El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado el nuevo Decreto Ley 5/2025, que introduce importantes cambios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cataluña, de los cuales la mayoría entrarán en vigor el 27 de junio de 2025. Eso sí, para que se mantenga su vigencia, el Parlament deberá convalidarlo en un máximo de 30 días.
Veamos en qué consisten estas reformas.
Nuevos tramos del ITP en Cataluña e incrementos específicos
Uno de los cambios más significativos es la introducción de nuevos tramos impositivos para la compra de vivienda de segunda mano. En concreto, se aumenta la tributación de aquellos inmuebles con un valor superior a 600.000€, lo que significa que las operaciones de mayor valor pagarán más impuestos.
Asimismo, se produce un incremento del ITP al 20% para los grandes tenedores y las adquisiciones de edificios enteros de viviendas -con o sin división horizontal-.
No obstante, existen excepciones:
- Si el adquirente es un promotor social o una entidad sin ánimo de lucro que proporciona vivienda a personas en situación de vulnerabilidad.
- Cuando la adquisición se destine a sede social o centro de trabajo de un gran tenedor.
- En el caso de adquisición de edificios, si:
- El comprador es una persona física.
- El edificio tiene un máximo de 4 viviendas.
- Todas las viviendas sean la residencia habitual del comprador y sus familiares hasta segundo grado.
Pero eso no es todo. El Decreto Ley 5/2025 elimina la bonificación del 70% del ITP para empresas dedicadas al «flipping» inmobiliario.
Hay bonificaciones con buenas nuevas
Habrá ciertos colectivos que a partir de junio de 2025 podrán disfrutar de la continuación de ciertas bonificaciones ya establecidas, y otros que inclusive lo harán de unas nuevas. Estas deducciones son:
- La transmisión de viviendas de protección oficial (VPO) seguirá tributando al 7%.
- Las familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad seguirán tributando al 5%.
- Se introduce un nuevo tipo reducido del 5% para víctimas de violencia machista.
- La bonificación del 5% para la compra de vivienda habitual para jóvenes se amplía hasta los menores de 36 años (antes 33).
Se ha establecido una bonificación del 100% del IVA sobre viviendas nuevas adquiridas por jóvenes menores de 36 años, eso sí, siempre que se trate de la vivienda habitual del comprador y la base imponible general y del ahorro en su declaración de IRPF (menos el mínimo personal y familiar) no supere los 36.000€.
Asimismo, se ha querido dar un empujoncito a las viviendas de protección oficial, y se ha aprobado una bonificación del 50% de la cuota para la compra de edificios de oficinas o estructuras no finalizadas, si se transforman en viviendas de esta modalidad.
Entonces, ¿qué implicaciones tiene para los compradores y los vendedores?
Estos cambios en el ITP en Cataluña buscan favorecer el acceso a la vivienda a ciertos colectivos, generalmente los más afectados hasta el momento, y evitar la especulación y el negocio con uno de los derechos más importantes de la población.
Por tanto, si buscabas comprar una vivienda y formas parte de uno de los colectivos mencionados, está de suerte, porque si todo sigue su curso, a partir del 27 de junio podrás aprovechar alguna, o incluso algunas, bonificaciones en el ITP en Cataluña.
Si, por contra pensabas en vender tu piso en la comunidad autónoma, no te preocupes, porque también son buenas noticias para ti. Estas deducciones podrías beneficiar a muchas personas que hasta ahora veían el acceso a vivienda mediante compra muy lejano, con lo cual tendrás una demanda todavía más amplia, así como menos competencia por parte de inversores.
En el articulo dices que también el IVA tiene una bonificación del 100 % en menores de 36 años? mi banco me dice que no tienen conocimiento de este tema y además que la generalitat no tiene competencias con el IVA. ¿Es cierto?
Buenos días, Carlos.
Como comentamos en el artículo, las medidas no entrarán en vigor hasta, mínimo, el 27 de junio de este año, siempre y cuando, además, el Parlament mantenga su vigencia y así lo convalide en el plazo de 30 días desde la primera comunicación.
Un saludo
Hola, se sabe si esta nueva deduccion del 100% finalmente entrará en vigor el 27 de junio de 2025? Voy a comprar una vivienda de obra nueva sobre plano que nos la entregan en febrero 2027, sabéis si hay perspectivas de que lo mantengan el año que viene? si he firmado unas arras en 2025 me aplicaría aunque me lo entreguen en 2027? gracias
Buenas, Alex,
Sí, esta bonificación del 100% está esperado que aplique a partir del 27 de junio de 2025. Si las arras las firmas a partir del 27 de junio de 2025, y cumples los requisitos establecidos, sí podrías beneficiarte, aunque la entrega de la vivienda sea en 2027. Por lo que hace a la duración de esta bonificación, es una medida introducida en el Decreto Ley 5/2025, por lo que no tiene fecha límite, de momento. Aun así, en un momento de cambios de legislación de vivienda, hay que estar atentos por si hay cambios normativos.
Esperamos haber sido de ayuda. Si tienes en mente comprar una vivienda, no dudes en contactar con nuestros brókeres hipotecarios, que pueden asistirte en el proceso de encontrar una hipoteca con las mejores condiciones posibles para ti. ¡Un saludo!🙋♂️
Buenas, si yo cobro 60000€ y mi pareja 30000€, yo tengo más de 35 años y ella menos, la parte proporcional de la vivienda que adquiera mi mujer seria con itp del 5%?
Gracias
¡Buenas, Jesus!
Si la vivienda la adquirís 50% – 50%, sí, a tu mujer se le puede aplicar el 5% del ITP en su parte si cumple todos los requisitos, cabe recordar que la base imponible total del último IRPF, menos los mínimos personal y familiar, no supere los 36.000 €.
Aun así, te recomendamos que consultes con un asesor fiscal, que puede daros más información de vuestro caso concreto. Esperamos haber sido de ayuda, ¡un saludo! 🙋♂️