Hoy 7 de mayo es el primer día para la declaración de la renta por teléfono, pero no te preocupes, aún estás a tiempo de solicitar cita. Si quieres realizar el trámite en esta modalidad, toma nota, porque venimos a contarte todos los aspectos necesarios.
Cómo solicitar cita para la declaración de la renta por teléfono
Lo primero que debes tener en cuenta, es que el trámite de la declaración de la renta por teléfono lo pueden solicitar solo ciertos perfiles de contribuyentes:
- Quienes tienen rentas de trabajo hasta 65.000 € o rentas del capital mobiliario hasta 15.000 €.
- Quienes tienen actividades económicas en régimen de estimación objetiva.
- Quienes han realizado hasta dos transmisiones de bienes no adquiridos por herencia o donación.
El plazo para solicitar cita para realizar la declaración de la renta por teléfono se acaba el 28 de junio, así que aún estás a tiempo. ¿Y cómo la puedes solicitar? De diversas formas:
- En la web de la agencia tributaria: con tu DNI electrónico o certificado electrónico, con Cl@ve, referencia, o con tu NIF/NIE.
- En la APP de la «Agencia Tributaria».
- Por teléfono: Atención automática al 91 535 73 26 o 901 12 12 24; o bien en el teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas).
Programa “Le Llamamos”
El Programa “Le Llamamos” es el servicio de ayuda para la declaración de la renta por teléfono, mediante el cual se pide cita para un día y hora en concreto (de 9 a 20h) y se recibe la llamada de un empleado de Hacienda para cumplimentar el trámite.
Además, el contribuyente recibirá un SMS dos días antes de la cita a modo de recordatorio.
Para realizar la declaración de la renta por teléfono, deberán estar presentes los titulares demandantes con sus DNI/NIE a mano, ya que se solicitará varios datos de este, o la cuenta Cl@ve con el móvil registrado o bien obtener antes el número de referencia por internet.
Asimismo, se deberá disponer de:
- DNI, o la fotocopia, de todos los miembros que figuren en la declaración.
- El número de IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Los justificantes de derecho a deducciones, si fuera el caso: Si se es inquilino se necesita el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler; por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo se necesitan los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; con hipoteca, los recibos de los seguros; por donativos: los justificantes de importe.
¿Cuánto te tocará pagar de IRPF si has vendido una casa?
Si has vendido una vivienda en 2023 o a principios de 2024, habrá que incluir la operación en la declaración de la renta por teléfono, pero solo te tocará pagar si se han obtenido ganancias.
Así, sobre estas ganancias se aplican los siguientes gravámenes:
Ganancias patrimoniales sujetas a tributo | Tipo de gravamen |
Hasta 6.000 € | 19 % |
6.000 € – 50.000 € | 21 % |
50.000 € – 200.000 € | 23 % |
200.000 € – 300.000 € | 27 % |
A partir de 300.000 € | 28 % |
¡Ojo! 👀 Estos tramos son progresivos. Es decir, que si, por ejemplo, has ganado 10.000 € por la venta de tu piso, deberás pagar un 19 % de los primeros 6.000 € y aplicar un 21 % de los 4.000 € restantes hasta llegar a los 10.000 €.
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