Como todos sabéis, la vivienda ocupa un lugar muy importante en la declaración de la renta, ya que tener una o más viviendas tiene una consecuencia directa con el hecho de que Hacienda te devuelva dinero, o que, por el contrario, tengas que pagar de más.
¿Y las casas vacías?
Si crees que solamente tienes que tributar aquella vivienda en la que habitas, estás equivocado. Todo el patrimonio que tengas, ya sea en la montaña, en la playa o cualquier casa vacía, tendrás que tributarla, aunque no obtengas ningún beneficio por ello.
Como es lógico, Hacienda debe tener todas las propiedades controladas. Esto se conoce como Imputación de Rentas Inmobiliarias. Se trata, ni más ni menos, que la tributación por aquellas viviendas que no son nuestra vivienda habitual.
¿Qué requisitos tiene Imputación de Rentas Inmobiliarias?
Tal y como aparece especificado en la página web de la Agencia Tributaria, existen algunos requisitos que han de darse para que se pueda realizar la tributación.
En primer lugar, que sean bienes urbanos que no tengan ningún tipo de relación con actividades económicas. Además, en segundo lugar, que esos inmuebles tengan una construcción que no dañe el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Asimismo, es imprescindible que no genere ningún tipo de ganancia patrimonial; en cuarto lugar, que no sea la vivienda habitual del contribuyente, es decir, aquella casa en el pueblo, en la montaña, en la playa… sí entraría. Y, por último, pero no menos importante, que no se trate de un terreno no edificado o inmuebles en construcción.
Si el inmueble que tienes para tributar cumple con todos estos requisitos, entonces podrá aplicarse a la Imputación de Rentas Inmobiliarias.
Y… ¿Cuánto se ha de pagar?
Después de lo que os hemos contados, seguro que a muchos os interesa saber cuánto se paga por una vivienda donde no se vive.
En 2015 la Agencia Tributaria estableció una serie de cuestiones en relación a ello. En primer lugar, como norma general, deberás pagar un 2% del valor del inmueble en aquellas viviendas que no sean residencia habitual.
No en vano, existen algunas excepciones en las que el precio de la imputación es del 1.1% del valor catastral. En primer lugar, son aquellos inmuebles cuyo valor catastral se ha modificado o revisado más tarde de 1994. Y en segundo lugar, inmuebles que no se haya notificado al contribuyente el valor catastral del mismo.