Es posible que por una serie de circunstancias determinadas hayas decidido alquilar tu vivienda habitual. Si te preguntas si esta actividad que vas a llevar a cabo con tu domicilio habitual es legal, la Ley es muy clara respecto. Aunque, en muchas ocasiones esta Ley se desconoce y se comenten errores que pueden conllevar sanciones. Es por esta razón, por la que a continuación te explicamos si es legal alquilar una vivienda habitual.
¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?
Puede ser que tras encontrar un trabajo mejor en otra localidad, por un traslado debido a causas familiares o, simplemente, por querer sacar rentabilidad del alquiler a una de tus propiedades, hayas querido alquilar tu vivienda habitual. Por ello, debes saber que el arrendamiento de una residencia habitual es legal. Aun así, hay algunas excepciones que hacen que no en todos los casos el alquiler de viviendas habituales esté permitido por la Ley.
En este caso, si arriendas tu vivienda habitual tanto por un periodo corto de tiempo o por una temporada más larga no hay problema. Sin embargo, deberás formalizarlo mediante un contrato de alquiler. Recuerda que un alquiler sin contrato tiene consecuencias y la normativa en términos de alquiler, es decir, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no lo contempla.
El alquiler con fines turísticos se rige por otra legislación diferente a la LAU, que además es diferente en cada comunidad autónoma. Deberás asegurarte de los condicionantes de tu gobierno autonómico para llevar a cabo la operación con garantías.
Arrendamiento de vivienda habitual por periodos cortos de tiempo
Si te preguntas cómo alquilar un piso legalmente, debes saber que el alquiler de cualquier tipo de vivienda en España por periodos cortos de tiempo se encuentra regulado de manera diferente por cada comunidad autónoma. Por lo tanto, deberás consultar la legislación que determina tu comunidad y el Ayuntamiento de tu localidad si quieres alquilar durante unos días tu propiedad.
Cada una de ellas marca unos límites en cuánto a qué es legal o no. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se establece un límite de alquiler por periodo corto de tiempo de como máximo de 5 noches. Por su lado, Canarias limita este tipo de alquileres a zonas donde no exista la oferta hotelera.
Arrendar vivienda habitual si se está pagando una hipoteca
Si aún estás pagando la hipoteca de tu vivienda habitual y decides alquilarla, puedes hacerlo sin ningún problema porque la normativa no pone ningún impedimento si todavía sigues pagando el préstamo hipotecario. De todos modos, es importante recordar que si tu vivienda habitual está arrendada pierde la condición de residencia habitual, por lo tanto, perderás en el IRPF la deducción de vivienda habitual hipotecada, ya que te encontrarás viviendo de manera continuada en otro domicilio.
Así, si arriendas tu vivienda habitual y te toca realizar la declaración de la renta, recuerda no incluir esta deducción. Esto es debido a que el arrendamiento se convierte en una actividad ilegal. Además, puedes llegar a hacer frente a multas a causa de lo sucedido.
¿Cómo alquilar con todas las garantías?
Sabemos que alquilar una vivienda es un proceso complicado y arriesgado, sobre todo, si el inmueble es tu vivienda habitual. En el caso de que quieras arrendarla y quieras asegurar el cobro de las cuotas de tu inquilino o quieras protegerte ante desperfectos que se puedan dar en la vivienda, puedes contratar un seguro del alquiler piso. Este tipo de seguros te cubrirán en todas las situaciones que comentamos anteriormente.
Si te gustaría alquilar tu vivienda habitual en estos momentos, pero no tienes tiempo para buscar un inquilino y realizar las gestiones que implica un arrendamiento, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de Housfy Alquileres, los cuales te ayudarán a encontrar a el mejor inquilino para tu inmueble y te asesorarán en todo momento para que tu proceso de arrendamiento sea totalmente satisfactorio.
Hola!
Quiero saber si puedo alquilar un piso que he comprado para vivienda habitual.
Gracias.
¡Buenas tardes! En principio, no hay impedimentos legales que no te permitan alquilar tu vivienda habitual. Pueden haber muchas razones por las que hayas tenido que desplazarte y cambiar tu residencia habitual. Eso sí, debes tener en cuenta algunos puntos para que el alquiler de tu vivienda sea legal como por ejemplo declarar la ganancia en la declaración de la Renta o si la vivienda está hipotecada perderás el derecho a la deducción de vivienda habitual hipotecada. Esperamos haberte ayudado 🙂 ¡Un saludo!
Hola!
Sí alquilo mi vivienda habitual por un período aproximado de 3 años, cuando yo vuelva a vivir en ella me podré seguir deduciendo el importe que corresponda del préstamo en el IRPF??
Buenos días! Estoy pensando en alquilar mi vivienda habitual y la única en propiedad hipotecada que tengo. Sería alquiler vacacional por quince días de duración, la pregunta que tengo es la siguiente, qué pasa si aún poniendo que la vivienda es para uso diferente a vivienda habitual o especificando que es alquiler de verano, tendría problemas a la hora de recuperar la casa si es donde yo vivo habitualmente? muchas gracias de antemano y un saludo.
Hola, Ana. No se nos ocurre motivo alguno por el cual no puedas recuperar tu vivienda si la alquilas puntualmente por motivos vacacionales. Asegúrate que el alquiler vacacional es legal en tu comunidad autónoma y haz un contrato por escrito que testifique las condiciones de la operación. Y, si lo necesitas, pone en contacto con un experto de Housfy para que gestione los trámites y te responda las dudas. Un saludo. 🙋♂️
Voy a comprar una vivienda con la intecion de alquilarla…..sera mi. primera y unica. Es legal???debo escriturar como inversio ????
Hola, Maria. Eso dependerá en gran medida de si debes solicitar una hipoteca para la compra o no, y si te beneficiarás de ventajas fiscales como la disminución del ITP por tu primera vivienda. Si alguno de esos es tu caso, te remitimos a este artículo en que explicamos detalladamente todas las casuísitcas que podrían ocurrir y las consecuencias de ello: https://housfy.com/blog/puedo-invertir-con-una-hipoteca-para-vivienda-habitual/. Recuerda que, si te pones en contacto con un bróker de Housfy Hipotecas, te ayudaremos a encontrar el financiamiento que necesitas según tu caso y resolveremos tus dudas de manera personalizada.
Gracias por ponerte en contacto con nosotros. 😊
Muchas gracias por el enlace.
Comentais el caso de «compro para vivir, vivo durante un tiempo, y luego decido ponerla en alquiler» respecto a las condiciones de la hipoteca con el banco. Pero que pasaria con el descuento del ITP para jovenes en ese caso? Es decir, compro, pido los beneficios fiscales para menores de 35 años, me lo conceden, vivo en la casa, y a los 10 meses decido poner la casa entera en alquiler (mientras sigo empadronado alli porque, por ejemplo, estoy como nomada digital durante un tiempo). Y en el caso de alquilar solo algunas de las habitaciones mientras yo vivo alli? Muchisimas gracias!
Buenos días, Sergio. Ese caso que nos comentas está desarrollado en el artículo al que te remitimos, dentro del apartado «¿Qué pasa si engaño al banco e invierto con una hipoteca para vivienda habitual?», y concretamente en el subapartado «1. Si te acoges a beneficios fiscales por ser joven». En resumen, debes cumplir los requisitos que exige Hacienda para acogerte a ese descuento: a saber, empadronarse y utilizar la vivienda como domicilio habitual durante tres años seguidos. Hacienda no permite la venta o el alquiler de la vivienda en ese plazo; sin embargo, existen algunas excepciones:
«Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas», según el 9.1.1.2. Concepto de vivienda habitual, disponible en la web de la Agencia Tributaria.
Debes cerciorarte de que entras en alguno de estos casos y que puedes justificarlo debidamente; si no, Hacienda podría pedirte que devuelvas lo defraudado.
Por otro lado, alquilar otras habitaciones no debería presentar problemas, pues, mientras tú vivas en la vivienda, seguirá siendo considerada vivienda habitual.
Un saludo, Sergio, y gracias por tu interés en nuestros artículos. 🙋♂️
Buenos días!, Tengo una vivienda en propiedad en Madrid y solamente trabajo en Madrid el 50% de mi tiempo (dos semanas laborales al mes) y el resto del tiempo vivo en otra comunidad autónoma. Me gustaría alquilar mi piso los fines de semana y periodos cortos en los que no estoy en Madrid trabajando, esto es posible?. Estos alquileres de corta duración y de forma no habitual, se considera alquiler turístico o se considera alquiler de vivienda habitual con alquiler de corta estancia?. Si es el segundo caso, este alquiler está sometido al régimen de LAU?. Mi pregunta viene porque en Madrid la LAU exige el depósito de fianza de dos meses, lo cual no tiene ningún sentido cuando se trata de alquiler de una semana o incluso menos
Buenos días, Santiago. Como es lógico, no hay forma en que pueda considerarse vivienda habitual un alquiler de un fin de semana, o de periodos cortos como los que sugieres. Por norma general, todo lo que sea inferior a 32 días será tratado como alquiler vacacional en Madrid y deberá ceñirse a las leyes turísticas que correspondan. ¡Un saludo! 🙋♂️
Buenos días,
Tengo una pequeña consulta. Tengo mi vivienda habitual hipotecada en Murcia y por motivos laborales me tengo que mudar de alquiler a Almería, y voy a alquilarla para larga temporada, con contrato de alquiler, certificado energético, etc… (todo legal). Mi pregunta es, mi pareja es la que está puesta en el contrato de alquiler de la nueva casa de Almería y ya no se si yo puedo seguir como vivienda habitual en la mía de Murcia o una vez alquilada deja de serlo y tengo que ponerme en la de Almería… tengo dudas con eso!! Si me puedes aclarar un poco… Muchas gracias!!
Hola, José. Nos falta entender exactamente cuál es tu inquietud. Tú puedes alquilar cualquiera de tus viviendas y será algo legal. Otra cosa es si sobre esa vivienda existe una obligación de que sea habitual por cierto tiempo; por ejemplo, porque al comprarla te beneficiaste de una rebaja en el ITP. En ese caso, Hacienda considera que la vivienda no ha perdido el carácter de habitual siempre que puedas justificar que el traslado ha sido necesario por motivos laborales. Algo parecido ocurre si te desgravas la hipoteca en la declaración de la renta (hipotecas antes del 2013).
Si ninguno de esos es tu caso, no debería haber gran dilema. En todo caso, si el traslado va a ser por un tiempo indefinido o más o menos largo, parece razonable que te empadrones en Almería, que es donde realmente residirás, para poder recibir ahí la correspondencia y acceder a otros derechos como residente.
¡Feliz fin de semana!
Tengo una vivienda adquirida en Andalucía con la reducción del ITP por ser menor de 35. Debe ser vivienda habitual durante 3 años..pero.. y si alquilo en alquiler vacacional POR HABITACIÓN pierde el carácter de habitual? Tendré problemas con Hacienda? Está claro que si fuera vivienda completa no se podría o perdería dicha bonificación, pero al ser POR HABITACIÓN… y puntualmente…. Nadie sabe con certeza responder.
Gracias.
Buenas tardes, Andrés. Es una duda legítima la que planteas. La verdad es que, según entendemos, la ley exige que sea tu vivienda habitual. Mientras vivas, y estés empadronado en ella, no deberías perder el derecho, por mucho que tu hayas decidido alquilar parte de ella para sufragar gastos. Sin embargo, es un tema de suficiente importancia como para recomendarte que te pongas en contacto directamente con Hacienda para hacer la consulta y salir de dudas. Puedes hacerlo por teléfono al 91 290 13 40, o bien solicitando una cita presencial a través de: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC29.shtml.
¡Feliz tarde!
Hola! Estoy pensando en alquilar mi residencia habitual (la única que tengo en propiedad), pero mi intención es vivir yo también con mis inquilinos. En ese caso, ¿podría deducirme el IRPF de vivienda habitual hipotecada?
Buenas tardes, Miguel. Es una duda legítima la que planteas. La verdad es que, según entendemos, la ley exige que sea tu vivienda habitual. Mientras vivas, y estés empadronado en ella, no deberías perder el derecho, por mucho que hayas decidido alquilar parte de ella para sufragar gastos. Sin embargo, es un tema de suficiente importancia como para recomendarte que te pongas en contacto directamente con Hacienda para hacer la consulta y salir de dudas. Puedes hacerlo por teléfono al 91 290 13 40, o bien solicitando una cita presencial a través de: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC29.shtml. Un saludo. 🙂
Buenas tardes! Tengo una vivienda desde hace 3 años y el año pasado la tuvimos que poner en venta por problemas de separación!
Yo no hago declaración de renta porque con mi sueldo no llego para hacerla, no estoy obligada, pero mi ex pareja si la ha tenido que hacer y le han dicho que deberíamos pagar ese 5% que nos dejaron en su momento por ser menores de 35 años.
Como me avisarán de que tengo que pagarla? Si yo no hago la declaración de la renta?
Gracias
Buenas tardes, Nerea. Para comenzar, si el año pasado vendiste una casa, estás obligada a hacer la declaración de la renta y pagar el IRPF por las ganancias patrimoniales derivadas de la venta. Por otro lado, deberías devolver ese 5 % si vendes o alquilas tu casa antes de tres años de residir en ella, aunque no deberías preocuparte si la venta es por tal circunstancia. Hacienda considera que una separación matrimonial es motivo suficiente como para vender la casa, como explica en su página web: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ca_es/vivienda-otros-inmuebles/deduccion-inversion-vivienda-habitual/concepto-vivienda-habitual.html. Feliz tarde. 🙂
Buenos dias tengo una vivienda hipotecada en barcelona que ha estado alquilada en los ultimos 8 años
Somos jubilados y queremos residir 6 meses en barcelona y 6 meses en canarias
fónde tenemos un hijo.
Podemos alquilar por temporadas los 6
meses que no la habitamos?
Ahora estamos empadronados en canarias
debemos empadronarnos en barcelona?
Bon dia, Marta. En principio, lo que planteas es factible, aunque puede presentar retos por la complejidad de las gestiones. Encontrar a un inquilino que quiera vivir en vuestra vivienda durante los meses que no estéis es difícil, aunque nuestra gestión integral del alquiler os podría ir de maravilla para no tener que preocuparos en exceso. Podéis informaros mejor aquí: https://housfy.com/alquileres/gestion-alquiler-temporada.
Por otro lado, podéis empadronaros donde paséis más tiempo al año de entre las dos ciudades. Al dividir vuestras estancias en partes iguales, podéis empadronaros sencillamente en el lugar que sintáis más casa (donde queréis votar, donde queréis recibir correspondencia, donde trabajáis, donde tenéis vuestro médico de cabecera…), o incluso ir cambiando vuestro padrón a medida que os movéis. Mientras vuestra intención no sea cometer fraude, no debería haber problema con eso. Al final, el concepto de residencia habitual es completamente fluido y está condicionado por muchos factores.
Un saludo y buena vida.