posible desperfecto o daño en la vivienda, por lo que podría optar a pedir más de un mes. Es este caso, este importe no pertenecería a la fianza, sino que sería una garantía adicional que acuerdan ambas partes, tal y como lo especifica el artículo 36.5 de la LAU.

¿Dónde y cómo se deposita?

La mayoría de comunidades autónomas cuentan con sus propios organismos oficiales que son los encargados de recaudar las fianzas. En el caso de Barcelona, la entidad pública donde se debe depositar el dinero es el Institut Català del Sòl (INCASÒL). En este sentido, es mejor contar con una gestión de alquiler en Barcelona que se encargarán de todos los trámites y gestiones sin que el titular del inmueble tenga que preocuparse.

Es la obligación del arrendatario inscribir o registrar los datos del alquiler en el INCASÒL, y el plazo que tendrá para hacerlo será de dos meses a contar desde que se firmó el arrendamiento.

Por otro lado, el inquilino podrá pedir una copia del ingreso de la fianza en la administración correspondiente en el plazo de dos meses desde el momento del ingreso. 

En caso de que no fuera efectivo depósito de la fianza del alquiler en Barcelona, el propietario estaría incurriendo una infracción, además de que el inquilino no podría desgravar el alquiler de la declaración de la renta. 

Infracciones 

  • No depositar la fianza conlleva una multa económica comprendida un 35% y hasta un 75% de la cuantía de la fianza.
  • Si se abonó más tarde de los dos meses, se aplicará un recargo de un 25 % sobre el importe de la fianza. Además, habrá que sumarle los intereses de demora correspondientes, cuyo máximo importe de recargo no puede ser superior a 1.500 euros.

¿Se puede actualizar el depósito de la fianza?

Según la LAU, la fianza no se puede actualizar durante los tres primeros años de alquiler. Pasado este período, si se actualiza la renta del alquiler, el arrendador también puede exigir la actualización de la fianza.

Contrato de alquiler finalizado, ¿cuándo se devuelve la fianza?

Si las obligaciones se han cumplido, al finalizar el contrato el propietario debe devolver la fianza en su totalidad. Si, por el contrario, ha habido algún motivo por el cual no se han cumplido las obligaciones del contrato por parte del inquilino, el arrendador podría no devolver la fianza o parte de la misma.

En cuanto al plazo de devolución de la fianza, el INCASÒL dispone 21 días para reembolso de la cuantía, y el propietario cuenta con un mes para devolver el depósito de la fianza del alquiler en Barcelona.

¿En qué casos puede el dueño negarse a devolver la fianza?

El propietario puede negarse a retornar la fianza y utilizar parte o la totalidad del dinero si sucede alguna de estas tres situaciones:

  • La vivienda se encuentra en mal estado y con desperfectos en el mobiliario o electrodomésticos por un uso indebido.
  • Cuando el inquilino no ha cumplido con la obligación de pagar todos los suministros pactados de agua, gas, electricidad, etc. o del pago de las rentas en el plazo acordado.
  • La vivienda no se ha entregado con las condiciones de limpieza exigidas.

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