Cuando alquilas una vivienda, no solo hay que aportar las cuotas mensuales y que puedas pagarlas, deberías tener ahorrado para poder pagar la fianza del piso y el mes en el que entras. Sí, eso es, la famosa fianza del alquiler, hoy entraremos en detalle sobre este tema para que estés bien informado y no tengas malentendidos en la búsqueda de un nuevo piso.
¿Qué es la fianza de alquiler y qué pueden pedirte?
La fianza de alquiler es un depósito obligatorio que el arrendatario tendrá que abonar al arrendador en el momento que alquila su vivienda. Este depósito está recogido en la LAU o Ley de Arrendamientos Urbanos.
El artículo 36.1 de la LAU dice: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”
Es decir, que hay que existe la obligación de depositar un mes de fianza en metálico cuando se trata de alquiler de una vivienda para uso doméstico.
Todos los gobiernos de las comunidades autónomas cuentan con una entidad que se encarga de gestionar las fianzas según la comunidad autónoma correspondiente, ahí es donde estará depositada la fianza de tu alquiler, al menos el mes obligatorio. Por ejemplo, en Cataluña se trata de INCASOL y hacen referencia a la fianza como avalloguer y en Madrid es el IVIMA o Instituto de la Vivienda de Madrid.
Ten en cuenta que la LAU especifica que hay que aportar un mes de fianza obligatorio, pero lo más frecuente es que pidan 2 meses y uno de ellos lo pongan en el contrato como garantía adicional. Mientras haya constancia en el contrato de alquiler y quede establecido que cuando te vayas del piso, si todo está en orden, te lo devuelvan, no debería haber ningún problema ni se estaría incumpliendo ninguna norma.
Modificaciones de la fianza
La duración del contrato de alquiler por ley es de 5 años, aunque puedes encontrarte con contratos de hasta 7 años si el arrendador es una persona jurídica o sociedad. Como arrendatario puedes rescindir antes de ese período con un mínimo de 30 días de preaviso, siempre y cuando hayan pasado 6 meses. En caso de que antes de pasar el medio año quieras mudarte, perderás la fianza.
Pasados estos 5 años, el contrato puede renovarse y con ello, si la renta ha aumentado, el arrendador podrá hacer una actualización de la fianza ajustándose así con el aumento del IPC. Ten en cuenta que anualmente se hace revisión del contrato y la renta se ajusta al IPC.
La devolución de la fianza de alquiler
Uno de los grandes miedos, sobre todo la primera vez que te mudas, es que no te devuelvan la fianza. Pero no es tan sencillo, el propietario tiene que aportar pruebas sobre el porqué no va a devolver la fianza en su totalidad, no te la puede quitar porque haya un pequeño rasguño.
Una vez notificados con 30 días de antelación la finalización del contrato, que te vas a ir del piso, el casero tendrá que devolverte la fianza en un plazo de 30 días. De esa fianza podrá descontar sanciones (en caso de marcharte antes de los 6 meses), desperfectos que haya que arreglar y pagos de cuotas impagados. Pero ojo, que no es tan sencillo, el arrendador tendrá que aportar con facturas y pruebas los desperfectos y que los ha arreglado con el dinero de la fianza.
Vigila con los desperfectos al entrar al piso
Te recomendamos que nada más entrar a tu nuevo piso, te tomes tu tiempo en revisar todas las habitaciones y hagas lista de desperfectos. Si los hay, toma fotos y envíaselas al propietario, habrá algunos que si están dentro del plazo tendrá que arreglarlos pero muchos otros es simplemente para dejar constancia. Si el suelo está abollado, si hay alguna baldosa suelta, cualquier tipo de desperfecto, por muy minúsculo que sea, haz fotos y envíalas 📷.
Es una forma de prevenir, si tienes las fotos y las has enviado, no habrá el riesgo de que cuando te marches del piso justifique que no te devuelva toda la fianza por alguno de esos desperfectos que puede no haber visto el casero antes de darte las llaves. Si pasa eso, tienes fotos y un correo en fecha para demostrarlo.
Eso sí, si has causado algún desperfecto que necesita reparación y no lo has arreglado, lo más seguro es que te lo descuenten de la fianza
Así que ya sabes cuida del piso de alquiler como si fuese tuyo, sé precavido, todo por escrito y no tendrás problemas 😉.
Además, tenemos una gran noticia para tus bolsillos, ya puedes olvidarte de los honorarios de la agencia. Normalmente, al alquilar una vivienda, tienes que pagar la fianza, el mes en el que entras y en muchas inmobiliarias hasta un 10% de la renta anual y depende de lo que cueste la vivienda pueden llegar a ser cifras astronómicas. Pues esto se ha acabado, ahora con nuestro departamento de alquileres, podrás depositar toda tu confianza en nosotros y solo cobramos una tarifa fija de 500€ y un mes de fianza.
Hola
Y que pasa si el casero no deposita la fianza ni sella el contrato en el organismo correspondiente?
¡Buenos días Silvia! En el caso que el propietario no vincule y deposite esa fianza en el organismo correspondiente según el lugar donde esté ubicado el inmueble, esta acción puede derivar en una responsabilidad administrativa o multa. Además, también podría derivar en la condena del propietario a la indemnización de los daños y perjuicio que el inquilino comunique por la falta en el cumplimiento de las obligaciones del arrendador. Esperamos haberte ayudado. ¡Un saludo!