¿Hay que pagar indemnización por vender un piso alquilado?

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Si eres arrendador y estás pensando en vender tu piso alquilado, existen diversos protocolos dependiendo del tiempo transcurrido de contrato. La indemnización al inquilino solo está presente en una de ellas, y de manera opcional

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Si el contrato de alquiler ha superado los 5 años, se puede vender el piso alquilado fácilmente

Lo primero que hay que tener en consideración al querer vender un piso alquilado, es el contrato del arrendamiento. Si este ya ha cumplido el periodo mínimo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 5 años -7 años si el arrendador es persona jurídica-, la venta puede realizarse sin ningún impedimento, eso sí dando un preaviso vía burofax al inquilino de mínimo 30 días. Asimismo, el inquilino tiene derecho preferente de compra del inmueble, si así se determinó en el contrato, ya sea antes de cerrar la venta o después del cierre.

Tres alternativas para vender el piso alquilado: Mantener el arrendamiento, esperar al vencimiento de contrato o probar de pagar indemnización

Si no ha transcurrido todavía el período mínimo, es donde las posibilidades se acotan a ciertos requisitos. Hay que respetar la temporalidad del contrato de alquiler, así que, bien se espera a que transcurra dicho intervalo de tiempo, o bien se vende el piso alquilado, de manera que el comprador asume la índole del inmueble y se convierte en el nuevo arrendador.

Asimismo, hay una tercera opción: proponer al inquilino abandonar la vivienda a cambio de una indemnización. El importe de esta compensación no está determinado por ninguna ley, no obstante, acostumbra a ser de uno o dos meses de renta, sin contar la fianza, pero siempre se deberá establecer mediante la negociación con el inquilino, que puede o no aceptar la indemnización. Su aceptación puede convertirse en obligatoria si en el contrato de alquiler se estipuló una cláusula que comprometa al propietario a tener que efectuar el pago en caso de venta.

¡Ojo!👀 El inquilino tiene derecho a negarse a enseñar la vivienda a los compradores interesados si no existe una cláusula en el contrato que especifique que, ante dicha situación, debe prestarse a mostrar el domicilio, siempre bajo un preaviso y respetando su privacidad.

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