Seguramente, la legalidad que tuviste en cuenta cuando decidiste alquilar una vivienda ha sufrido modificaciones importantes. Hoy te damos las claves sobre la prórroga extraordinaria de los alquileres, una medida que, aunque está a punto de caducar, aún puede afectarte. Si fuera el caso, sigue leyendo para que no te coja por sorpresa.
En qué consiste la prórroga extraordinaria de los alquileres
La prórroga extraordinaria de los alquileres se encuentra recogida en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre. Su definición es muy clara: se puede solicitar una prórroga de seis meses para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Además de ajustarse a ese periodo de medio año, hay otros dos requisitos para que la prórroga sea aplicable:
- Que haya finalizado cualquier otra prórroga que hubiera en marcha.
- Que ni propietario ni inquilino hubieran decidido terminar el contrato cuatro meses antes de su finalización.
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Qué efectos tiene esta prórroga extraordinaria
La principal repercusión de la prórroga de seis meses para los arrendamientos que finalizan antes del 30 de junio es la limitación del aumento en la renta.
Como sabes, desde 2022, las subidas del alquiler no pueden superar un 2 %. Prorrogar el contrato, por lo tanto, significa prorrogar la limitación. En esos seis meses puedes incrementar la renta, pero no en más de un 2 %. Te recomendamos usar la calculadora de rentabilidad del alquiler de Housfy para ver cómo te afectaría la prórroga.
Por otra parte, como en cualquier otra prórroga, durante los próximos seis meses se mantienen los términos y condiciones que se pactaron en su momento. La medida, según el Gobierno, tiene el fin de evitar aumentos abusivos en el precio del alquiler.
¿El propietario está obligado a aceptar la prórroga extraordinaria?
En efecto, se trata de una medida de obligado cumplimiento. La única excepción es la misma que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé para el resto de prórrogas. El propietario no estará obligado a aceptarla si, con una antelación de dos meses, comunica al inquilino que necesita la vivienda:
- Para sí mismo.
- Para familiares de primer grado o por adopción.
- Para su cónyuge en caso de separación.
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La nueva Ley de Vivienda ha traído cambios importantes al alquiler. Es normal que aún tengas dudas sobre sus consecuencias, y que te genere incertidumbre sobre el futuro de tu arrendamiento. Esa es la principal tarea del equipo de Housfy Alquileres: garantizar que alquilas tu vivienda sin dudas ni incertidumbres.
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