Al finalizar un contrato de alquiler, es obligatorio devolver la fianza si el inquilino ha cumplido todos sus deberes. Y para seguir cumpliendo con la ley, debe ser dentro de un período de tiempo determinado. Averigua cuál es y cómo devolver la fianza de alquiler.
Sí, debes devolver la fianza del alquiler, a menos que…
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario está obligado a devolver la fianza del alquiler al inquilino si no se han provocado daños o imperfecciones en la vivienda, o no constan impagos de importes iguales o superiores al de la misma fianza.
Es decir, puedes negarte a devolver la fianza si, al finalizar el contrato, se ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en este por parte del inquilino:
- Daños o desperfectos en la vivienda.
- Pagos pendientes.
- Estado final de la vivienda en malas condiciones.
- Abandono del inmueble antes de los primeros 6 meses o sin previo aviso de 30 días.
Cuentas con 30 días para devolver la fianza del alquiler
Lo primero que hay que destacar es que la LAU no establece explícitamente un plazo de tiempo para devolver la fianza del alquiler, pero sí determina que transcurridos los 30 días desde la entrega de llaves, el importe empezará a adquirir intereses por la demora.
Este periodo de un mes, se concede al arrendador para comprobar el estado del inmueble y el debido cumplimiento de las obligaciones del inquilino.
Para devolver la fianza del alquiler, solo debes seguir tres pasos:
- Cuando dispongas de las llaves del inmueble y hayáis firmado el contrato de finalización del alquiler, inicia la solicitud de devolución en el organismo donde se depositó.
- Para formalizar la solicitud tendrás que rellenar un formulario y aportar algunos documentos que prueben tu identidad.
- El organismo correspondiente ingresará el importe de la fianza para hacer efectiva la devolución.
- El mismo organismo te remitirá un comprobante conforme se ha hecho la devolución del importe.
¿Y cuál es este organismo? Según la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble podrás solicitar la devolución en:
- Madrid: IVIMA.
- Cataluña: INCASÓL.
- Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
- Castilla y León: Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
- Castilla la Mancha:Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.
- País Vasco: BIZILAGUN.
- Comunidad Valenciana: Registros de la Dirección Territorial.
- Cantabria: Instituto Canario de la Vivienda.
- Islas Baleares: IBAVI.
- Islas Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
- Andalucía: AVRA.
- Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
- Extremadura: Caja General de Depósitos de la Dirección General de Vivienda de Extremadura.
- Aragón: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
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Todo el concepto de la fianza del alquiler debe aparecer en el contrato de arrendamiento, por lo que este debe ser preciso y claro. Si estás pensando en alquilar tu casa y quieres contar con ayuda, en Housfy puedes encontrarla. Nuestros expertos en alquileres ofrecen un servicio íntegro y personalizado, para que no tengas que preocuparte por nada durante toda la vida del arrendamiento.