Vender una vivienda en copropiedad puede generar muchas dudas al hacer la declaración. ¿Quién tributa y por qué?, ¿se puede desgravar por separado? En este artículo te explicamos cómo desgravar la venta de un piso cuando hay varios propietarios y qué gastos puedes deducir en la Renta.
Cuando una vivienda tiene varios titulares, como suele pasar entre parejas, familiares o herederos, vender un piso genera una ganancia patrimonial que debe declararse por cada copropietario en función del porcentaje de propiedad de cada uno. Y sí, cada uno puede aplicar deducciones y gastos asociados a su parte de la operación.
Cómo desgravar la venta de un piso en copropiedad
Declarar la ganancia patrimonial individualmente
Cada uno de los propietarios deberá declarar su ganancia patrimonial por separado. Para ello, hay que especificar estas cosas en la declaración:
- El porcentaje de titularidad que se tiene sobre el piso.
- La parte proporcional del precio de compra y del de venta.
- Los gastos deducibles a su parte.
Aplicar los gastos que permiten desgravar la venta de un piso
En una copropiedad, cada uno puede deducir su parte de estos gastos, siempre que estos estén debidamente justificados y que queden bien relacionados con el porcentaje de propiedad de cada una de las partes. Los gastos son los siguientes:
- Notaría, registro y gestoría al comprar o vender.
- Impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o la plusvalía municipal.
- Inversiones y rehabilitaciones documentadas que realmente afecten al valor de venta.
- Comisiones de agencia inmobiliaria.
Qué no se puede desgravar en la venta de un piso en copropiedad
Aunque seáis varios propietarios, cabe destacar que hay ciertos gastos que nunca podréis desgravar, como por ejemplo:
- Mantenimiento o suministros.
- Reformas menores estéticas que no afecten al valor real de la vivienda.
- Gastos asumidos por otros copropietarios (aunque hayas firmado la venta)
- Reformas no justificadas con factura y medio de pago
Otro punto importante es que si tienes el 50% del piso, no puedes deducir el 100% de un gasto. Debe ir en proporción al porcentaje de propiedad.
Hay casos especiales que permiten desgravar la venta de un piso en copropiedad
Existen ciertas circunstancias que pueden hacer que la venta de un piso no esté sujeta a tributación, o que al menos no se tribute por la ganancia patrimonial. En estos casos especiales, es importante conocer bien los requisitos y cómo se aplican a la declaración de la renta.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Si vendes tu parte de una vivienda habitual y reinviertes ese dinero en otra vivienda habitual, puedes aplicar la exención por reinversión.
Gente mayor de 65 años
Los copropietarios mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual pueden quedar exentos de tributar por la ganancia, incluso en copropiedad.
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Se tiene un proindiviso de un piso entre dos personas al 50% y una de ellas tiene más de 65 años, si se vende el piso ¿ puede el copropietario del 50% que es más joven deducirse el 100% de los gastos de la transmisión pues el otro copropietario al 50% no tiene que reinvertir ni pagar irpf con lo que su parte se perdería.
Gracias
¡Buenos días!
En un caso de copropiedad al 50 %, cada copropietario tributa por su parte proporcional, independientemente de la situación del otro. Si uno de los titulares tiene más de 65 años y cumple los requisitos legales, su ganancia patrimonial puede estar exenta de tributar en el IRPF. Pero eso no afecta a la tributación ni a la deducción de gastos del otro copropietario.
Por tanto, la persona más joven podrá deducirse el 50 % de los gastos de transmisión correspondientes a su parte, pero no el 100 %, ya que no puede imputarse los gastos del otro copropietario.
En estos casos conviene revisar bien todos los detalles para evitar errores en la declaración.
¡Un saludo! 🙋♂️