Actualizado el 12 de septiembre de 2023
Ahora que estamos en plena campaña de la declaración de la renta de 2023, una de las grandes dudas es el hecho de poder desgravar el alquiler de la vivienda habitual. Aquí hay dos partes que debemos diferenciar y tener en consideración: la del arrendatario y la del arrendador. En el artículo de hoy nos centraremos en la Renta y el alquiler de un piso.
Desgravar el alquiler para un inquilino
Al hacer el borrador de la declaración de la renta, es importante tener en cuenta los puntos para ver qué tienes que declarar y qué puedes desgravarte. La deducción del alquiler tiene dos tramos:
- Tramo estatal. Esta parte se mantendrá igual para todas aquellas personas que quieran deducirse el alquiler.
- Tramo autonómico. Aquí dependerá de la comunidad autónoma en la que vivas. Tendrás que revisarlo antes de presentar la declaración. Según los criterios de cada comunidad, podrás desgravarte más o menos.
Aquí lo fundamental es el contrato de arrendamiento. Solo los que tengan un contrato anterior al 1 de enero de 2015, podrán desgravar alquiler. Podrás desgravarte hasta el 10,05 % sobre una base máxima de 9.040 €.
En la deducción estatal solo podrán aplicarse la deducción los inquilinos que aparezcan en el contrato de alquiler, si hay alguien que vive contigo pero no consta en el contrato, no tendrá el derecho a aplicarse la deducción. Además, existen límites, si tu sueldo supera los 24.107,20 € anuales, no podrás deducirte nada del alquiler, y a partir de los 17.707,20 € irá disminuyendo.
La deducción autonómica dependerá de donde residas, y es una subvención fiscal que puede añadirse a la deducción estatal.
⬇️⬇️⬇️
Andalucía
Permite la deducción del 15 %, con un máximo de 500 € anuales. Disponible solo para menores de 35 años que ganen menos de 19.000 € al año (24.000 € si la tributación es conjunta). En caso de que haya más de un arrendador, hay que identificarlos a todos.
Aragón
Hay dos casos:
- Arrendamiento de vivienda habitual de algunas operaciones de dación en pago. Se permite un máximo del 10 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio y una deducción máxima de 4.800 € anuales.
- Arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). Reducción del 30 % de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos.
Asturias
Se permite un máximo del 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 455 €, tanto en una tributación individual como en una conjunta.
Solo en caso de un alquiler de vivienda habitual en un medio rural, será el porcentaje del 15 % con un límite de 606 €.
El límite será de 700 € (20 %) en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Cantabria
Deducción por alquiler de una vivienda que sea habitual del 10 % con un máximo de 300 € en tributación individual y 600 en conjunta. Los requisitos para ello son ser menor de 35 años o mayor de 65, o tener una discapacidad.
Castilla – La Mancha
Existen varias situaciones que expondremos ahora:
- Menores de 36 años. Del 15 % con un máximo de 450 € o de 20 % con un máximo de 612 euros (solo si la vivienda se encuentra en una localidad con menos de 2.500 habitantes).
- Familias numerosas. El 15 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento con un máximo de deducción de 450 €.
- Personas con discapacidad. El 15 % con un máximo de 450 €.
- Familias monoparentales. El 15 % con un máximo de 450 €.
- Determinadas operaciones de dación en pago. El 15 % de las cantidades satisfechas durante el arrendamiento de la vivienda con un máximo de 450 €.
Castilla y León
Para los menores de 36 años, será la deducción del 20 % con un máximo de 459 €. Pero en caso de que la vivienda esté en un municipio de 10.000 habitantes (o de 3.000 si está a menos de 30 km de la capital de la provincia) será del 25 % con un máximo de 612 €.
Catalunya
Los menores de 32 años, los que hayan estado en paro mínimo 183 días, los que tengan discapacidad, aquellos que sean viudos o los mayores de 65 años, tendrán una deducción del 10 % con un límite de 300 € anuales (o 600 € si se pertenece a familia numerosa y se cumplen los requisitos mencionados).
Comunitat Valenciana
20 % (máximo de 700 €) o 25 % (máximo de 850 €) si se es menor de 35, si se tiene discapacidad o si se es víctima de violencia de género. La deducción será del 30 % (máximo de 1.000 €) si se cumplen dos o más de los requisitos anteriores.
Extremadura
Deducción del 5 % con un límite de 300 € al año y del 10 %, con un máximo de 400 €, en caso de alquiler de vivienda en el medio rural. El contribuyente debe ser menor de 36 años, familia numerosa o un grado de discapacidad superior o igual al 65 %.
Galicia
Deducción del 10 % (máximo de 300 € anuales) para los menores de 35 y con conrato de alquiler posterior a 1 de enero del 2003. Deducción del 20 % si se tienen dos o más hijos menores de edad (máximo de 600 €).
La cantidad será el doble si el arrendatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Islas Baleares
Deducción del 15 % (máximo de 400 € al año) por arrendamiento en las Islas Baleares por el traslado temporal de vivienda por razones de trabajo. Será la misma deducción para menores de 36 o personas con discapacidad.
Islas Canarias
25 % de deducción (con un máximo de 1.200 € anuales) ya sea tributación individual o conjunta, por el arrendamiento de la vivienda habitual.
La Rioja
Deducción del 10 % (con un máximo de 300 €). Será del 20 % en pequeñas localidades (máximo de 400 €).
Madrid
Deducción del 30 % con un máximo de 1.000 € para aquellos menores de 35 años. No obstante, aquellas personas en paro con cargas familiares y que tengan entre 35 y 40 años también pueden ser beneficiarios.
Murcia
Esta comunidad autónoma no cuenta con ninguna deducción ni para el arrendador ni para el arrendatario.
Navarra
Deducción del 15 % hasta un máximo de 1.200 € al año, pero cumpliéndose los siguientes requisitos:
- Que las rentas que no superen los 30.000 euros al año (60.000 si es tributación conjunta).
- Que las cantidades del alquiler sean más del 10 % de las rentas y que se justifique a través de la presentación del contrato de arrendamiento y los recibos de pago.
La deducción pasaría a ser 20 % (máximo de 1.500 € anuales), si el inquilino tiene menos de 30 años.
País Vasco
La deducción por alquiler de la vivienda habitual es del 20 % con un límite de 1.600 € anuales. Veamos ejemplos:
- Vizcaya. Deducción del 25% (límite de 2.000 € anuales), en caso de familia numerosa. En caso de menores de 30 , la deducción aumenta al 30 % (máximo de 2.400 € anuales).
- Guipúzcoa. Los menores de 30 y las familias numerosas pueden aplicarse un 25 % (máximo de 2.000 € anuales).
- Álava. 20 % con un máximo de 1.600 € y 25 % para jóvenes (máximo de 2.000 € anuales).
Desgravar el alquiler para un propietario
La deducción del propietario es del 60 % de los rendimientos que hayas obtenido por el arrendamiento durante ese año. Los beneficios se calculan a través de la resta de las rentas menos los gastos del inmueble.
En la declaración tendrás que marcar cuánto lleva el inmueble alquilado y cuánto dinero neto has obtenido de las rentas. A través de estos datos, se calculará los gastos y beneficios que has obtenido.
Solo hacer esta desgravación si el inmueble el alquiler es de residencia habitual, es decir, que no estén dedicadas al turismo o al alquiler a corto plazo.
Veamos un ejemplo:
Cuentas con un piso y lo alquilas a una pareja por 800 € mensuales, ingresando un total de 9.600 € en un año. Por alquilar la vivienda tienes estos gastos:
- Hipoteca: 550 € mensuales
- Intereses de la hipoteca: 80 € mensuales (960 € al año)
- Gastos de comunidad: 40 € mensuales (480 € al año)
- Seguro del hogar: 150 €
Los gastos ascienden a 1.590 €. Después, se debe restar a los 9.600 € ingresados al año por el alquiler, los 1.590 €. El resultado es 8.010 €, y para Hacienda será como si solo hubieses ingresado eso.
A ese resultado aun se le tendría que aplicar la reducción del 60 %. Siguiendo el ejemplo, sería un total de 3.204 € ganados y por lo que tributarás el IRPF.
⬇️⬇️⬇️
¿Qué gastos puedes ahorrarte al desgravar el alquiler?
Puedes llegar a desgravarte el siguiente listado de gastos:
- Préstamos del inmueble, como la hipoteca.
- Impuestos de la vivienda. IBI, tasa de limpieza, recogida de basuras, gastos de la comunidad, etc.
- Gastos del alquiler: contrato de arrendamiento, gestión de la inmobiliaria, etc.
- Seguros del hogar y de alquiler.
- Gastos de conservación y reparación. Esto no incluyen mejoras, solo arreglos necesarios para la habitabilidad del inmueble.
- Luz, agua y gas. En caso de que lo pague el propietario.
Si estás interesado en disfrutar de las ventajas fiscales de desgravar el alquiler y quieres poner tu inmueble disponible para alquilarlo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de Housfy Alquileres. Nuestros asesores te ayudarán con todos los trámites y a encontrar el inquilino perfecto para ti. Se ocuparán de la gestión integral del proceso para que te olvides cualquier tipo de problema.