La plusvalía municipal es un impuesto obligatorio al vender una vivienda, pero hace unos años los tribunales consideraron ciertos casos en los que no debe abonarse. No obstante, muchos ayuntamientos han seguido cobrando el impuesto, por lo que legalmente se puede reclamar si se cumplen los requisitos. Veamos cuáles son en el caso de la plusvalía en Madrid.
¿En qué casos se puede reclamar la plusvalía en Madrid?
La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos, es decir, el precio del terreno, donde está construida la vivienda, en el momento que se compró y en el que se vendió.
En 2017, el Tribunal Constitucional dictaminó que este impuesto no debería aplicarse cuando no se ha producido un incremento real del valor del terreno. De manera que, si vendes tu vivienda en Madrid por un precio igual o inferior al que pagaste cuando la compraste, podrías tener derecho a reclamar la devolución de la plusvalía municipal.
Además, en 2021 el Tribunal Supremo estableció que también se puede reclamar este impuesto cuando la cuota a pagar sea superior al incremento de valor obtenido.
Casos en los que puedes reclamar la plusvalía en Madrid
Así, puedes reclamar la plusvalía en Madrid si:
- La venta del inmueble te ha producido pérdidas, es decir, si lo has vendido por menos dinero del que pagaste por su compra.
- El incremento del valor del terreno es inferior a la cuota de la plusvalía.
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Pasos para reclamar la plusvalía en Madrid
Para reclamar la plusvalía en Madrid debes seguir los siguientes pasos:
- Reunir la documentación necesaria: Las escrituras de compra y de venta de la vivienda, el recibo del pago del impuesto de plusvalía en Madrid y cualquier otro documento que demuestre que no hubo incremento del valor del terreno o que este fue inferior a la cuota tributaria que pagaste.
- Presentar una solicitud de rectificación: Acude al Ayuntamiento, o a la sede electrónica, presenta esta solicitud y pide la devolución del importe.
- Aportar las pruebas necesarias: Adjunta la documentación descrita en el primer paso como pruebas, así podrás demostrar la ilegalidad del cobro del impuesto.
- Esperar la resolución: El Ayuntamiento tiene un plazo de hasta seis meses para resolver tu solicitud. Si no obtienes una respuesta en ese tiempo, se considerará desestimada por silencio administrativo, pero puedes recurrir a la vía contencioso-administrativa.
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