En Cataluña se ha aprobado una nueva ley okupas 2022 o la Ley Antidesahucios con la que se sustituye la norma autonómica de hace un año, que fue anulada por el Tribunal Constitucional por un defecto de forma. Una de las cláusulas más polémicas que forman parte de esta ley tiene que ver con el régimen de alquiler de una vivienda social a okupas, de la que vamos a hablar detenidamente a continuación. Y es que en ella, los grandes tenedores deberán responder ante ciertas obligaciones asociadas a inquilinos morosos u okupas que acrediten su vulnerabilidad económica. Vamos a ello.
Nueva ley okupas 2022 en Cataluña
Se trata de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, cuyo objetivo es afrontar una situación de emergencia en el sector de la vivienda. Conocida como la Ley Antidesahucios, finalmente salió adelante a finales de febrero con el apoyo de varios partidos políticos como PSC, CUP o ERC.
Tras su aprobación, la normativa salió publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, entrando en vigor el pasado 8 de marzo. Ahora bien, ¿en qué consiste la nueva ley de okupas 2022 de la que tanto se habla?
Empresas y particulares obligados a ofrecer un alquiler social a okupas
El texto de esta nueva normativa dice, textualmente, lo siguiente:
«La presente ley afronta los retos inmediatos, que no admiten demora, atendiendo a la gravedad de la situación descrita, mediante medidas de refuerzo urgentes para evitar la inminente pérdida de la vivienda habitual de miles de familias en Cataluña, fundamentalmente, mediante alquileres sociales».
Asimismo, también señala que su intención es detener los desalojos de personas en situación de exclusión residencial. Además, pretende dotar de seguridad en la permanencia en el hogar a las familias que han afrontado situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual mediante alquileres sociales. Esto último ya sea con arrendamientos a precios tasados por parte de grandes tenedores o con realojos por parte de las administraciones públicas.
Eso viene a decir que los particulares que tengan más de 15 viviendas o las empresas que tengan más de 10 pisos deberán ofrecer alquiler social a inquilinos que no pueden pagar el alquiler o que hayan usurpado una propiedad. Igualmente, tendrán que llevar a cabo este tipo de cesión durante un periodo determinado, cuyo número de años dependerá de si son particulares, empresas o bancos.
¿Quienes son los principales perjudicados de esta ley?
Las principales perjudicadas son las empresas financieras porque deberán cumplir esta condición de forma obligatoria. En cuanto a los demás afectados, podrán acudir al Gobierno catalán para que se haga cargo del pago del alquiler social al que pueden acogerse los inquilinos morosos u okupas. La idea es que la Agencia de Vivienda de Cataluña pueda ocuparse del contrato de arrendamiento o sufragar este pago a través de ayudas directas.
Esta nueva ley, por tanto, pretende poner fin a los desahucios. Además, los grandes tenedores que no estén vinculados a bancos o fondos de inversión podrán solicitar que la Agencia de Vivienda de Cataluña asuma los alquileres de las familias en riesgo de una u otra forma. De esa manera, sus miembros pasarían a ser inquilinos a precio de pisos de protección oficial.
Asimismo, esta nueva Ley también decreta la expropiación de propiedades no utilizadas durante 2 años de forma injustificada. Es decir, aquellas viviendas que hayan estado deshabitadas durante este tiempo serán confiscadas a sus dueños, independientemente de que sean empresas, entidades financieras o particulares.
Duración mínima de los contratos de alquiler social
Como ya hemos mencionado, la normativa estará sujeta a particulares que tengan más de 15 viviendas o empresas con más de 10 pisos. De esa forma, los ocupantes de esas viviendas se les ofrecerá un alquiler social, aunque no dispongan de contrato y hayan usurpado la vivienda.
En consecuencia, los okupas o personas vulnerables están protegidas desde la aprobación de esta normativa. Además, la medida alarga la obligatoriedad en el tiempo, aumentando la duración mínima de estos contratos de alquiler social:
- En el caso de las personas físicas, la duración será de 5 años.
- Si la persona es jurídica, 7 años.
- Si se trata de un banco o un fondo de inversión, 12 años.
La nueva ley de okupas, o más conocida como Ley Antidesahucios, se ocupará de controlar las ofertas de alquiler social obligatorio. Asimismo, creará un registro de carácter administrativo de grandes tenedores. Este registro dependerá directamente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en él deberán inscribirse las personas jurídicas con más de 10 propiedades.
Para hacerlo posible se estableció el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley, durante el cual las personas jurídicas habrían comunicado el número y relación de viviendas que poseen.
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Estoy de alkiler..en una casa embargada a una empresa … ahora me mandan una orden de desalojo ..si no salgo …me pueden echar ..la policía….o me abrirían un .nuevo delito de okupa
¡Buenas tardes Mustafa! Ante esta situación te recomendamos que acudas a los juzgados y presentes tu condición de arrendatario sobre esa vivienda. Según la fecha en la que se firmó el contrato dependerá si tienes que abandonar propiedad o no. Si fue después del 6 de marzo de 2019, podrás seguir viviendo en el inmueble por 5 años más, si fue entre el 6 de junio del 2013 y el 5 de marzo del 2019 la vivienda será subastada y adjudicada a un tercero, quedando exento el contrato, y si fue con anterioridad al 5 de junio de 2013 también será alunado el contrato de alquiler obligándote a abandonar el inmueble. ¡Un saludo!
Buenas noches, llevo viviendo 10 años en un piso el cual el dueño, se a ido a Brasil dejando en los bancos una hipoteca de la finca, no sé nada del dueño desde hace ya 7 años, me gustaría quedarme con este piso, pagando unas cuotas bajas el edificio vivimos 11 familias en las mismas condiciones cuidamos el edificio, pagamos todos los gastos del mismo, que me aconsejan
¡Buenas tardes Judith! Si dispones de un contrato de arrendamiento y estás abonando la renta pactada en dicho contrato tienes derecho a residir en la vivienda aunque una entidad bancaria haga una ejecución hipotecaria por impago al propietario. Nuestro consejo es que hables con la entidad bancaria que tiene la hipoteca para que te informen si hay alguna incidencia y en caso de que la entidad bancaria haga una ejecución hipotecaria por impago de deuda y se adjudique la propiedad puedas realizarles una oferta de compra. Esperamos haberte ayudado. ¡Un saludo!
Saludos estoy en una vivienda que nunca se termino de constriur estaba en obra gris trate de conseguir a los dueños fuy al registro hasce 7 años saque el registro de propiedad y nunca consegui el dueño como estaba en esas condiciones y yo estaba en situacion bulnerable con mis hijos hable con los vecinos y me dijero q no habia problema en habitarla que en esa casa nunca la termimaron y llevava asi unos 8 años…. bueno estaba abierta e entrado y poco a poco remodelado ya llevo aki casi 7 años y ahora aparece una empresa que comoro un lote de viviendad y quiere negociar un desalojo y yo me quiero quedar aqui en la casa….. en que me anpara la nueva ley la vivienda tiene 14 años de construccio en el registro de los cuales soy el unico que a vivido aqui casi 7 años con padron recibos de telefono demostrable….. quiero saber hasta donde me ampara la ley para quedarme en la casa…..
Hola, Henry. 🙂
Lamentamos que estés en esta situación. Te recomendamos que busques asesoramiento legal para valorar tus opciones, una vez analizado tu caso con detenimiento.
Un saludo.