Y si no puedo pagar la hipoteca, ¿qué tengo que hacer? Esta situación cada vez es más corriente entre las familias y la solución se encuentra en la dación en pago. Pero conseguir este recurso no es un asunto fácil en nuestro país. En este post te contamos qué es la dación en pago, sus características y los pasos que debes seguir para conseguir esta alternativa a la ejecución hipotecaria.
¿Qué es la dación en pago?
En España esta solución al impago de la hipoteca está regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La dación en pago es un préstamo hipotecario que consiste en entregar el inmueble a la entidad bancaria o al acreedor. De esta manera, se cancela la deuda parcial o total de la hipoteca. Es decir, el acreedor o el banco eximirá al deudor del total de la deuda o de parte de las obligaciones que corresponden a la hipoteca. En cualquiera de los dos casos, el deudor hipotecario se eliminará del registro de morosos por dicha deuda y podrá solicitar una hipoteca a las entidades bancarias.
Es importante señalar que el dinero que se ha dado al banco por ese préstamo no se recupera. Pero tampoco tendrás que seguir pagando cuotas, ni las cantidades pendientes, ni los intereses del atraso, ni las comisiones por el impago.
Si finalmente el banco te concede la dación en pago, te eximirá de la deuda, pero podrás llegar al acuerdo de vivir en alquiler en ese inmueble 2 años más. La renta de este régimen de alquiler se determinará en función de la cantidad de hipoteca que te quede pendiente. Este proceso solamente se podrá ejecutar cuando la vivienda no se haya anunciado la subasta del inmueble o si no tiene cargas consecutivas.
Requisitos para que te la concedan
Esta solución al impago de una hipoteca requiere el cumplimiento de unos requisitos para su aceptación por parte del banco o el acreedor. Las condiciones para obtener esta liberación del pago de la hipoteca son las siguientes:
- El inmueble hipotecado no puede superar un limite concreto en el valor de su venta. Este límite del precio es variable en función de la ubicación del bien inmueble y no debe ser mayor de 250.000 euros.
- Este inmueble debe ser el bien inmueble correspondiente a la vivienda habitual, siendo este el único bien de la propiedad y no puede estar en subasta. Además, la hipoteca no puede contener otros bienes como garantía ni avalistas.
- Tu situación tiene que recogerse en las condiciones para que puedas ser considerada una persona que forme parte del umbral de exclusión. Si ante la justicia se puede demostrar que no tienes el patrimonio necesario para liquidar la deuda, el juez podrá eximirtelas. Eso sí, siempre y cuando haya pruebas suficientes para ello y hayas actuado de buena fe.
- Esta situación que altera el entorno económico familiar tendrá que darse en los 4 años anteriores a la solicitud de la dación de pago.
- La cuota mensual del préstamo hipotecario tiene que ser más del 50% de los ingresos familiares.
- Un dato importante y que tienes que tener muy en cuenta es que, según la ley de la segunda oportunidad, esta autorización solo libera algunas deudas, únicamente las deudas con acreedores de carácter privado. El compromiso a organizaciones como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social seguirán vigentes.
- El acreedor puede demostrar en los 5 años siguientes que estás actuando de mala fe o que has adquirido ingresos por otros lados. Por lo que si has actuado deshonestamente el acreedor tiene el poder de solicitar a un juez la renovación de la aplicación de la ley de segunda oportunidad.
Si conseguir hipoteca y pagarla se te complica cada mes que pasa, la dación en pago puede ser una buena vía de escape. Solo tendrás que revisar si cumples con todos los requisitos para solicitarla y seguir los pasos indicados para lograrlo. Esperamos haberte sido útil y que tu situación mejore con esta información que te hemos facilitado.
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Buenos días, Tengo una hipoteca que actualmente no puedo pagar. Por temas de crisis tuvimos que dejar de pagar créditos que actualmente están en el juzgado. Mi mujer y yo somos autónomos y tenemos una suma de deudas de unos 300.000 euros en total. Fuimos pagando lo más imprescindible. Tenemos dos hijas menores de edad. Planteamos junto con todos los papeles que me pidieron una dación en pago, empecé a entregar papeles en Marzo y la presentaron a finales de Junio. Mientras entregaba los papeles sentía que me estaban tomando el pelo. El 8/9/2020, me llaman y me dicen que se me había denegado la dación. Que me daban la opción del Manual de buenas prácticas, el cuál consiste en pagar 45 euros cada mes de intereses solamente. Y tiene la duración de 5 años. La hipoteca a los 5 años sigue teniendo el mismo importe de deuda y además te la alargan 5 años más de lo que tu contrataste al inicio. Es decir es como una carencia de 5 años. Con todo lo que tenemos al juzgado sería un milagro poder dejar todo pagado y poder poner la hipoteca al día. ¿Sabrían decirme si hay alguna manera para presionar más al banco y que nos dieran la dación en pago?
Buenas tardes, Pedro. En tu caso te recomendamos que te pongas en contacto con un asesor legal para que pueda analizar bien tu caso y darte la mejor solución. ¡Un saludo!