¿Cómo debes actuar frente los okupas en Madrid?

conoce-como-debes-actuar-frente-los-okupas-en-madrid

La ocupación de la vivienda es un problema que lleva años produciéndose, aunque en la última década la cifra se ha llegado a triplicar, pasando de 6.233 en 2011 a 17.274 en 2021. Se dan en las principales ciudades de España, los okupas en Madrid son una preocupación constante para los propietarios que quieren vender una casa en Madrid. Pero desde Housfy, te podemos ayudar a que este proceso de venta sea mucho más rápido y cómodo para ti. Ahorra tiempo y dinero en comisiones gracias a nuestros expertos inmobiliarios, y no dudes en contactar con nosotros.

Vende tu casa consiguiendo más por menosPagar mucho por recibir poco es del pasado.

Situación de los okupas en Madrid

En concreto, los datos proporcionados desde el Gobierno indican que la ocupación de viviendas ilegales en España ha crecido hasta un 40 % desde hace 10 años con una cifra que supera las 100.000 viviendas afectadas. Este problema se distribuye por todo el territorio español, afectando a las grandes ciudades. 

En concreto, los okupas en Madrid tienen alrededor de 1.600 inmuebles asaltados. Esta cifra supone un aumento en 2021 un 24,5 % con respecto al año anterior. Además, la capital madrileña se posiciona como la cuarta ciudad en el ranking de las comunidades autónomas más afectadas por la okupación, por debajo de Valencia, Andalucía y Cataluña. 

La zona más afectada que reúne el mayor número de denuncias por los okupas en Madrid es la del sur. Concentrándose mayoritariamente la población más pobre que no puede hacer frente a los gastos que supone iniciar un procedimiento para expulsar a los okupas de sus propiedades.

Ante esta situación tan alarmante, desde el 2018 se creó una Ley desahucio exprés para reducir dichas cifras y solucionar de manera inmediata el problema de la okupación. Esta legislación consiste en agilizar el desalojo de las propiedades okupadas si el propietario es una persona física, mientras que si es una entidad la cosa cambia.  

También otros de los problemas que preocupa en la ciudad es la gentrificación en Madrid, por la gran afluencia  y masificación de turistas en los barrios más céntricos, derivando en problemas en la convivencia y en encarecimiento de los precios de los alquileres en Madrid

Diferencia entre usurpación y allanamiento

Saber esta diferenciación es clave, para proceder de forma correcta. La ley no actúa de la misma manera frente a una usurpación y un allanamiento, y un factor determinante es identificar si la vivienda constituye morada o no, ya que según el caso del que hablemos tanto el delito como las sanciones varían entre ambos términos.  

  • Una usurpación: se refiere en los casos que la vivienda está deshabitada y una o varias personas entran y se quedan a vivir convirtiéndola en su residencia sin el permiso de los dueños. En este supuesto la propiedad no ejerce como morada u hogar.
  • Un allanamiento: ocurre cuando los okupas ingresan de forma permanente en una vivienda habitual, considerada como morada haciéndola propia sin la autorización de los propietarios. Cabe destacar que se incluyen las viviendas como segundas residencias. 

Ambos supuestos están recogidos por el Código Penal, pero constan en diferentes grados. Para la primera casuística, la sanción será una multa económica de 100 hasta 600 euros y para la segunda se agravan con hasta penas de prisión de 6 a 2 años.

Me han okupado la vivienda, ¿cómo actúo?

Cuando te encuentres ante una situación de okupas en tú viviendas debes actuar de una determinada manera. Todo ello para proceder de forma correcta al desahucio del inmueble de forma exitosa. A continuación, dejamos los pasos para actuar frente a los okupas en Madrid. 

Solicitud de recuperación

Lo primero que debes hacer es acudir a la policía para interponer una denuncia. Si consigues demostrar que los okupas llevan menos de 48 horas en tu vivienda, las autoridades podrán desalojarlos sin la necesidad de una orden judicial.

No obstante, si pasadas las primeras 48 horas, será necesario una orden judicial. Por lo tanto, el siguiente paso es presentar una demanda que puede iniciarse a través de dos vías:

  • Vía civil: debes emprender una demanda de juicio verbal en el Juzgado de Primera Instancia que te corresponda según la ubicación de la vivienda. En ella, tienes que solicitar la recuperación inmediata de la vivienda aportando las escrituras o títulos que certifiquen que eres el propietario de la misma. 
  • Vía penal: esta denuncia debe ir dirigida contra una persona en concreto, lo que da lugar a una investigación sobre la identidad de los okupas. Los procedimientos penales constan de diferentes etapas y se suelen alargar en el tiempo. 

Identificación de los okupas

Lo más habitual es que cuando se presenta una demanda de juicio verbal se debe identificar la persona contra quien se presenta. Aunque en el caso que nos ocupa la demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.

No obstante, a efectos de proceder a la identificación debes utilizar todas las tácticas que tengas en tu mano para identificar a los okupas. La policía también lo hará, pero dentro de la vivienda no están obligados a identificarse, por lo que tendrá que esperar a que salgan a la calle.

Acto judicial no recurrible 

Una vez admitida la demanda, se notifica a los okupas que tienen un plazo de 5 días para aportar algún título que legitime su estancia en la propiedad. En el caso de que la documentación no sea presentada se dictamina día y fecha para realizar el desalojo. 

Intervención servicios sociales

Los servicios sociales se involucran con el fin de dar una respuesta adecuada y lo más inmediata posible en aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos. Con la aprobación de la Ley de Vivienda, se aplican nuevas medidas para grandes propietarios y se extienden los plazos de suspensión de lanzamientos.

Sentencia y desalojo 

Si la sentencia fuese estimatoria y no se hubiese ejecutado antes el desalojo cautelar, el propietario podrá instar su ejecución de inmediato.

En este caso, no tendrá esperar el plazo de 20 días que para otros casos prevé la Ley (art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

También en muchas ocasiones estos acallamientos del hogar interrumpen el proceso de vender un piso en Madrid, haciendo resulte mucho más complicado. Sin embargo, por ello lo más aconsejable es contar con los servicios de una inmobiliaria online en Madrid, consiguiendo vender tu vivienda en menos de 60 días y ahorrando tiempo y dinero en comisiones.

Deja una respuesta