Impacto del IBI sobre la venta de viviendas en 2023

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De los tres impuestos obligatorios al vender tu piso, el IBI debería resultarte el más familiar, ya que lo pagas cada año. Pero si vendes, por ejemplo, tu vivienda en febrero, ¿tienes que pagar el recibo de todo el año? ¿Y cuál es el impacto del IBI en la venta de viviendas en 2023? Todas tus dudas, resueltas en unos minutos.  

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El impacto del IBI en los ingresos de los ayuntamientos

El IBI es un impuesto municipal. Lo recaudan los ayuntamientos, y la forma de calcular el importe, como luego te explicaremos, varía ligeramente. Para ti es un impuesto más o menos molesto de pagar, pero para algunos ayuntamientos supone hasta la mitad de sus ingresos

En 2022, para Oropesa del Mar, la recaudación del IBI trajo el 62 % del municipio; en Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, el 61 %; en Cunit, el 56 %. Como ves, se trata de localidades costeras con un suelo muy valioso, lo que se refleja directamente en los recibos del IBI. Con esto ya tienes una pista importante sobre la forma de calcular el IBI.  

En 2023, ¿qué impacto tiene el IBI en la venta de viviendas? 

Conocer el impacto del IBI en la venta de viviendas en 2023 significa entender la manera en que se calcula el IBI. La fórmula para obtener la base imponible es muy sencilla:

Base imponible = valor catastral x coeficiente

El valor catastral de la vivienda lo calcula el catastro a partir de sus dimensiones, sus características y su localidad. No solo se utiliza para el IBI: también para calcular la plusvalía municipal o el valor de tasación de tu vivienda.  El coeficiente, por otra parte, lo fija el ayuntamiento. Para los inmuebles urbanos, puede oscilar entre un 0,4 % y un 1,3 %

Ejemplo: si el valor catastral de tu vivienda es de 80.000 €, el importe del IBI puede oscilar entre 320 € y 1.040 €. 

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He vendido mi vivienda el 2 de enero de 2023: ¿debo pagar el IBI?

Junto a la plusvalía municipal y el IRPF, el IBI es uno de los impuestos obligatorios al vender una vivienda. Por ley, el IBI del año de la venta lo paga quien sea propietario de la vivienda el 1 de enero. Pero vayamos con la pregunta que semanalmente responden los expertos inmobiliarios de Housfy Compraventa: ¿no se puede repercutir el IBI al comprador?

Estamos a 30 de diciembre. El mejor regalo navideño que el Sujeto A va a recibir este año es la compraventa que acaba de firmar ante notario. Hace meses que pagó el IBI, ha sido propietario de la vivienda durante todo el año y, naturalmente, ni se le ocurre pedirle al comprador que le pague una parte proporcional del recibo. 

El Sujeto B, por su parte, firma las escrituras ante notario dos días más tarde, el 2 de enero. El día 1 ha sido propietario, así que, según la ley, debe pagar el IBI de ese año.  

Tan absurdo sería que el Sujeto A le reclamara una parte del IBI a su comprador como que el Sujeto B pagara el IBI del nuevo año, ¿verdad? También se lo pareció al Tribunal Supremo, que en una sentencia de 2016 abrió la posibilidad de repercutir la parte proporcional del IBI al comprador. Si hay acuerdo, por lo tanto, se puede hacer sin ningún problema. 

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Vender tu vivienda puede ser tan complicado como sencillo, y que tu venta corra una u otra suerte no depende de nadie más que de ti. Para que sea cómoda, rápida y sencilla, basta con recibir la ayuda de una inmobiliaria digital experta en compraventas como Housfy.   

Conocedores del precio de los pisos en tu ciudad, los profesionales de Housfy Compraventa te ayudarán a fijar uno realista y beneficioso, te acompañarán en todos los pasos del proceso y te resolverán tus dudas sobre el IBI, el contrato de arras o sobre cualquier tema que se te ocurra. ¡No esperes a que el precio de tu vivienda baje! 

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