Un proceso de desahucio por impago de alquiler puede ser largo y estresante para el propietario. La situación actual después de la crisis del coronavirus y las consecuencias que ha tenido en el sector económico y laboral, ha hecho que muchas personas que no hayan podido pagar su piso en alquiler.
Muchos propietarios están en una situación complicada en la que no saben cómo echar a un inquilino porque tienen varias rentas pendientes de pago. En el artículo de hoy os traemos una guía sobre cómo actuar ante un impago de alquiler. ¡Empecemos!
Desahucio por impago de alquiler [paso a paso]: arrendador
En esta primera parte veremos cuáles son los pasos que tendrá que dar el arrendador para echar a un inquilino que no paga:
Reclamar la deuda
El primer paso de todos será reclamar las rentas impagadas al inquilino. Este paso es importante para ahorrarte muchos problemas y procesos judiciales. Si hablas primero con el inquilino podéis llegar a un acuerdo, puede explicarte la situación o, incluso, puede ser un malentendido y ha habido un error con el banco.
En caso de que el inquilino no te conteste o se niegue a pagar la deuda, ya podrás pasar al siguiente paso: la demanda. Es importante que quede constancia de que ya has avisado al inquilino y has reclamado el dinero pendiente, así podrás incluirlo en la demanda. Finalmente, hay que tener en cuenta cuánto cuesta un desahucio.
Demanda de desahucio por impago de alquiler
Si el inquilino no hace caso a las reclamaciones, tendrás que buscar un abogado para que te asesore y te lleve la demanda. Es necesario contratar los servicios de un abogado, ya que esta demanda tendrá que ir firmada por éste y un procurador.
Una vez tengas la demanda firmada, se enviará a los juzgados del municipio junto a una copia del contrato de alquiler.
Decreto de admisión
Una vez hayas enviado la demanda, el juzgado contestará al mes (aproximadamente) con un decreto de admisión, que enviará a tu abogado y al inquilino y en el que constan los siguientes datos:
- Fecha del juicio y el desahucio.
- Notificación al inquilino de que cuenta con 10 días para oponerse a la demanda y 3 días para pedir justicia gratuita.
Desahucio por impago de alquiler [paso a paso]: arrendatario
Ahora que ya sabemos que pasos tendrás que dar como propietario, es interesante que sepas qué pasa con el inquilino en este proceso y qué acciones puede tomar. De esta manera estarás preparado ante cualquier problema.
Notificación de decreto de admisión
Cuando la demanda ya sea oficial, el inquilino recibirá la notificación del decreto de admisión. Como hemos mencionado antes, cuenta con un máximo de 10 días para oponerse a la demanda.
El problema está en que estos 10 días empiezan en el momento en que se entrega en mano la notificación al inquilino. Muchas veces, conociendo la situación, los arrendatarios evitan que les entreguen el aviso y, por eso, a veces el proceso se demora varios meses.
Justicia gratuita y oposición de demanda
Una vez el inquilino haya recibido la notificación pueden pasar dos cosas:
- Que no responda. El juez nos dará la razón en la demanda y empezará el proceso de desahucio.
- Que se oponga a la demanda. En este caso se iría a juicio y tiene 3 días para solicitar justicia gratuita. Lo más habitual es que los inquilinos alquiler opten por un abogado de oficio, ya que si pagan a uno para defenderlos estarían demostrando que sí tienen dinero para pagar las rentas.
Resolución del problema: Sentencia o decreto de archivo
Ahora que ya conocemos los pasos que da tanto inquilino como propietario en un proceso de impago de alquiler, veamos qué sucede a partir de aquí.
- Decreto de archivo. Si el inquilino no se ha opuesto a la demanda, el juez dicta el decreto de archivo y se empieza con el proceso de desahucio.
- Sentencia. En caso de que se haya ido a juicio, el juez dictará sentencia. Lo más habitual, cuando son casos tan claros, es que el propietario gane el juicio sin demasiados problemas.
En ambos casos, tanto en decreto de archivo como en sentencia, se aceptará la demanda que exigirá al inquilino que:
- Abandone el inmueble.
- Pague las rentas pendientes.
- Se haga cargo de los costes del juicio (de 400 a 1400 €)
El último recurso: demanda ejecutiva
En caso de que el inquilino no pague la deuda, el siguiente paso que puede dar el propietario es interponer una demanda ejecutiva. Esta vía judicial sirve para ejecutar (si es necesario a la fuerza) la sentencia del juez.
El juez podría proceder a declarar el embargo de los bienes del inquilino para saldar la deuda pendiente o, bien, si no ha entregado las llaves, se procedería a un desahucio por la fuerza que consistiría en echar a un inquilino.
Alquila sin riesgos
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Mucha gente no sabe que en los juicios por desahucio por impago, además del abogado es obligatorio el procurador, por lo que suele encarecer los costes.
¡Gracias por tu aclaración Eva! 🙂