Conoce la ley de arrendamientos rústicos en 2022

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¿Eres propietario de una finca rústica o te gustaría alquilar una vivienda? Si tu respuesta es afirmativa, es importante que antes de firmar un contrato de alquiler conozcas los puntos más importantes de la Ley de Arrendamientos Rústicos, así como tus derechos y obligaciones.

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Según la Ley de arrendamientos rústicos, se consideran alquileres rústicos aquellos contratos a través de los cuales se ceden provisionalmente y a cambio de un precio o renta, una o varias fincas rurales o rústicas generalmente para su explotación agraria, pecuaria o forestal. Salvo pacto expreso, no se considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza.

¿Qué se entiende por arrendamiento rústico?

En primer lugar, antes de entrar en materia, debemos saber qué son los arrendamientos rústicos. Así pues, la ley dictamina que se trata de una finca o una parte de ella que, mediante un contrato de cesión temporal, se alquila por parte del propietario a otra persona o sujeto con el fin de explotarlo en términos ganaderos, forestales o agrícolas. Como en cualquier otro arrendamiento, se tiene que hacer mediante el pago de una renta previamente pactada. 

Serán el propietario e inquilino los encargados de pactar el importe y la retribución de dicha renta, con total libertad. Para poder ejecutarse debe ser en dinero, con lo cual, en el caso de pactarlo en especie, se tendría que hacer la conversión.

¿Quién regula los contratos de arrendamiento rústico?

Los contratos de arrendamiento rústico quedan regulados bajo la ley de arrendamientos rústicos 49/2003, de 26 de noviembre, modificada mediante la Ley de arrendamientos rústicos 26/2005, de 30 de noviembre. Aunque los arrendamientos rústicos se rigen según esta ley, en función de la Comunidad Autónoma en la que se elabore el contrato se producirán variaciones en las formalidades y en los derechos del arrendatario.

El arrendador y el arrendatario pactarán libremente el valor por el que se arrendará la finca: Ley de arrendamientos rústicos

Para evitar posibles conflictos entre arrendador y arrendatario, la Ley de arrendamientos rústicos determina que los contratos deben estar por escrito. Según la ley, ambas partes pactarán libremente el valor por el que se arrendará la finca y podrán solicitar la revisión de la renta cuando consideren oportuno. Además, cabe tener en cuenta que una misma finca puede ser arrendada simultáneamente cuando cada arrendatario tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles.

¿Cuánto dura un contrato de arrendamiento rústico?

Uno de los aspectos de mayor relevancia en el arrendamiento rústico es la duración del contrato de alquiler. Actualmente la Ley de arrendamientos rústicos establece una duración mínima de cinco años, siendo invalidada cualquier cláusula del contrato con una duración inferior. Si transcurrido este tiempo el arrendatario quiere abandonar la finca, deberá comunicarlo con un año de antelación a la finalización del contrato. De no ser así, el contrato se da por prorrogado otros cinco años más.

Limitaciones de la ley de arrendamientos rústicos

Existen algunas limitaciones en relación a la extensión del terreno arrendado. El límite máximo de las fincas para aprovechamiento ganadero será de 1.000 hectáreas.

No obstante, en el caso de las cooperativas agrarias y las cooperativas creadas para la explotación comunitaria de la tierra, esta cifra se multiplicará por el número de miembros que las compongan. Esta limitación no se aplicará a las entidades de las Administraciones Públicas que estén facultados para la explotación de fincas rústicas.

¿Quién no puede ser arrendatario de fincas rústicas?

Cabe tener en cuenta que según esta Ley de arrendamientos rústicos no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas aquellos sujetos que sean titulares de una o varias explotaciones agrarias de unas determinadas dimensiones y características fijadas en las distintas comarcas del país.

Tampoco podrán ser arrendatarios las personas y entidades extranjeras, a excepción de:

    1. Estas personas físicas y jurídicas y otras entidades nacionales de los Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, y de países con los que exista un convenio internacional que extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
    2. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que no estén excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que se encuentren autorizadas a permanecer en España en situación de residencia permanente, de acuerdo con dicha Ley Orgánica y su desarrollo reglamentario.
    3. Las personas jurídicas y otras entidades nacionales de los demás Estados que apliquen a los españoles el principio de reciprocidad en esta materia.

Esperamos que ahora tengas mucho más claro los aspectos que debes tener en cuenta a la hora de firmar un contrato. No obstante, desde Housfy te recomendamos solicitar el asesoramiento de un experto si te surgen dudas durante el proceso. Es importante calcular la rentabilidad del alquiler para tener en cuenta los costes y los beneficios finales.

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2 Comentarios

    • Housfy 9 de mayo de 2022

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