Si vas a vender un piso, sabrás que hay varios impuestos a pagar, uno de ellos la plusvalía municipal (IIVTNU). En realidad no todo el mundo debe pagarlo, por lo que hoy vamos a explicar cuándo toca hacer frente a la plusvalía por la venta de un piso y cuando no, además de todos sus aspectos clave, para que no se te pase nada.
Hay que pagar la plusvalía en la venta de un piso si…
Como su propio nombre indica, impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), solo habrá que pagar la plusvalía municipal por la venta de un piso cuando se produzca este incremento de valor. Es decir, que desde que lo compraste hasta que lo has vendido, su valor ha aumentado.
¿Cómo puedo calcular la plusvalía?
Para calcular la plusvalía, existen actualmente dos métodos que han sustituido al anterior por estimarse inapropiado:
- Método real: Se realiza la diferencia entre el precio de compra y el de venta según el valor catastral, y se aplica el coeficiente correspondiente en función del tiempo transcurrido.
- Método objetivo: Se parte de un valor de referencia en función de la fecha de compra, y se aplica un porcentaje fijo.
Este impuesto es cobrado por cada ayuntamiento local, que adopta unos coeficientes estipulados en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), aunque decide cada año si actualizarlos o no.
¿Cuándo se debe pagar la plusvalía municipal?
La plusvalía por la venta de un piso debe pagarse en un plazo de 30 días desde la fecha de la operación. Si se sobrepasa este periodo, se tendrá que hacer frente a intereses según el tiempo de demora.
Sin embargo, hay dos casos en los que la plusvalía no será a cargo del vendedor: en una donación y en una herencia. En ambos, el responsable del pago será el receptor o el heredero.
¡Ojo! Se puede reclamar la plusvalía por la venta de un piso en ciertos casos
Hasta 2017, los ayuntamientos cobraban siempre la plusvalía por la venta de un piso, se produjese incremento o no, pero se declaró inconstitucional esta práctica. Asimismo, se decretó que la cuota del impuesto no podía superar el beneficio obtenido en la venta.
Este 2024 el Tribunal Supremo ha determinado que se podrá reclamar el pago de la plusvalía por la venta de un piso si no se produjo incremento en el valor del inmueble o se cobrase de manera errónea con la antigua base de cálculo.
Así, se deberá formalizar una reclamación y acreditar que la base imponible a pagar no es la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo impuestas no son las correctas. Si se comprueba su veracidad, se procederá a la indemnización por parte del Estado.
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