Quedan tan solo cinco días para la declaración de la renta de la actividad de 2023, y si eres propietario de un arrendamiento quizá ya sepas que puedes desgravar del alquiler en Madrid ciertos gastos, pero ¿Cómo? Te lo explicamos a continuación.
¿Cómo me puedo desgravar el alquiler en Madrid?
Para poder desgravar tu alquiler en Madrid del IRPF, solo necesitas cumplir dos requisitos: ser persona física y no jurídica (empresa), y que el alquiler conste únicamente como la vivienda habitual del inquilino, solo así podrás acceder a una reducción del 60% del rendimiento neto de la operación.
Por lo tanto, si la vivienda se alquila como una oficina, o incluso si el inquilino es autónomo y establece en el inmueble su zona de trabajo, no podrás desgravar tu alquiler en Madrid.
Puedes calcular qué cantidad de dinero podrás desgravar del alquiler obteniendo los beneficios netos que has tenido durante el año a partir de tres pasos:
- Calcula todos los ingresos obtenidos a lo largo del año procedentes del alquiler.
- Resta los gastos deducibles relacionados con el propio arrendamiento.
- A la cantidad resultante, aplícale el 60 %.
¡Ojo! 👀 Aunque se anunció que se pasaría a aplicar una reducción del 50% y no del 60% a los contratos de alquiler habitual firmados a partir del 26 de mayo de 2023, Hacienda ha aclarado que es una medida que se aplicará en un futuro, pero no en la declaración de la renta de 2024.
Gastos que se pueden desgravar del alquiler en Madrid
Como sabrás, tener una vivienda alquilada conlleva una serie de gastos, y de ellos, los que la Agencia Tributaria considera gastos deducibles son:
- Gastos por la formalización del contrato de alquiler.
- Gastos de inmobiliaria.
- Gastos e intereses de la hipoteca o préstamo para una reforma del inmueble alquilado.
- Gastos e intereses de la financiación de mobiliario y otros bienes cedidos al inmueble.
- Impuestos y tasas municipales (IBI, tasas por limpieza, recogida de basuras….).
- Gastos de la conservación y reparación del hogar (no implica mejora).
- Gastos de suministros y servicios (agua, electricidad y gas). Únicamente si los paga el propietario.
- Gastos de la finca del inmueble alquilado (comunidad, administración, vigilancia, portería…).
- Primas de contratos de seguro de impago de alquiler y de la vivienda.
- Amortización de la vivienda y los muebles dentro de la misma.
Por la parte contraria, se establecen dos principales gastos que no se pueden desgravar del alquiler en Madrid: los gastos derivados de las mejoras realizadas en la vivienda, y los costes de reparación de un siniestro en el interior del inmueble que provoque una disminución del valor de su patrimonio.
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