Queda poco menos de un mes para la declaración de la renta 2024, uno de los acontecimientos más esperados y temidos del año, y es que cualquier detalle importa. Veamos los detalles clave de la campaña de este año.
El tiempo vuela, que no se te pase la fecha para la declaración de la renta de 2024
El 2 de abril da el pistoletazo de salida la campaña de declaración de la renta de 2024, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2025 como fecha límite.
¡Ojo!👀 Porque si el resultado es a ingresar y quieres domiciliarlo en cuenta, el plazo se reduce hasta el 25 de junio.
Durante estos tres meses la Agencia Tributaria abre tres plazos distintos para la declaración en función de la vía de presentación que se prefiera:
- Online: Del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025.
- Telefónica: Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025
- Presencial:Del 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025
Para confeccionar la declaración de la renta de 2024 por teléfono o en las oficinas es necesario solicitar cita previa. Está disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio y desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio, respectivamente.
Para llevar a cabo dicha solicitud, puede concertar por internet en el portal de la Agencia Tributaria o llamando a los teléfonos 91 553 00 71 / 901 22 33 44 o a los teléfonos automáticos 91 535 73 26 / 901 12 12 24.
¿Qué documentos necesito?
Para realizar la declaración de la renta de 2024, deberás tener a mano una serie de documentos, ya que la Agencia Tributaria te los pedirá para poder comprobar ciertos aspectos. Los principales son:
- Número de DNI de todas las personas que figuren en la declaración, si es el caso.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad, o en el que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Si es el caso, la autorización firmada por los demás declarantes (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y presentar la declaración en su nombre.
- Fechas y escrituras de la adquisición y/o transmisión de inmuebles en dicho año.
- Recibos de importes reales, gastos y tributos de la adquisición y transmisión.
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se obtuvieron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión, si fuese el caso.
Recuerda que si eres o te has convertido en propietario, ya sea de una vivienda en propiedad o en alquiler, deberás declarar los movimientos monetarios de la operación, así como las ganancias en caso de haber vendido un inmueble.
¡Pero no solo eso! También puedes desgravar algunos pagos, como ciertos gastos de la hipoteca, de la operación de arrendamiento o de obras en tu vivienda antes de venderla, por ejemplo. Para ello, deberás aportar:
- Justificantes de ingresos y gastos deducibles (facturas, contratos).
- Si se trata de una adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Si es con hipoteca, los recibos de los seguros.
- Si se han reinvertido las ganancias en la compra de otra vivienda habitual, las escrituras de compraventa de ambas viviendas.
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