Plusvalía municipal, IRPF e IBI. De los tres impuestos obligatorios para vender tu piso en Madrid, quizá el último sea el que te resulte más cercano. Sin embargo, ¿dirías que lo sabes todo? ¿Quién paga el IBI, por ejemplo, en una compraventa? ¿Cómo reducir el importe? A continuación tienes una guía completa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Madrid.
1. Qué es el IBI y cómo se calcula en Madrid
Como su nombre indica, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor de los bienes inmuebles. Se trata de un impuesto municipal, y se tributa anualmente. Para su cálculo se multiplica el valor catastral del inmueble por un tipo de gravamen, que varía en función de la clase de inmueble. En Madrid, los tipos para cada clase son:
- Bien inmueble de naturaleza urbana – 0,456 %
- Bien inmueble de naturaleza rústica – 0,567 %
- Bien inmueble de Características Especiales (BICES) – 1,141 %
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2. Quién paga el IBI al vender un inmueble en Madrid
En el top de preguntas que más reciben los expertos inmobiliarios de Housfy en Madrid, la de quién paga el IBI en una compraventa ocupa un lugar privilegiado. Según la ley, el IBI lo paga el propietario a fecha 1 de enero. Ahora bien, es posible, y hasta recomendable, repartir el pago con el comprador en función de la parte del año en la que cada cual vaya a ser propietario.
3. Al vender un piso en Madrid, ¿cómo se paga el IBI?
Existen distintas vías para pagar el IBI en Madrid, así que puedes elegir la que más te convenza. Son las siguientes:
- Online, a través de la página habilitada para la tramitación directa.
- Presencialmente, en diversas oficinas de atención al ciudadano.
- Telefónicamente, a través de una llamada gratuita al 010.
4. Bonificaciones que puedes obtener en el IBI en Madrid
Son numerosas las bonificaciones en el IBI contempladas por el Ayuntamiento de Madrid. Te apuntamos las principales:
- Por familia numerosa, de hasta el 80 %.
- Por instalación voluntaria de placas solares, del 50 %.
- Para viviendas de protección oficial (VPO), del 50 % durante 3 años.
5. Sanciones por pagar el IBI en Madrid fuera de plazo
Pagar el IBI en Madrid fuera de plazo tiene consecuencias en forma de recargos. Cuanto más tardes en pagar, más pagarás.
- Recargo del 5 % cuando se pague el IBI antes de recibir una notificación de apremio.
- Recargo del 10 % cuando el pago se realice tras recibir la notificación, pero antes de los plazos marcados en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo del 20 % en el resto de casos.
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Lo que hemos hecho con esta guía completa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Madrid, explicarte algo de forma sencilla y detallada, es lo que hacen los expertos de Housfy Compraventa con cada aspecto del proceso. En todos ellos, además, te ofrecen su ayuda y su acompañamiento, por lo que la tranquilidad de tu venta está asegurada.