Ya ha llegado, es el recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), y en muchas de las viviendas de España se vive un momento de nerviosismo. Este tributo es muy odiado entre los españoles, y a la vez muy pocos conocen de su funcionamiento o su objetivo. Hoy en nuestro artículo del blog hablaremos sobre el significado de este concepto económico, quién realiza el pago de este impuesto y cómo se calcula su valor. ¡Vamos allá!
Según la Dirección General del Catastro, en el año 2016 la recaudación global de este impuesto en toda España fue de alrededor de 14.000 millones de euros. Este cobro, junto con el cobro de otro tipo de impuestos, es utilizado para mantener los gastos con los que cuentan los municipios de todo el Estado español. Todos hemos oído hablar del IBI, uno de los impuestos más frecuentes en el entorno tributario, seguido del IRPF y el IVA.
¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI?
El Impuesto de Bienes Inmuebles, más conocido como IBI, es un impuesto incluido dentro del sistema tributario local de España que grava el valor tanto de la titularidad como de otros derechos reales que poseamos sobre bienes inmuebles (Los bienes inmuebles pueden ser urbanos, rústicos o bienes inmuebles con características particulares).
Estos impuestos son cargados por el ayuntamiento del municipio donde se localiza cada uno de los bienes inmuebles que tengamos a nuestro nombre. El trámite de este impuesto queda en manos de la Administración del Estado y todos los ayuntamientos de España. Para realizar una correcta clasificación de cada uno de los inmuebles nos dirigimos al propio Catastro. Este organismo será el medio con la autoridad necesaria no solo para catalogar los bienes inmuebles, sino también para conocer las titularidades de estos bienes inmuebles.
Para que lo entendamos mejor, el IBI es un impuesto al que los propietarios de los bienes inmuebles deberán pagar cada año si el catastro clasifica estos bienes inmuebles como fincas. Los propietarios realizarán el pago a través de los ayuntamientos donde se sitúan sus bienes inmuebles. Una vez los ayuntamientos han realizado los cobros, el Estado y los ayuntamientos pasarán a gestionarlo de forma conjunta.
¿Quién debe pagar el IBI?
Podríamos decir que la mayoría de personas que poseen inmuebles deben pagar este impuesto, pero hay algunos casos en los que esta obligación no existe. La ley que regulariza este impuesto recoge algunos inmuebles que quedan exentos de este pago. Por ejemplo, los bienes inmuebles que se relacionan con la Iglesia católica no cuentan con la obligación de realizar este pago de impuesto.
Una exención que ha causado mucha polémica en los últimos días y que ha tenido mucha repercusión en los medios de comunicación. Pero no solo la iglesia está exenta de este tipo de impuesto, otros tipos de inmuebles también entran en esta lista de exenciones del impuesto de bienes inmuebles, como los siguientes:
- Los inmuebles del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales ligadas a la seguridad de la ciudadanía y a los servicios educativos.
- Las propiedades vinculadas con la defensa nacional.
- Los inmuebles de la propiedad de la Cruz Roja española.
- Las propiedades clasificadas como patrimonio histórico.
- Los inmuebles con cierta antigüedad ubicados en las grandes ciudades.
- Los edificios y zonas que estén relacionadas con la buena explotación de las líneas de ferrocarriles.
- Las inmuebles correspondientes a sedes de otros países.
¿Cómo puedo calcular este impuesto de bienes inmuebles?
Cada ayuntamiento establece la cuota que los inmuebles ubicados en su municipio deben pagar en términos de IBI. Este valor no puede ser cualquiera, ya que debe respetar unas y fijarse dentro de unos márgenes. Para conocer la cuota que se debe pagar, al valor catastral del inmueble urbano se le fija un multiplicador de entre un 0.4% y un 1.3%.
Ejemplo de calculo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Veamos el cálculo de este impuesto con un ejemplo para entenderlo mejor. Imagínate que tienes una vivienda que se ubica en el municipio de Barcelona. En el año 2015 el tipo impositivo era de un 0.75% y nuestra propiedad cuenta con un valor catastral de 100.000 euros, entonces la cuota del impuesto que tendríamos que pagar sería (100.000 x 0.0075) de 750 euros.
El valor catastral del valor del suelo y la edificación donde se ubica la propiedad. Para consultar este valor existen diferentes vías: consultar en la Dirección General del Catastro, en el recibo del IBI o hazlo de manera rápida y sencilla en nuestra página web. Si tienes alguna duda con este impuesto o su cálculo no dudes en contactar con nosotros.