Tanto si eres inquilino como si eres propietario y quieres alquilar un piso, en ambos casos es importante tener en cuenta la legislación que regula el arrendamiento de la vivienda. Esta corresponde a la Ley de Arrendamiento Urbanos, que establece los diversos puntos que por ambas partes tienen la obligación de cumplir. Es lógico que surjan dudas y/o preguntas durante el proceso por eso, puede que te hayas preguntado: ¿cuándo un contrato de alquiler se convierte en indefinido? Pues bien, en las siguientes líneas te respondemos y profundizamos más en detalle sobre la duración de un contrato de alquiler.
Alquiler permanente vs. temporal vs. vacacional
Una de las prácticas más comunes sigue siendo comprar viviendas, con el objetivo de invertir en ellas y conseguir una la rentabilidad del inmueble. En España, de hecho, la rentabilidad media durante el 2021 fue de 6,5 %, por lo que sigue demostrando que el mercado del alquiler es prometedor. No obstante, primero de todo hay que diferenciar los diferentes tipos de arrendamientos que se pueden llevar a cabo, dependiendo de la finalidad tanto del propietario como los intereses del inquilino. Así, pues distinguimos entre un contrato de alquiler de vivienda vacacional, temporal y permanente.
Alquiler vacacional
La estancia en un alquiler vacacional es más bien corta, siendo de días o semanas, aunque en ocasiones este alquiler puede extenderse, pero en ningún caso puede superar un mes. Este tipo de arrendamiento está sujeto al cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad turística, por lo que la legislación variará en función de cada comunidad autónoma. En Cataluña de hecho las viviendas turísticas deben inscribirse en el Registro de Turismo, ya que deben contar con una licencia turística.
La casa o piso que se alquile en estos términos debe de contar con todas las comodidades y cumplir las condiciones para alquilar de forma segura una vivienda. Estas propiedades normalmente están más enfocadas a los turistas cuando van de visita a un país extranjero de vacaciones.
Alquiler temporal
Ya sea por un viaje de trabajo o por motivos de estudio es muy habitual que tengamos que mudarnos a otra ciudad para empezar dichos proyectos. Por ello, lo más común es buscar un sitio donde vivir durante este periodo de tiempo.
La duración de un alquiler de temporada puede oscilar entre los 32 días hasta los 11 meses, y está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
No obstante, solo regula ciertos apartados, y la mayoría de cuestiones quedan bajo lo pactado por las partes entre arrendatario y arrendador, antes de la entrada a la vivienda.
Alquiler permanente
Este alquiler tiene la finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda permanente del inquilino, por lo que será considerado el hogar habitual por un periodo de tiempo mucho mayor. De manera que se establece en la vivienda con la finalidad de permanecer en ella con el fin de constituir su residencia de forma fija.
Todo lo referente a este tipo de contrato de arrendamiento está regulado por la LAU y tras su última modificación el 6 de marzo de 2019 incluye más condiciones favorables para el inquilino.
¿Cuánto puede durar un alquiler de vivienda habitual?
La duración del contrato de un alquiler de vivienda permanente es de mínimo 5 años si se trata de un arrendamiento entre personas físicas y de 7 años si lo es entre personas jurídicas. Aunque el periodo puede ser libre siempre que sea menor a la duración mínima, siendo es este caso se prorrogará obligatoriamente de forma automática por plazos anuales hasta que el alquiler alcance los cinco años de duración o así lo quiera el inquilino. Pero, y ¿qué pasa con la renovación del contrato de alquiler?
Pero si por el contrato no quiere continuar con el arrendamiento, puede prescindir de él siempre que hayan transcurrido 6 meses en la vivienda. Lo deberá hacer comunicándose al propietario con un periodo de antelación de 30 días. Si, por el contrario, el preaviso que tendrá que informar el arrendatario tendrá que informar al arrendatario será de 4 meses en caso de que necesite el inmueble.
¿Cuántas prórrogas puede haber?
En el caso de que tanto el propietario como el inquilino no especifiquen nada y haya paso el tiempo establecido y llegando el contrato de arrendamiento a su fin, siempre y cuando ambas partes no expresen nada pueden prorrogar anualmente hasta 3 años. Es lo que se denomina tácita reconducción, que quiere decir que se prolonga tácitamente cada año hasta cumplir el máximo los 3 años siempre que ninguna de las partes anuncie previamente que quiere rescindir el alquiler.
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Hola
Llevo viviendo en el piso mas de 10 años, no tengo contrato de alquiler ya que la propietaria no quiso a pesar de pedírselo,
Ahora quiere que deje el piso cuando a ellos les embarguen en el que están viviendo….no me ha dado fecha ni me dice nada…
No quiero dejar el piso ya que yo cumplo cada mes y he contruido mi hogar en esa casa, tampoco aceptan la compra del piso,
Que puedo hacer para quedarme en el ?
Vivo sola con mi hijo de 5 años
¡Hola, Ana!
Lamentamos decirte que, si el propietario necesita el piso para uso propio, puede reclamártelo. Eso sí, deberá avisarte con al menos 2 meses de antelación.
Esperamos que podáis llegar a un acuerdo que os beneficie a ambos. 🙂