Probablemente, ahora que acabamos de empezar el año y que se acerca el plazo para la Declaración de la Renta, ya estés pensando cuáles son los impuestos que deberás pagar por vender tu piso en Madrid en 2023 y por cuánto te saldrá. Pues no te preocupes más, porque en el artículo de hoy venimos a explicar justo eso. ¡Toma nota!
Impuestos por vender un piso en Madrid en 2023
Ya sabemos que en el momento de vender un piso hay que afrontar varios pagos únicos, tanto en forma de gastos como de impuestos, que son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD, para pisos nuevos) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, para pisos usados), los gastos de notaría, registro y la tasación e hipoteca.
Pero es que no queda ahí la cosa, también hay que tener en cuenta los pagos recurrentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), la Plusvalía Municipal (IIVTNU) y el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI).
Veamos qué función tiene cada uno de estos tres impuestos periódicos:
- IRPF: Grava las ganancias obtenidas con la venta del inmueble, y se paga en la Declaración de la Renta.
- Plusvalía Municipal: Grava el incremento de valor del terreno, y se paga a la administración local a los 30 días hábiles desde la fecha de escritura pública.
- IBI: Grava el valor de los bienes inmuebles, y se paga al Ayuntamiento local cada 1 de enero.
¿Cómo sé cuánto acabaré pagando por vender el piso en Madrid?
Existen maneras para calcular cuánto tendrás que pagar en cada uno de estos impuestos por vender tu piso en Madrid:
Cálculo del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
Para calcular el IRPF por la venta de un piso hay que aplicar los tipos de gravámenes correspondientes a la cuantía de ganancias patrimoniales. Esta escala de gravámenes es:
Ganancia patrimonial | Tipo de gravamen |
Hasta 6.000 € | 19% |
De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
La fórmula para calcular este impuesto consiste en primero obtener la cuantía de ganancia patrimonial (restando el precio de venta al que pagaste por su compra) y después aplicar el tipo de gravamen correspondiente, teniendo en cuenta que se debe hacer de manera progresiva.
1.Precio de venta – precio de compra = ganancia patrimonial
2.Ganancia patrimonial x gravámenes correspondiente = Total a pagar de IRPF
Cálculo de la Plusvalía Municipal (IIVTNU)
La Plusvalía a pagar por vender un piso en Madrid es diferente a la de otro municipio, ya que este impuesto varía según la localidad o Comunidad Autónoma donde esté la vivienda. Para calcularla necesitas conocer:
- Valor catastral
- Años que llevas siendo el propietario de la vivienda
- Coeficiente de incremento del municipio del inmueble
- Porcentaje de tributo que haya definido tu ayuntamiento
Cálculo del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI)
Para el cálculo del IBI debes consultar cuál es el coeficiente que aplica tu municipio (lo puedes consultar en la página web de tu ayuntamiento municipal) y cuál es el valor catastral de tu inmueble, y multiplicarlos.
Valor catastral de la vivienda x coeficiente del municipio = cuota anual del IBI
¡Ey, que puedes reducir y hasta eximir este importe!
Existen varios beneficios económicos que te permitirán reducir el importe del IRPF, pero para ello deberás haber realizado obras de mejora en la vivienda antes de venderla y que esta fuera tu vivienda habitual. Las deducciones a las que puedes acceder son:
- Deducción del 20%: Si las obras fueron para obtener un ahorro en la calefacción del 7%.
- Deducción del 40%: Si realizaste obras para disminuir un mínimo del 30% en los indicadores de energías primarias no renovables y consigues una etiqueta de clase A o B en el certificado energético.
- Deducción del 60%: Si eres propietario de todo un edificio, y acreditas que has reducido al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable en el conjunto del edificio.
¡Pero eso no es todo! También hay la posibilidad de que quedes exento del pago del IRPF, siempre y cuando cumplas estas condiciones:
- Ser mayor de 65 años y vender tu vivienda habitual.
- Ser mayor de 65 años y vender cualquier elemento patrimonial, mueble o inmueble, destinando las ganancias a la constitución de la renta vitalicia y estas tienen un límite de 240.000 euros.
- Ser una persona en situación de severa o gran dependencia y vender tu vivienda habitual.
- Vender tu vivienda habitual y las ganancias revertirlas en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años antes o después de la venta.
Vende tu piso con el máximo beneficio
Vender un piso en Madrid puede no darte tantos beneficios como esperabas, por eso lo mejor es consultar con expertos inmobiliarios, para que puedan darte una idea más precisa de cómo puede ser la venta de tu piso y acompañarte en todo el proceso. ¡En Housfy puedes encontrar esta ayuda!