La ciudad de los sueños ha ganado la batalla legal contra el gigante del alquiler vacacional y por temporadas. Parece todo un hito, aunque la verdad es que en algunas ciudades de nuestro país la situación es muy parecida. ¿Podría replicarse en España lo que Nueva York ha conseguido contra Airbnb?
Las novedades para Airbnb en Nueva York
A partir del 5 de septiembre, se introducen nuevas restricciones para aquellos alojamientos de corta estancia ofrecidos por Airbnb en Nueva York. Se resumen en estos puntos:
- No se podrán ofrecer alojamientos enteros para estancias inferiores a un mes (30 días).
- El anfitrión debe residir en el apartamento si la estancia es inferior a un mes. El máximo de visitantes es de dos en estos casos.
- Los anfitriones deben inscribirse en un registro de la ciudad.
Estas medidas pretenden devolver a Airbnb a sus inicios, cuando su valor de negocio se basaba en alquilar aquella habitación que quedaba vacía para sufragar comúnmente los gastos, y a su vez profesionalizar la actividad para un mayor control.
¿Podría ocurrir en España lo que ha conseguido Nueva York con Airbnb?
La aplicación de estas restricciones en Nueva York recuerdan que los países y grandes ciudades pueden modificar las condiciones de plataformas como Airbnb en base a su normativa local sobre el alquiler.
Pero no es nada nuevo, en realidad: en España ya hay una normativa bastante sólida en cuanto al alquiler vacacional y el alquiler temporal. Especialmente, el alquiler vacacional está regulado por las leyes autonómicas, que ponen más o menos límites a plataformas como Airbnb, pero también a cualquier inmobiliaria de gestión del alquiler.
Catalunya
En Catalunya, por ejemplo, para poder alquilar un piso por 31 días o menos hace falta una licencia turística.
La Generalitat aprobó en agosto de 2020 un decreto en el que se permitía alquilar habitaciones en hogares compartidos por menos de 31 días. Sin embargo, el ayuntamiento de Barcelona hace tiempo que limita el alquiler vacacional para evitar la proliferación de habitaciones turísticas.
Sí es más flexible, en cambio, con el alquiler temporal (más de 32 días) u otros tipos de gestión del alquiler en Barcelona de media y larga duración.
València
En la Comunitat Valenciana, el alquiler turístico también está regulado. Por ley, el alquiler turístico de habitaciones está prohibido.
Además, el propietario deberá presentar una declaración responsable que sirve para comunicar a la Generalitat la intención de alquilar tu vivienda con fines turísticos, para inscribirla en el Registro de Turismo. Se trata de una medida muy parecida a la que propone Nueva York.
Andalucía
Andalucía, por su parte, limita a los propietarios a un máximo de dos inmuebles en alquiler turístico por provincia. Deberán constituirse como personas jurídicas —o ceder la gestión del alquiler a otra empresa— si quieren tener más pisos turísticos.
Málaga es la provincia con más alquileres turísticos, con diferencia.
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