Al vender una casa hay que tener en cuenta ciertos tributos. Uno de ellos es el impuesto de plusvalía municipal. ¿Te suena? De no ser así, pueden surgirte muchas preguntas al respecto. ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? O ¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal? Son muchos los detalles a considerar respecto a este concepto. A continuación, te los comentamos para que estés al día.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
El Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto recaudado por los ayuntamientos cuando se dona, hereda o vende una casa.
En el caso de los inmuebles hace referencia al incremento del valor que ha experimentado un terreno urbano a medida que pasan los años. Por lo tanto, cuantos más años hayan pasado, mayor será el porcentaje que se deba pagar. En definitiva, se trata de la diferencia positiva entre su valor de compra y su valor de venta.
Al vender una propiedad es importante cerciorarse de cuál fue el precio de adquisición y cuál es el precio al que corresponde vendarla ahora. De esta manera, se puede saber si existe plusvalía.
Como hemos comentado anteriormente, se trata de un impuesto de que corresponde a cada municipio. Por lo que dependiendo de donde se encuentre la propiedad, la cuantía a pagar será diferente. Y dependerá del porcentaje que dictamine cada ayuntamiento para valorar la vivienda, con el fin de determinar el valor actual del mercado de la vivienda.
Cabe destacar que este tributo solo agrava a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por este motivo, las fincas rústicas no están sometidas a él. Además, únicamente se procederá al pago en el momento de realizarse una compraventa, nunca antes.
¿Quién se tiene que hacer cargo?
Ahora ya conoces de qué trata el IIVTNU, seguramente quieras saber quien tiene que pagar con dicho impuesto. ¿El vendedor o el comprador? Por regla general, quien se hace cargo del impuesto de plusvalía municipal de una propiedad en el proceso de compraventa es el vendedor.
No obstante, puede que sé de el caso inverso en según que escenarios:
- Cuando ambas partes, tanto el vendedor como el comprador, acuerden que sea el segundo quien ejecute el pago.
- Cuando el vendedor no resida en España
Sin embargo, en caso de que no se efectúe el pago por la plusvalía municipal, el ayuntamiento correspondiente reclamará al sujeto pasivo, es decir, al vendedor, después de 30 días hábiles desde la fecha de transacción.
Recordamos que, también existen otros supuestos como los de donación o herencia.
- Al heredar una vivienda serán los herederos quienes estarán obligados a pagar el IIVTNU.
- Por último, cuando se trata de una donación, la persona que ha recibido la propiedad será la responsable
¿Qué se tiene en cuenta en el impuesto de plusvalía municipal?
Para saber si ha habido un incremento del valor o no del valor de la vivienda, se tienen que consultar la referencia catastral para obtener ciertos datos. El catastro lo que hace es analizar el valor de los inmuebles, contabilizando los años que han pasado desde que adquirió la vivienda.
- La fecha de adquisición de la casa y la fecha de venta.
- El número de años que han pasado.
- El valor catastral del terreno.
- La revalorización que ha experimentado el suelo mientras has sido propietario.
- Un coeficiente que determine cada Ayuntamiento y que habrá que multiplicar al resultado final del cálculo de la plusvalía.
- El valor de adquisición del inmueble.
- Las posibles bonificaciones o exenciones sobre el impuesto.
- El valor de transmisión de la vivienda.
- El porcentaje del valor catastral del terreno
¿Cómo se calcula el IIVTNU?
Actualmente, existen dos métodos para pagar el IIVTNU que podrán escoger los contribuyentes, según les convenga, tras la aprobación de un nuevo Decreto Ley que impuso el Gobierno en noviembre de 2021. Dichos cálculos se llevan a cabo de las mediante las siguientes fórmulas:
Cálculo de la base imponible de la plusvalía real
A través de este método se tendrán en cuenta 3 elementos:
Valor de tasación – Valor de adquisición x Porcentaje del valor Catastral del terreno
Que significan cada uno:
- El valor de transmisión de la vivienda es el precio de venta de esta.
- El valor de adquisición de la vivienda es el precio que se pagó cuando se adquirió el inmueble.
- El porcentaje del valor catastral del terreno puede encontrarse en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmueble (IBI) o en la sede online del Catastro.
Cálculo del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno
En esta operación solo se tendrán en cuenta dos aspectos:
Valor catastral del terreno X Coeficiente que determine cada Ayuntamiento
Igual que en el caso anterior, el valor catastral del terreno se podrá encontrar en el último recibo de IBI. Respecto al coeficiente que determina cada ayuntamiento, el Ministerio de Hacienda ha establecido estos máximos:
- Menos de un año = 0,14
- 1 año = 0,13
- 2 años = 0,15
- 3 años = 0,16
- 4 años = 0,17
- 5 años = 0,17
- 6 años = 0,16
- 7 años = 0,12
- 8 años = 0,10
- 9 años = 0,09
- 10 años = 0,08
- 11 años = 0,08
- 12 años = 0,08
- 13 años = 0,08
- 14 años = 0,10
- 15 años = 0,12
- 16 años = 0,16
- 17 años = 0,20
- 18 años = 0,26
- 19 años = 0,36
- 20 años = 0,45
¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal?
La respuesta a la pregunta: ¿Quién está exento de pagar la plusvalía municipal? Es la siguiente: Hay ciertos escenarios en los que se está exento del pago del IIVTNU. ¿Cuáles son? A continuación los detallamos.
1. El terreno no ha experimentado un incremento en el valor
Cuando el terreno sobre el que está edificado el inmueble no ha aumentado su valor desde el momento de la adquisición, queda exento de pagar la plusvalía municipal.
2. Transmisión de inmuebles entre cónyuges
Cuando la entrega de la vivienda es realizada por una de las partes de un matrimonio a la otra, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos, en caso de deber cumplir con alguna sentencia.
3. Venta de inmuebles considerados patrimonio histórico-cultura
Si el inmueble forma parte del conjunto histórico-cultural o haya sido declarado de interés cultura. Siempre y cuando sus propietarios acrediten haberse encargado de hacer las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
4. Transmisión de propiedades que pertenecen a entidades estatales o benéficas
Todos aquellos bienes que son propiedad del Estado nacional, de las diferentes comunidades autónomas, de los municipios o sus entidades locales o de instituciones benéficas.
Vende tu vivienda sin preocupaciones
Ahora ya estás al tanto de todo lo que implica el impuesto de plusvalía municipal. Si tu caso el de vender una vivienda, desde Housfy te podemos ayudar. Te facilitamos todo el proceso, además de ofrecer una tasación de tu piso o casa totalmente gratis. ¿Qué más se puede pedir? ¡Te esperamos!
Tengo una discapacidad del 45;por ciento tengo q pagar el total de la plus alía o tengo alguna defuccion
¡Buenas tardes Marisa! Sí, se debe pagar la plusvalía municipal de la vivienda, así como también el IBI. No hay exenciones o reducciones en este caso, ya que se trata de un tipo de impuesto que grava al inmueble y no a la persona. Esperamos haberte ayudado. ¡Un saludo!
y si tengo 80 años…..
¡Buenas tardes, José!
Lamentablemente, el pago de la plusvalía municipal no contempla ninguna edad límite, por lo que siempre deberemos pagar el tributo. Solo podrás librarte de pagarlo en caso de que, al vender tu vivienda, no generes ganancias, sino pérdidas. Esperamos haberte ayudado.
¡Un saludo! 🙂
Buenas tardes, quisiera donarle un solar urbano a mi hijo, para la construcion de su vivienda habitual, tiene que pagar el impuesto de plusvalia al Ayuntamiento o estaría exento, gracias.
¡Buenos días, Encarnación! Nos faltaría conocer más datos sobre tu caso para poder contestarte con total certeza, aunque parece que, si el terreno ha incrementado su valor desde que tú lo adquiriste, entonces tu hijo deberá pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento, como muy bien indicas.
¡Hasta pronto! 🙂
He vendido mi casa y lo que he podido sacar lo he invertido directamente en quitarme la hipoteca que tengo actualmente en mi vivienda habitual. Mi duda es ¿tengo que pagar plusvalía? La hipoteca actual se formalizó hace 7 años.
Un cordial saludo y muchas gracias.
Hola, Daniel. Sí deberás pagar la plusvalía municipal, en los 30 días hábiles que siguen a la venta, si ha habido un incremento del valor del terreno donde está edificada la vivienda. Esperamos haberte ayudado. 🙂
Buenos días,
He recibido el 50% de el piso de mi padre como herencia, este 50% está valorado en 25.000.-€, este 50% tiene un embargo por valor de 43.000.-€, ¿tengo que pagar plusvalía?
Gracias
¡Buenos días María! La plusvalía municipal es un impuesto municipal que calcula el incremento del valor de la propiedad y se paga el impuesto a razón de ese incremento. Las deudas que tenga el titular no están vinculadas a la plusvalía municipal. ¡Un saludo!
¡Buenos días! En principio no, ya que la vivienda que has vendido no es residencia habitual y, por lo tanto, no genera bonificación. Si tu vivienda habitual la compraste e hipotecaste antes del 01.01.2013, sí que puedes desgravar en renta todas las aportaciones de dinero realizadas a la hipoteca. Esperamos haberte ayudado 🙂 ¡Un saludo!
Buenos días, venderé mi piso en Cádiz, tengo 84 años y hace más de 40 años q lo tengo en propiedad. Quisiera saber si estoy exento de pagar plusvalía y si además por estar empadronado me corresponde esa exención .
Hola, Kety. Por lo que comentas, no parece que cumplas los requisitos para estar exenta de pagar la plusvalía municipal. En todo caso, si necesitas asesoramiento para vender tu vivienda, un experto se puede poner en contacto contigo. Para ello, danos más información de la vivienda en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Mhc6Um. ¡Suerte!
Vendo mi residencia habituel de Madrid, y reinvierto el importe de la venta en una nueva residencia habituel despues de liquidación del saldo de hipoteca, tengo derecho a exoneración de la plus valía???
Bruno, buenos días. No, la plusvalía no contempla tal exención. Sí que quedarías exento del pago del IRPF por la reinversión en vivienda habitual, si cumples los requisitos. Como sabrás, el IRPF se paga a Hacienda en la declaración de la renta anual, pero la plusvalía es un impuesto municipal que recauda el ayuntamiento del municipio donde se encuentre.
He vendido mi casa, segunda residencia, tengo 72 años. Al pagar la plusvalía puedo deducir gastos de mejora como la construcción de una piscina e instalación de placas solares ?
Buenos días. He vendido mi piso escriturado en 95000 €. Lo compré hace 17 años escriturado en 148000 €. Tendré que pagar plusvalía?
Hola, Raul. La plusvalía mide el incremento del valor del suelo sobre el que está edificado el piso, por lo que lo que nos interesa sobre todo para saber cuánto pagarás es el valor catastral del suelo, no el precio por el que lo escrituraste. Usa una calculadora de plusvalía como la de Housfy para obtener un cálculo orientativo. Sí podemos avanzarte que, a priori, no parece que debas pagar nada de IRPF, pues no ha habido una ganancia patrimonial, según los datos que nos facilitas. Un saludo.