Cuestiones básicas sobre el ascensor en la comunidad de propietarios

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En una comunidad de propietarios que cuente con un ascensor, este se convierte muchas veces en un aspecto clave, pues requiere revisiones e inversiones que a menudo conllevan confusiones o, incluso, problemas entre los vecinos.

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Información básica sobre un ascensor 

España es uno de los países con el mayor número de ascensores por habitantes en todo el mundo, y es que se trata de un servicio vital para la habitabilidad y accesibilidad del edificio. Por eso, aunque no es obligatoria su instalación, es muy recomendable colaborar para ella, así como su mantenimiento, ya que este sí es obligatorio.

Un ascensor tiene una vida útil de aproximadamente 25 años. No obstante, tras veinte años de funcionamiento puede ser que las averías sean cada vez más frecuentes e incluso más costosas, es entonces cuando la comunidad de vecinos debe tomar la decisión de modernizarlo o sustituirlo por uno nuevo para ganar en ahorros.

El ascensor es un bien común del edificio, y, por tanto, un bien al que tienen derecho toda la comunidad de propietarios. Asimismo, esta puede fijar unas normas de régimen interno para regular la convivencia y asegurar un buen uso.

Guía práctica sobre los ascensores en una comunidad de vecinos 

Pagos de instalación y mantenimiento

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la cuantía a pagar de cada propietario dependerá de la cuota de participación, que equivale a la relación entre la superficie útil de la vivienda en proporción a la total del edificio

No obstante, si en los estatutos de la comunidad de propietarios se establece que cada vecino debe acarrear los mismos gastos, esta norma prevalecerá por encima de la ley.

Lo que es inamovible es que todos los propietarios están obligados a pagar la instalación y mantenimiento del ascensor independientemente de la ubicación del piso, de lo contrario, la comunidad puede recurrir a la vía judicial o establecer un ascensor de uso restringido para este vecino. Diferente es cuando un vecino no puede permitirse la derrama, en cuyo caso, la comunidad de propietarios puede acordar una solución alternativa, que se impondrá sobre los estatutos y la propia ley.

Es muy frecuente preguntarse si los locales también deben pagar por el ascensor, lo cierto es que solo deberán hacerlo si se trata de una primera instalación de este, ya que de ella depende la habitabilidad del edificio. No obstante, también dependerá de los estatutos de la comunidad, si este no exime de pago a los locales también deberán participar en la derrama de manera proporcional a su cuota a pesar de no usarlo. 

Solicitud de instalación

La instalación de un ascensor debe ser aprobada por mayoría simple, es decir, por la mitad más un propietario, de ser así, su instauración será de obligado cumplimiento.

Solo hay un caso en el que un solo propietario puede solicitar la instalación del ascensor y esta deberá llevarse a cabo: si se cuenta con movilidad reducida o se es mayor de 70 años. Eso sí, siempre y cuando el importe total del gasto no supere las doce mensualidades una vez descontadas las ayudas/subvenciones correspondientes.

Nueva normativa sobre ascensores en la comunidad de vecinos 

El 1 de julio de 2024 entró en vigor la nueva normativa ITC de Ascensores, que fija los estándares mínimos a cumplir en el funcionamiento de los dispositivos:

  • Precisión en la nivelación: Parada de cabina alineada con cada piso con un margen de un centímetro arriba o abajo, y contar con un buen control de movimientos de la cabina.
  • Mejorar el sensor de puertas automáticas: Sensor que abarque toda la puerta. 
  • Incluir un pesacargas en la cabina para que el ascensor solo funcione si no se supera el límite de peso indicado. 
  • Incluir un teléfono de cabina: Comunicación bidireccional en caso de emergencia.

Todas estas medidas se controlarán periódicamente mediante revisiones de mantenimiento.

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