Si vas a vender tu vivienda para comprar otra, existen varias exenciones en el IRPF que te libran de pagar miles de euros por las ganancias patrimoniales. Aunque esto ocurre sobre todo cuando se trata de reinversión en vivienda habitual, también puedes obtener beneficios fiscales con la venta de una segunda vivienda, en casos específicos.
Exención en el IRPF por reinversión en la vivienda habitual
Para que se aplique la exención total por reinversión, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Venta de la vivienda habitual. La vivienda vendida debe ser la habitual, es decir, aquella en la que se ha vivido durante los últimos tres años. No es aplicable a la venta de una segunda vivienda o vivienda vacacional. Contará, sin embargo, que es vivienda habitual cuando no se hayan cumplido esos tres años pero se den algunas circunstancias que justifiquen un cambio de domicilio, como la celebración del matrimonio o un traslado laboral.
- Compra de otra vivienda habitual. El importe obtenido de la venta debe ser reinvertido en la compra de otra vivienda habitual, en la que se deberá residir durante los siguientes 3 años.
- Plazo de reinversión. La reinversión del dinero debe realizarse en un plazo de dos años (anteriores o posteriores) desde la fecha de la venta de la vivienda habitual. Puede usarse dinero obtenido por financiación, si la reinversión se hace con anterioridad a la venta.
Es necesario indicar en la declaración de la renta que se va a realizar la reinversión, y luego confirmar la reinversión efectiva en las declaraciones de los años correspondientes.
Los mayores de 65 años tienen más exenciones
Los mayores de 65 años no deberán pagar el IRPF por las ganancias de la venta de su vivienda habitual, sin necesidad de reinversión alguna. Los requisitos para considerar la vivienda habitual son los mismos que los mencionados en el apartado anterior.
Para las segundas residencias, también hay exenciones, pero tienen unas condiciones específicas:
Reinversión en segunda vivienda: ¿cuándo es posible?
Solo las personas mayores de 65 años pueden quedar exentos del pago del IRPF por la venta de su segunda residencia, siempre que cumplan todos los siguientes parámetros:
- Deben destinar el dinero a la constitución de una renta vitalicia asegurada.
- El importe máximo que puede ser reinvertido con derecho a exención es de 240.000 €. Si la ganancia es superior, solo estará exenta la parte reinvertida hasta ese límite.
- La reinversión debe realizarse en un plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del inmueble.
Esta renta vitalicia debe ser contratada con una entidad aseguradora y debe establecerse por al menos 10 años.
Quiero vender mi vivienda y estar bien asesorado
Antes de lanzarte a vender tu vivienda, debes conocer la nueva forma revolucionaria que utiliza la gente para vender más rápido y al mejor precio. Housfy es una plataforma integral de servicios inmobiliarios que une la tecnología con un equipo de expertos inmobiliarios para ofrecer un servicio eficiente y transparente.
Desde la valoración precisa de tu propiedad hasta la gestión de visitas y la negociación con compradores, Housfy se encarga de todo, asegurando una experiencia de venta rápida y sin complicaciones.
Y si tienes dudas sobre cómo reinvertir el dinero de la venta, pregunta a nuestros asesores.
Duda sobre la venta de un piso, vivo en Barcelona, tengo 66 años y es un piso de alquiler. Qué opciones existen para ahorrar el máximo en tributación??
Hola, Montserrat. Como comentamos en el artículo, para estar exenta del pago del IRPF en tu caso en concreto debes destinar el dinero a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un importe máximo de 240.000 €. La reinversión en la renta vitalicia debe tramitarse en un plazo de seis meses desde la fecha de la transmisión del inmueble. Hacienda explica más al respecto en este artículo.
He heredado un piso en Sevilla ubicado en Marqués dé Nervion, está alquilado. Me ha surgido la compra de otro piso en Sevilla ubicado en Los Remedios, estoy interesada en vender el que he heredado para comprar el de los Remedios. Los valores de uno y otro son aproximados, unos 300000 euros, sería segunda vivienda, qué impuestos fiscales me supondrían?? En la herencia se le daba un valor de 215000.€ y lo vendería por 300000€
¡Hola!
Lo primero que hay que destacar es que, al ser segunda residencia, no se podrá optar a deducción por reinversión en vivienda habitual. En cuanto a tu pregunta, los impuestos a pagar por la venta del piso heredado serán los habituales: el IRPF y la plusvalía. Al tratarse de una herencia, se debe pagar a parte el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¡Si necesitas ayuda para la venta del piso, no dudes en contactar con nosotros!
Un saludo🙋♂️
Hola¡¡ Tengo un piso alquilado de segunda recidencia, desde hace 2 años y otro piso como vivienda habitual, me gustaria vender ambos para comprar una vivienda habitual, ¿se tendria que pagar impuestos? Y si solo vendo el piso alquilado?
Gracias
Hola, Ismael.
Para la venta de cualquier inmueble con la que hayas obtenido ganancias hay que pagar impuestos, del que podrás estar exento es del IRPF en la venta de tu vivienda habitual, siempre y cuando cumplas con las condiciones exigidas (haber residido tres años y haber entrado a vivir en ella en menos de 12 meses desde su compra o finalización de las obras), invertir las ganancias de la venta en la compra de la siguiente vivienda habitual en la que residas de nuevo 3 años mínimos y entres a vivir en menos de esos 12 meses). Con la venta del piso alquilado no podrás acceder a esta exención.
Un saludo🙋♂️
Buenas tardes, se puede reinvertir el dinero de la venta de una vivienda de segunda mano en la hipoteca de la vivienda habitual para no tener que pagar a hacienda ?
Gracias
¡Buenas!
Para poder reinvertir el dinero y estar exento de pago del IRPF la vivienda vendida debe ser la residencia habitual, y las ganancias de la operación reinvertirlas en la compra de una nueva vivienda habitual.
Un saludo🙋♂️
! Hola! He vendido una segunda residencia ,no por mas de lo que compramos pero, si de lo escriturado(.Fallo nuestro).La compramos por X y la vendimos por el doble de lo escriturado 20 años después.Si antes de los dos años invierto esa( ganancia-perdida) en otra segunda residencia fuera de Cataluña ,puedo desgravarme de algún impuesto?. Os aseguro que no hemos tenido ningún beneficio con la venta pero, lo teníamos que hacer por determinados motivos.gracias
Saludos, Jose Luis,
Dado que nos estas hablando de una segunda residencia, la exención que se suele dar cuando vendes tu vivienda habitual para reinvertirla en una nueva no se aplica ni dentro ni fuera de Cataluña.
Además, por norma general, Hacienda coge el valor escriturado para el cálculo de las ganancias, por tanto, se interpretará el resultado de la operación como beneficios. No obstante, te recomendamos que consultes con un asesor tu caso particular.
Mucha suerte!🍀
Hola
Quiero vender una segunda vivienda .
La vivienda habitual ya la tengo pagada .me gustaría invertir en otro piso para mí hijo y que no tuviera que pagar hacienda .
Que opciones tengo para pagar lo menos posible ?
Gracias
Buenos días, Ángeles.
Las ganancias obtenidas por la venta de una segunda residencia deben declararse siempre. Te recomendamos que contactes con nuestro equipo de expertos inmobiliarios, ellos te ayudarán con la venta y los pagos correspondientes, y, si lo deseas, puedes buscar entre nuestra cartera de viviendas en venta disponibles para encontrar la ideal para tu hijo.
¡Un saludo!😊