Desde el auge imparable de los precios de las rentas de los alquileres, se ha desencadenado la proliferación de los alquileres turísticos. Su desmedida ha comportado que el Gobierno haya tomado cartas en el asunto mediante la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, aprobada ya por el Tribunal Supremo.
Resuelta la disputa verso la limitación de los alquileres turísticos en la Ley de Propiedad Horizontal
El sector de los alquileres lleva experimentando desde hace años una rueda de causas y efectos que lo han acabado perjudicando gravemente.
Con motivo de la escasez de pisos en alquiler, los precios de los existentes y de los que salen en el mercado ha ido aumentando, ya que la demanda es muy elevada. Como consecuencia, la ley de vivienda se enfocó en limitar este crecimiento sin fin, comportando el efecto contrario: menos oferta de alquileres por miedo a una merma en los beneficios.
Con la voluntad de evitar estos límites, los alquileres turísticos se han multiplicado, pues estos no están contemplados en la restricción.
Como respuesta, el Ministerio de Vivienda ha querido regular esta modalidad de arrendamientos adoptando diversas medidas, entre ellas la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 17.12 determinaba que la comunidad de vecinos tenía derecho a limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler temporal tras conseguir el voto a favor de tres quintas partes del total de propietarios, que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Ahora, la junta de propietarios también podrá prohibir dicha actividad.
Lo cierto es que la disposición de “limitar o condicionar” había estado trayendo debate, por lo que el Tribunal Supremo ha puesto solución avalando la inclusión de prohibición.
¿Cómo afecta esto a la comunidad de vecinos?
Muchas comunidades de vecinos habían manifestado su descontento con el incremento de la actividad de alquiler turístico en su edificio.
Si bien es cierto que podrían estipular un límite o unos requisitos, estos podían no ser suficientes o, incluso, ser incumplidos. A partir de ahora, podrán vetar esta actividad en su finca -siempre y cuando se obtengan los votos mínimos a favor- y registrar esta voluntad para asegurarse de que se acata.
Para ello, se deberá modificar los estatutos de la comunidad incluyendo este nuevo punto e inscribirlos en el Registro de la Propiedad para que tenga validez, no solo en el presente, sino también en el futuro, de manera que los posteriores propietarios conozcan esta condición.
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