Todo lo que debes saber, y considerar, sobre la normativa ITC de ascensores

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1 de julio de 2024 ha entrado en vigor la nueva normativa ITC de Ascensores, la encargada de fijar los estándares que deben cumplir los ascensores para su funcionamiento. El objetivo es que todos los ascensores cuenten con la seguridad necesaria para reducir el número de accidentes.

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Con la normativa ITC, el 35% de los ascensores se verán afectados

Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), en España hay un total de 1.180.000 ascensores, de los cuales, se calcula que aproximadamente el 50% llevan un mínimo de 20 años en funcionamiento.

Esta normativa afectará a aproximadamente al 35% del parque de ascensores, lo que se traduce en 1,1 millones de aparatos, que son aquellos que llevan ofreciendo servicio más de 30 años, y, por tanto, se considera que necesitan una adaptación en cuanto a seguridad, accesibilidad universal y protección del medio ambiente.

Los cambios técnicos que recoge la normativa ITC de ascensores son:

  • Precisión en la nivelación: Los ascensores deberán tener una parada de cabina alineada con cada piso que tenga un margen de un centímetro arriba o abajo, y contar con un buen control de movimientos de la cabina.
  • Mejorar el sensor de puertas automáticas: Deberán contar con un sensor que abarque toda la puerta, con tal de detectar cualquier persona u objeto. 
  • Incluir un pesacargas en la cabina para que el ascensor solo funcione si no se supera el límite de peso indicado. 
  • Incluir un teléfono de cabina: Para tener comunicación bidireccional en caso de emergencia.

Asimismo, los cambios también podrían ser de tipo administrativo y documental.

Todas estas medidas se controlarán periódicamente mediante revisiones de mantenimiento, que deberán realizarse con más frecuencia.

La comunidad contará con un plazo de tiempo para aplicar los cambios

Si bien es cierto que la normativa ITC de ascensores ha entrado en vigor el 1 de julio de 2024, esta no es la fecha en la que los propietarios deban realizar los cambios obligatoriamente. 

Primeramente, se deberá realizar la inspección técnica, que en España se efectúa cada cuatro años, tras la cual el técnico comunicará en una demora máxima de 10 días los aspectos que el ascensor cumple y los que no, adjudicando unos plazos de entre 6 meses, 1 año o hasta la próxima inspección, para realizar los cambios técnicos. Dicho período dependerá de las modificaciones que se deban llevar a cabo.

La FEEDA estima que dentro de 4 o 6 años el parque de ascensores ya estará totalmente adaptado según la normativa ITC.

La nueva normativa ITC de ascensores podría comportar altas derramas

Lo primero que hay que tener presente es que el pago de los cambios técnicos serán obligatorios para todos los vecinos de la comunidad, y el importe dependerá del mantenimiento que haya tenido, ya que en función de este, el aparato recibirá un mejor o peor informe y deberá recibir menores o mayores reparaciones.

No obstante, el rango que se prevé va desde los 1.000 a los 40.000 euros.

Por otro lado, los cambios administrativos y documentales no supondrán ningún gasto a los propietarios, sino que deberán ser asumidos por la empresa mantenedora.

Además, según los cambios que deban realizarse y la comunidad autónoma donde se ubique la comunidad, es posible solicitar ciertas subvenciones, como por ejemplo si suponen una mejora de accesibilidad o de eficiencia energética. Para conocer si puedes acceder a estas ayudas, lo mejor es consultar a la empresa mantenedora correspondiente.

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