En el momento de solicitar una hipoteca, no hay forma de prever todas las dificultades que en un futuro pueden aparecer. Para las más graves, los bancos contemplan aplicar el Código de Buenas Prácticas, un conjunto de medidas para ayudar al hipotecado en problemas. Pero ¿qué hipotecas no pueden acceder al Código de Buenas Prácticas? Lo sabrás enseguida.
¿Quién puede acceder al Código de Buenas Prácticas?
Las medidas de alivio financiero del Código de Buenas Prácticas están destinadas a las familias que se encuentran en el umbral de exclusión o en riesgo de vulnerabilidad.
Umbral de exclusión
Empecemos por las condiciones que definen el umbral de exclusión:
- La hipoteca ha de ser sobre una vivienda habitual, y el precio de compra no puede superar los 300.000 €.
- Los ingresos de la unidad familiar han de ser inferiores a 25.200 € brutos anuales.
- El pago de la hipoteca debe ser superior al 50 % de los ingresos familiares netos.
- La situación económica o familiar ha de haberse alterado considerablemente.
Para estas familias, el Código de Buenas Prácticas contempla tres medidas: la reestructuración de la hipoteca, la quita de la deuda y la dación en pago.
Riesgo de vulnerabilidad
Por su parte, las circunstancias que ponen a una familia en riesgo de vulnerabilidad son:
- Los ingresos brutos anuales no deben ser superiores a 29.400 €.
- La cuota de la hipoteca ha de suponer más del 30 % de los ingresos netos.
- Haber sufrido una alteración considerable en la situación familiar o económica.
A estas familias, el Código de Buenas Prácticas les ofrece alargar el plazo de devolución y, si tras utilizar un simulador de hipoteca más gastos, de pasar de una hipoteca fija a una variable. Esto último, en 2023, se puede hacer sin ningún coste. A continuación te dejamos un artículo en el que lo explicamos en detalle.
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Qué hipotecas no tienen acceso al Código de Buenas Prácticas
Si, con lo que llevamos dicho, te preguntaran qué hipotecas no pueden acceder al Código de Buenas Prácticas, seguramente responderías que aquellas que no se encuentran ni en el umbral de exclusión ni en riesgo de vulnerabilidad. Y la respuesta sería correcta, pero incompleta.
La Asociación de Usuarios de Productos Financieros (Asufin) ha denunciado la exclusión de otro tipo de hipotecas: las hipotecas con aval. En un aval hipotecario, recordemos, el avalista se compromete a asumir una parte del préstamo en caso de que el deudor no lo haga. Es una medida, por lo tanto, que los bancos exigen cuando la situación financiera del solicitante no es la mejor.
Así las cosas, no es de extrañar que la exclusión de las hipotecas con aval fuera del Código de Buenas Prácticas resulte polémica. Al fin y al cabo, el aval es una medida de protección, y es lógico que quien necesite la protección de un aval también pueda llegar a necesitar la del Código de Buenas Prácticas.
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Conflicto entre el aval del Gobierno y el Código de Buenas Prácticas
Esta exclusión de las hipotecas con aval puede explicar, en parte, la advertencia del Banco de España sobre el bajo impacto de las medidas del Código de Buenas Prácticas. Por otro lado, esto también podría afectar a la medida anunciada por el gobierno sobre el aval para hipotecas del ICO. Al comparar hipotecas, los interesados deberán considerar si pueden asumir una hipoteca a sabiendas de que, si algo va mal, no podrán acogerse a las medidas del Código.
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