Vender tu vivienda habitual antes de 3 años: consecuencias

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Si quieres vender tu vivienda habitual antes de tres años para acceder a otra, en España hay muchas personas que se encuentran en tu misma situación. Lo cierto es que, en estos momentos, la crisis del mercado de la vivienda ha dado un cambio en positivo y la compraventa está en auge. 

Este proceso conlleva prestar atención a múltiples factores, como es el caso del precio de venta, la revalorización o los impuestos a pagar, entre otros. Sin ir más lejos, vender un inmueble está asociado a rendir cuentas Hacienda. Aquí vamos a descubrirte qué pasa si quieres vender tu vivienda habitual antes de 3 años. 

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Vender vivienda habitual antes de tres años

Al tratarse de una operación que conlleva un beneficio económico, debe incluirse en la declaración del IRPF. Ahora bien, la Agencia Tributaria cuenta con algunas excepciones de pago del IRPF al vender nuestra vivienda.

Una de ellas consiste en la reinversión, es decir, el empleo del dinero que hemos obtenido invertido en la compra de una nueva vivienda. No obstante, a efectos fiscales, la vivienda debe ser la residencia habitual, de ahí que algunas personas pregunten qué pasa si desean vender su vivienda habitual antes de tres años residiendo allí.

Requisitos imprescindibles para vender vivienda habitual antes de tres años y librarse del pago 

Según la Agencia Tributaria, se considera vivienda habitual cuando el dueño ha residido en ella durante tres años consecutivos. Se trata de un requisito indispensable establecido por la agencia estatal para acogerse a una de las exenciones favoritas de los contribuyentes, que consiste en la reinversión.

Si decidimos vender nuestra casa con objeto de comprar otra, estaremos libres del pago de IRPF, siempre y cuando ambas viviendas sean habituales. Para que esto se cumpla, el titular debe haber residido en el inmueble en venta durante al menos tres años. Esto es así, ya que si el plazo es inferior no se consideraría una vivienda habitual.  Asimismo, la vivienda adquirida se considerará vivienda habitual tras haberla habitado durante 12 meses tras su adquisición.

Si no se cumple con estos periodos de tiempo, la persona tendrá que pagar. De cualquier forma, es posible que no tengamos que rendir cuentas a Hacienda aunque la vivienda no haya cumplido tres años. Aunque eso será siempre y cuando existan determinadas causas que lo justifiquen.

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¿Qué implica la reinversión de la vivienda habitual?

Si se vende una vivienda para comprar otra, la reinversión hace referencia al dinero obtenido por la venta, ya sea parcial o en su totalidad, que se ha destinado a la adquisición de la nueva. Ahora bien, la reinversión no significa la exención automática del impuesto por la compraventa de inmuebles, sino que hay que cumplir algunos requisitos.

A pesar de todo, si no se han cumplido los tres años de residencia en la vivienda, no perderá la condición de habitual para Hacienda. Eso sí, siempre y cuando hayan dado una serie de circunstancias que explicarían el cambio obligatorio de domicilio antes del periodo reglamentario:

  • La vivienda en venta debe ser habitual.
  • Que tenga lugar el fallecimiento del contribuyente. 
  • Situaciones importantes que justifiquen tu cambio de domicilio. Por ejemplo, aumentado la familia con un nuevo miembro. 
  • Por contraer matrimonio o, todo lo contrario, por separarse. 
  • Al llevar a cabo un traslado en tu puesto de trabajo
  • Cambiar de empleo o al obtener el primero.
  • Que la compra de la nueva vivienda considerada como habitual o reinversión tenga lugar en el plazo de 2 años a partir de la venta. En caso de que la ganancia obtenida supere a la cantidad invertida en la compra, la exención será parcial en función de la cantidad no empleada en la operación.
  • Si la persona ha cumplido 65 años o se encuentra en una situación vulnerable de dependencia, la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual no se tributa. En caso de las parejas en las que uno de ellos haya alcanzado los 65 años, la exención solamente se aplicará en la mitad de la ganancia recibida.

Si la venta y la posterior compra se realizan por algunos de estos motivos, es posible acogerse al beneficio sin necesidad de haber cumplido el periodo que establece la Agencia Tributaria. De cualquier forma, existen otras situaciones que no han sido expresadas por el organismo público en su concepto de vivienda habitual. Reciben el nombre de «otras análogas justificadas». 

En cualquier caso, debe existir una motivo que justifique la obligatoriedad del cambio de domicilio. En caso de que Hacienda determine finalmente que el contribuyente ha actuado según sus intereses sin que existiera ningún motivo que requiriera dicho traslado, podrá denegar la excepción.

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