¿Qué es el IBI y quién lo paga al vender un piso?

Si eres propietario, cada año tienes que rendir cuentas con tu Ayuntamiento y pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Continúa leyendo para aprender qué es, cómo saber el IBI de un inmueble y quién lo debe pagar al vender tu piso.

Mario Güera-i-Duch Autor
7 min de lectura Tiempo estimado
13 feb 2024 Última actualización

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el IBI de un inmueble?

  2. ¿Cuándo se paga el IBI?

  3. ¿Cómo se paga el IBI?

  4. ¿Cómo se calcula el IBI de una vivienda?

  5. ¿Quién paga el IBI en una compraventa: comprador o vendedor?

  6. ¿Qué pasa si al vender una casa aún no me han cobrado el IBI?

  7. ¿Cómo saber si el IBI se ha pagado?

  8. ¿Cómo saber el IBI de mi vivienda?

  9. ¿Qué bonificaciones en el IBI existen?

  10. ¿Hay alguna bonificación en el IBI por instalar placas solares?

  11. ¿Hay alguna exención de pago del IBI?

  12. ¿Por qué el IBI sube cada año?

  13. ¿El IBI es un impuesto directo o indirecto?

  14. ¿Se puede deducir el IBI de la vivienda habitual?

  15. ¿Qué pasa si no se paga el IBI durante años?

¿Qué es el IBI de un inmueble?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tipo de tributo que grava el valor de todos aquellos bienes raíces (esto es, viviendas, parkings, trasteros, locales comerciales, despachos…) de naturaleza urbana, rústica o de características especiales.

Se trata de un impuesto anual sobre la vivienda u otros inmuebles que deberán pagar todo tipo de propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de derecho de cualquier bien raíz.

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¿Cuándo se paga el IBI?

La persona que a 1 de enero sea el propietario, usufructuario, concesionario o titular de derecho de superficie deberá saldar la totalidad del IBI que corresponda, aunque tenga pensado venderlo o donarlo posteriormente.

La manera más fácil de consultar el plazo para liquidar el IBI es revisar tu carta de pago o el recibo que te haya enviado la Administración a tal efecto.

Cada ayuntamiento determina los plazos para pagar el IBI, aunque deberás tener en cuenta dos periodos principales:

  • Periodo voluntario. Dispondrás de un primer tiempo para autoliquidar el impuesto por tu cuenta, que dependerá del municipio donde tribute el impuesto y que se suele extender durante 2 meses.
  • Periodo ejecutivo. Al día siguiente del vencimiento del periodo voluntario, la Administración comenzará un procedimiento de apremio para exigir el pago, que vendrá con un recargo en calidad de intereses.

Deberás informarte sobre las ordenanzas fiscales específicas de tu municipio para no saltarte los plazos para liquidar el IBI. 

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¿Cómo se paga el IBI?

Cada ayuntamiento ofrece sus facilidades para efectuar el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Cuando recibas la carta de pago o el recibo del IBI por parte de la Administración, tienes varias opciones disponibles donde puedes pagar el IBI:

  • Presencialmente en una sucursal de las entidades bancarias colaboradoras, como CaixaBank, Banco Santander y BBVA, o en sus cajeros automáticos.
  • Por internet, mediante el pago con tarjeta.

En algunas localidades, como Barcelona, también podrás pagar el IBI presencialmente en las oficinas de Correos informatizadas y en algunos quioscos, así como por teléfono llamando al número gratuito 010.

Por su parte, Madrid ofrece un sistema de pago a la carta con bonificaciones de hasta el 5 % de la cantidad total a pagar.

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¿Cómo se calcula el IBI de una vivienda?

La base imponible del IBI corresponde al valor catastral de tu inmueble, que contempla el valor del suelo y el valor de la construcción.

Luego, cada ayuntamiento aplica sobre el valor catastral un coeficiente para conocer la base liquidable del IBI, que oscila entre el 0,4 % y el 1,3 % en los inmuebles urbanos y entre el 0,3 % y el 0,9 % en los inmuebles rústicos, de acuerdo con la Ley reguladora de Haciendas Locales.

Así, pues, la fórmula para conocer cuánto pagarás de IBI por tu casa es la siguiente:

Base liquidable = valor catastral x coeficiente

Sobre ese resultado, habrá que aplicar las bonificaciones que pueda ofrecer el Ayuntamiento de tu municipio, si te adhieres a alguna de ellas.

Ejemplo. Si el catastro adjudica un valor catastral de 100.000 € a tu vivienda, el importe de IBI que pagarás puede ir desde los 400 € hasta los 1.300 €.

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¿Quién paga el IBI en una compraventa: comprador o vendedor?

Por ley, deberá liquidar la anualidad del IBI aquella persona que sea propietaria el día 1 de enero del año en cuestión, por lo que será el vendedor quien anticipe el pago del IBI aunque vaya a vender el inmueble posteriormente.

Ahora bien, en el momento de la firma de la escritura de la venta del inmueble, comprador y vendedor pueden pactar prorratear la cantidad pagada del impuesto según el tiempo que se vaya a disfrutar del inmueble durante el año de la venta.

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¿Qué pasa si al vender una casa aún no me han cobrado el IBI?

Los ayuntamientos establecen sus plazos libremente para el pago del IBI. Si estás a punto de vender una casa pero todavía no te han cobrado el IBI del año en cuestión, da por hecho que te lo cobrarán durante el plazo destinado a ello si el titular eras tú a 1 de enero.

En estos casos, primará la buena comunicación con el comprador para llegar a un acuerdo antes de la firma de las escrituras. Podéis acordar un anticipo de la parte correspondiente en el momento de la compraventa o bien que el nuevo propietario te lo reembolse cuando el Ayuntamiento gire el impuesto, por poner un par de ejemplos.

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¿Cómo saber si el IBI se ha pagado?

Puedes consultar si el pago del IBI de tu casa se ha efectuado correctamente acudiendo en persona al Ayuntamiento del municipio donde está inscrito el inmueble o iniciar un trámite online desde la misma web.

Si tu intención es comprar una vivienda y quieres cerciorarte de que está al corriente de pagos, lo más recomendable es solicitar el último recibo del pago del IBI al vendedor o a la inmobiliaria que lleve a cabo la gestión. El notario deberá comunicar al Catastro los datos de los nuevos titulares del inmueble, de cara al próximo cargo del IBI.

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¿Cómo saber el IBI de mi vivienda?

Por norma general, el Ayuntamiento de tu municipio te enviará una notificación con el recibo del pago, donde podrás informarte de cuánto te toca pagar de IBI este año.

Para saber a cuánto asciende el IBI de tu casa antes de la notificación, deberás averiguar el valor catastral de tu inmueble en la Sede Electrónica del Catastro y preguntar al Ayuntamiento cuál es el coeficiente que se aplicará este año.

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¿Qué bonificaciones en el IBI existen?

Los ayuntamientos ofrecen varias bonificaciones sobre el IBI de las que te puedes beneficiar, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

  • Familia numerosa, en el caso de que sea vuestra vivienda habitual (es decir, que la persona titular esté empadronada en la vivienda a 1 de enero).
  • Viviendas de Protección Oficial (VPO).
  • Centros públicos de investigación (y, en algunas regiones, los de enseñanza universitaria).
  • Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • Por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Aun así, comprueba si tu Ayuntamiento ofrece alguna bonificación adicional en el IBI que se ajuste a tu casuística.

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¿Hay alguna bonificación en el IBI por instalar placas solares?

Sí, la instalación de paneles solares u otros sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar pueden conllevar bonificaciones en el pago del IBI.

Por ejemplo, en Madrid, las bonificaciones pueden ascender hasta el 50 % del coste de ejecución material de la instalación que haya repercutido sobre cada propietario, en aquellas fincas sujetas al régimen de división horizontal.

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¿Hay alguna exención de pago del IBI?

Los inmuebles a manos de un particular no están exentos de pagar el IBI, por lo general.

Solo en casos concretos hay exenciones en el pago del IBI:

  • Inmuebles del Estado, de una comunidad autónoma o de una entidad local (por ejemplo, cárceles o colegios públicos).
  • Inmuebles de la Iglesia Católica u otras asociaciones confesionales reconocidas por la ley.
  • Inmuebles de organizaciones como la Cruz Roja.
  • Los bienes comunales y montes vecinales.
  • Las estaciones de ferrocarril, los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias y otros edificios indispensables para su funcionamiento (como almacenes).

Según las leyes regionales, puede haber otras exenciones para impuestos de cantidades insignificantes (p. ej., menos de 6 euros en Madrid o menos 10 euros en Barcelona).

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¿Por qué el IBI sube cada año?

Las subidas del IBI responden a los aumentos en el valor del suelo y, por consiguiente, en el valor catastral, que la Dirección General del Catastro revisa periódicamente en base a la ubicación del inmueble, los precios de mercado y otros factores condicionantes.

El objetivo es que el valor catastral se asimile y refleje el valor de mercado de cada inmueble para que nos sirva de referencia a efectos de transmisiones, herencias y declaraciones de patrimonio.

También es posible que el Ayuntamiento incremente el coeficiente imputable de un año para el otro para ajustarlo al mercado, por lo que es importante informarse de cuál es el gravámen que se aplicará en cada caso.

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¿El IBI es un impuesto directo o indirecto?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto directo, pues se aplica directamente sobre el patrimonio que posees. Otro ejemplo de impuesto directo sería el IRPF, que grava los ingresos que recibes a lo largo del año.

Los impuestos indirectos, en cambio, están relacionados con el consumo de bienes y servicios o la transmisión de bienes, como lo sería el IVA.

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¿Se puede deducir el IBI de la vivienda habitual?

No es posible deducir el IBI de la vivienda habitual en la declaración de la renta. Aunque deberás incluirla en tu declaración, no se habilita ningún apartado para incluir el IBI que pagaste por ella.

Si eres propietario y tienes tu vivienda alquilada, deberás incluir el alquiler como rendimientos del capital inmobiliario y podrás incluir en la casilla 073 el IBI como gasto deducible, si eres tú quien lo pagaste.

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¿Qué pasa si no se paga el IBI durante años?

No pagar el IBI puede acarrear graves consecuencias para el deudor:

  • Si el titular no liquida el impuesto durante el periodo voluntario, se requerirá el pago de la deuda pendiente con intereses durante el periodo ejecutivo.
  • De no efectuarlo entonces, se podrá proceder al embargo de los bienes, incluida la propia vivienda.

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