¿Un mes o dos meses? ¿Puedo como propietario exigir más de un mes de fianza alquiler? Bien, la decisión está tomada, vas a poner tu vivienda en alquiler, pero…¿sabes exactamente hasta cuánto puedes pedir en concepto de fianza al inquilino? Esta es una pregunta mucho más común de lo que crees entre los propietarios de pisos de alquiler, por lo que en este artículo te explicamos cuál es la fianza máxima del alquiler que puedes pedir al arrendatario legalmente.
¿Como propietario puedo exigir más de un mes de fianza del alquiler?
Esta respuesta es sencilla: Sí, es posible exigir más de una mensualidad en el arrendamiento, pero ¡OJO! No en concepto de fianza si el alquiler es para uso de vivienda. Antes de formalizar un contrato con esta característica especial debes saber que existen límites y regulaciones legales que debes conocer antes de hacerlo.
Y… ¿qué dice la Ley?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula el alquiler de viviendas en España, y aquí es donde se establece todo lo relativo a las fianzas en el alquiler. Pues bien, según la LAU la fianza de un alquiler equivale a una mensualidad de la renta del arrendamiento. Por lo tanto, en principio, solo puedes exigir un mes de fianza.
Aquí te dejamos lo que la LAU nos dice sobre la fianza en general:
Artículo 36. Fianza.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Entonces, ¿es legal pedir dos meses de fianza?
Y aquí está el kit de la cuestión. Puesto que la LAU también establece que además de la fianza inicial de un mes del alquiler, como propietario puedes solicitar una garantía adicional que puede representar hasta dos mensualidades del alquiler.
En el caso en el que sí puedes pedir dos mensualidades en concepto de fianza es en el arrendamiento de uso distinto a la vivienda, como por ejemplo locales de negocio.
¿Cuántas fianzas se pueden pedir como máximo?
Entonces, ¿es legal pedir dos meses de fianza? Resumiendo lo comentado anteriormente, son 3 las mensualidades del alquiler que cómo máximo puedes pedir al inquilino: una fianza inicial y dos mensualidades adicionales. Este es el límite establecido por la LAU que se aplica en los arrendamientos realizados a partir del 6 de marzo del 2019, y exigir más fianza sería ilegal.
Además, el propietario debe depositar la cuantía de la fianza por obligación en el Organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Al contrario, las garantías adicionales a la fianza no se depositan en ningún tipo de organismo teniendolas en su poder el arrendador de la vivienda.
Novedades de la nueva ley de la vivienda
Aunque la nueva ley de vivienda no realiza cambios directos en materia de fianza del alquiler, si que recoge algunos cambios importantes que debes conocer en cuanto al arrendamiento de viviendas. Esta ley establece que a partir del 26 de mayo del 2023 el propietario debe hacerse cargo de los gastos que suponen la gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato, ya sea contratado por inmobiliaria tradicional como inmobiliaria online. Por lo que este será un nuevo gasto que tendrás que asumir como propietario de una vivienda alquilada.
La importancia de conocer la fianza máxima del alquiler
Ser consciente de cuál es la fianza máxima del alquiler que puedes pedir legalmente al inquilino es más que importante para asegurarte el éxito del alquiler de tu vivienda como propietario. Y no solo eso, conociendo los límites y requisitos legales ayudarás a establecer un vínculo de confianza con el nuevo inquilino que te permitirá crear un arrendamiento legal, justo y sin complicaciones.
Y no solo hay que tener conocimientos para saber cuántos meses de fianza se pueden pedir, sino que también es importante conocer cuales son los derechos y obligaciones de ambas partes, tanto el inquilino como el propietario, para sentirse totalmente seguros durante el contrato de arrendamiento.
Ahora es el momento de comenzar con el trámite del alquiler
Ahora ya sabes si puede un propietario exigir más de una mensualidad. Por lo que ahora es el momento de comenzar con el proceso del arrendamiento de tu vivienda, y nosotros somos la solución perfecta.
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