El 3 de abril comienza la campaña de Declaración de la Renta de 2024. Sí alquilaste tu piso como propietario en el ejercicio anterior, ya puedes solicitar el Modelo 100. Tanto si eres propietario y es la primera vez que alquilas una vivienda como si eres el inquilino, y en ambos casos no sabes si tienes que declarar el alquiler o no, en las siguientes líneas te comentamos si estás obligado y cómo hacerlo.
Alquileres en España
En 2021, un total de 3,2 millones de personas vivián de alquiler, una cifra que ha crecido un 4,9 % si la comparamos con datos obtenidos de hace una década. Hoy en día sigue siendo una opción muy demandada, bien sea por decisión personal o económica. Por otro lado, son muchos también los propietarios que invierten en el sector inmobiliario arrendando sus viviendas para conseguir una rentabilidad de sus inmuebles.
Declarar alquiler como propietario
Los de las viviendas alquiladas tienen la obligación de declarar las rentas que se obtienen de sus alquileres. Esta declaración se ha de llevar a cabo en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario, y que, por lo tanto, debe de ser incluido a la hora de realizar el cálculo del IRPF.
Para calcular el rendimiento del inmueble, hay que computar los ingresos brutos y restarles los gastos que sean deducibles, aplicando las reducciones pertinentes. El propietario deberá de incluir en el apartado de ingresos todos aquellos rendimientos recibidos por el arrendamiento y la cesión de derechos o de uso a otra persona. En este caso, será necesario que cada uno de ellos declare en función de su coeficiente de participación en la propiedad.
Si se tratase de un arrendamiento vacacional o como actividad económica, la consideración del rendimiento será declarada de forma distinta. Se entiende como el alquiler como actividad económica cuando existe una persona con contrato que se encarga de la gestión de la casa o si se ofrecen servicios complementarios, como desayuno o lavandería.
Los ingresos que deben declarar el propietario deben informarse de manera íntegra, sin deducciones y sin contar con ningún gasto. En concreto, los ingresos que deben declara son:
- Las rentas del alquiler y las cantidades asimiladas.
- El importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble. Por ejemplo, cuando la vivienda se alquila amueblada.
- Las repercusiones de cualquier tipo que como propietario realices al inquilino, tanto por obras, servicios, tributos, etc.
Posteriormente, los propietarios de viviendas alquiladas pueden deducirse todos aquellos gastos relacionados con la vivienda.
¿Qué gastos son deducibles?
Los gastos deducibles que pueden incluirse en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario son aquellos que son necesarios destinados a la amortización de la casa y de los bienes que hay en su interior.
- Gastos de comunidad ordinarios y derramas
- Gastos de administración
- Impuestos y tasas
- Intereses de hipoteca (nunca el principal de la cuota)
- Gastos de reparación y conservación (pintura, arreglo de instalaciones eléctricas…)
- Seguros del inmueble (cuando ocurran daños o desperfecto en el hogar, impago de alquiler, RC…)
- Amortización del inmueble: contabilizando el 3% del mayor valor entre el valor de adquisición y el valor de construcción
Cabe destacar que los gastos dedicados a efectuar mejoras en la propiedad deben computarse como inversión, y, por lo tanto, no pueden considerarse como deducibles.
Finalmente, hay que calcular el rendimiento neto que resulta del arrendamiento. Esto es la diferencia entre el total de ingresos y los gastos deducibles. Hay que tener en cuenta que los gastos no pueden superar los ingresos obtenidos, ya que el resultado sería negativo.
¿Hay que incluir el IVA?
Puede que te hayas hecho esta pregunta, y la respuesta es no. Este tipo de tributo no se aplica cuando se trata de viviendas que son utilizadas para vivir por el inquilino.
Declarar alquiler como inquilino
Por parte del arrendatario también tiene tener en cuenta el contrato de alquiler a la hora de realizar la declaración de la renta. El inquilino tendrá derecho a una serie de deducciones, aunque solo aquellos contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015, según establece la Agencia Tributaria. En esa situación se aplica una deducción del 10,05% con un límite de 9.040 euros si la base imponible es inferior a 24.107 euros al año.
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Hola conozco una persona que está de inquilino en una vivienda y no hace la declaración por qué no llega al límite que pasaría lleva 10 años sin hacer la declaración. se me olvidó decirte esa persona tiene discapacidad intelectual y vive con su pareja que tiene también discapacidad intelectual
¡Buenas tardes Itsaso! Las obligaciones fiscales que tenga un inquilino con Hacienda no afectan a los derechos y obligaciones de un contrato de alquiler al propietario de la vivienda. ¡Un saludo!