La deducción de la vivienda habitual ha sido durante muchos años una de las desgravaciones más importantes de la declaración de la renta. Pese a que se suprimió esta deducción para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, los contribuyentes que compraron o alquilaron su vivienda habitual antes de esta fecha pueden todavía disfrutar de esta ventaja fiscal. Si has realizado la compra o el alquiler de una vivienda antes de 2013, te informamos como realizar esta deducción.
Esta ventaja fiscal permite desgravar un máximo de 1356€ a cada contribuyente. En el caso de ser una pareja, por lo tanto, se pueden deducir hasta 2.712 € si la declaración se realiza por separado.
Deducción vivienda habitual, ¿cuándo hacerla?
En 2019 se podrá realizar la deducción de todos aquellos inmuebles comprados antes de 2013 mediante financiación (préstamo hipotecario). Para que la vivienda se considere habitual se debe de haber ocupado como máximo 12 meses después de la compra y residir con carácter permanente al menos durante 3 años.
¿Qué se puede desgravar en la Deducción vivienda habitual?
La deducción de la vivienda habitual contempla que se deduzca tanto el capital amortizado y los intereses como los gastos derivados de la financiación. Entendemos como gastos derivados de la financiación todos aquellos productos financieros que la entidad obligue a contratar junto con la hipoteca, tales como: los seguros del hogar, vida y demás.
Como norma general los contribuyentes que hayan adquirido el piso antes de 2013 pueden desgravar como máximo un 15% del dinero aportado en el año fiscal sobre una base máxima de 9040€. Por lo tanto, esta deducción representa un total máximo de 1356€ por contribuyente.
¿Quién puede desgravar su vivienda habitual?
Podrán desgravar su vivienda habitual todos los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013, sin tener en cuenta su nivel de ingresos anuales. Se incluyen también dentro de este grupo quienes cerraron la compra de la vivienda en 2012 pero firmaron los papeles en 2013. Todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido la vivienda a partir de enero de 2013 no podrán aprovechar las ventajas fiscales de la deducción de su vivienda habitual.
En los casos de alquiler, los arrendados no tienen derecho a desgravar la vivienda habitual, no obstante, el arrendador podrá hacerlo en un 50%. Para aquellos casos en que se haya adquirido una segunda vivienda y se quiera declarar como habitual, sólo se podrá desgravar una vez la aportación supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda.
Buenos días: Tengo un piso en propiedad y lo he alquilado en el año 2020 dos veces la primera vez a una familia durante tres meses y se marcharon por su voluntad, después, lo alquile a otra persona que todavía esta viviendo. La pregunta es: Puedo desgravar el 60% del alquiler como vivienda habitual . Gracias
¡Hola Angel! Puedes desgravar por tener un inmueble alquilado, te dejamos el enlace a este artículo en que explica cómo hacerlo: https://housfy.com/blog/desgravar-alquiler/. ¡Un saludo!