El préstamo hipotecario no es lo único que debes pagar a la hora de comprar una vivienda. Además del coste del inmueble, también debes abonar una serie de gastos para hacer oficial la compraventa. A continuación, repasamos cuáles son los impuestos al comprar una vivienda y cómo pueden variar en función del lugar en que se encuentre.
Impuestos al comprar una vivienda nueva: IVA y IAJD
Los impuestos siempre suelen ser la parte más costosa de los gastos asociados a la compra de un hogar. Sin embargo, siempre dependerá del tipo de inmueble que adquieras.
En el caso de comprar una vivienda de obra nueva, los impuestos a pagar serán dos, los siguientes:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se abona al firmar la escritura, con entrega de cheque o transferencia.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Desde 2019, este impuesto únicamente se abona al gravar la escritura de compra de la vivienda. Si se trata de la firma del préstamo hipotecario, lo abonará el banco.
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Impuesto sobre el Valor Añadido
Por una parte, el IVA representa un 10% del valor total del hogar y un 4% si se trata de una vivienda de protección oficial. No obstante, el porcentaje puede variar o, incluso, ser uno diferente.
Es el caso de Canarias, donde el tributo se reemplaza por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que representa un 6,5%.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Por otra parte, al IVA se le añade el IAJD, que el comprador paga por la compra de la vivienda. El cobro del impuesto se transfiere a cada comunidad autónoma, por lo que el importe dependerá del porcentaje que elija cada una de ellas.
En 2023, y por ley, este impuesto oscila a nivel nacional entre el 0,5% y el 1,5%. Además, tras la nueva Ley Hipotecaria de 2019, este impuesto corre a cargo de la entidad bancaria cuando se grava la firma del préstamo hipotecario. Los porcentajes son:
Comunidad Autónoma | IAJD 2023 (%) |
Andalucía | 1,2 |
Aragón | 1,5 |
Asturias | 1,2 |
Baleares | 1,5 |
Canarias | 1 |
Cantabria | 1,5 |
Castilla y León | 1,5 |
Castilla-La Mancha | 1,5 |
Cataluña | 1,5 |
Comunidad Valenciana | 1,5 |
Extremadura | 1,5 |
Galicia | 1,5 |
Madrid | 0,75 |
Murcia | 1,5 |
Navarra | 0,5 |
País Vasco | 0,5 |
La Rioja | 1 |
Ceuta | 0,5 |
Melilla | 0,5 |
¿Qué impuestos se pagan al comprar una casa de segunda mano?
Si vas a comprar una casa de segunda mano, entonces no tendrás que pagar ni el IVA ni el IAJD. En este caso, deberás abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se trata de un impuesto cuyo importe también determina cada comunidad autónoma.
De cara a 2023, los porcentajes se mueven entre el 4% y el 10% del valor total del inmueble. Son los siguientes:
Comunidad Autónoma | IPT 2023 (%) |
Andalucía | 7 |
Aragón | 8 |
Asturias | 8 |
Baleares | 8 |
Canarias | 6,5 |
Cantabria | 10 |
Castilla y León | 8 |
Castilla-La Mancha | 9 |
Cataluña | 10 |
Comunidad Valenciana | 10 |
Extremadura | 8 |
Galicia | 9 |
Madrid | 6 |
Murcia | 8 |
Navarra | 6 |
País Vasco | 4 |
La Rioja | 7 |
Ceuta | 6 |
Melilla | 6 |
Los impuestos por la compra de una vivienda en Cataluña que dependen de cada comunidad autónoma, tanto el ITP como el IAJD, tienen los porcentajes más elevados. Una situación que se repite en Cantabria y la Comunidad Valenciana.
¿Cómo se pagan los impuestos al comprar una vivienda?
Ya conoces qué impuestos se pagan al comprar una casa tanto en Andalucía, en Cataluña o en cualquier otra comunidad autónoma del país. Pero, lo más probable es que también te estés preguntando cómo hay que pagar los impuestos, dónde y a quién.
Si decides comprar un hogar y contratas los servicios de una gestoría o de una agencia que te ayude a tramitar la compraventa, tan solo tendrás que ingresar el dinero. El resto queda en manos de la gestoría.
Por contra, puedes encargarte tú mismo. Entonces, los pasos serían los siguientes:
- IVA y IGIC. Como comprador, los abonas directamente al vendedor y él lo trasladará a Hacienda. Suele entregarse junto a la financiación que se da para comprar el inmueble.
- ITP y IAJD. Se entregan a la Administración Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. El pago puede hacerse en persona o telemáticamente y en un máximo de 30 días tras la escritura de la compraventa.
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