Vender un piso en 2026 requiere más que encontrar un comprador. Identificar los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de tu piso es clave para optimizar beneficios y evitar costes innecesarios.
En este artículo aprenderás:
- ¿Cuáles son los gastos deducibles por la venta de una vivienda en 2026?
- ¿Le estás regalando dinero a Hacienda al vender tu vivienda?
- ¿Qué es la ganancia patrimonial?
- ¿Cómo calcular la ganancia patrimonial?
- Un buen ejemplo de deducción de gastos de ganancia patrimonial en un piso en 2026
- ¿Quieres vender tu piso sin preocuparte de nada y con el mejor servicio?
¿Cuáles son los gastos deducibles por la venta de una vivienda?
Resumen: Identificar y documentar correctamente los gastos deducibles del IRPF por la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble es clave para optimizar legalmente tu factura fiscal ante Hacienda.
Saber identificar los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble te permite optimizar tu factura fiscal ante Hacienda.
Según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) y la normativa del IRPF, solo se consideran computables para deducción aquellas acciones directamente relacionadas con la transmisión (ventas).
La clave para hacerlo bien es dividir tus gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de tu piso en los cajones que Hacienda mira con lupa:
- Gastos deducibles por la compra del inmueble
- Gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de tu piso
Esta directriz no es un «capricho» de Hacienda, sino que se trata de una regla respaldada «ley en mano» y confirmada por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.
- Nota importante: La Agencia Tributaria solo valida estas deducciones si están bien acreditadas mediante factura reglamentaria y NIF del emisor. Sin este respaldo documental, cualquier intento de reducir la ganancia patrimonial se desestima y deriva en una posible inspección de los gastos deducible en la venta de una vivienda.
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Guía de gastos deducibles: Valor de adquisición y valor de transmisión
| Concepto deducible | Valor de adquisición | Valor de transmisión |
| Impuestos obligatorios | Sí. Los impuestos se suman al precio de adquisición y son deducibles. ITP (segunda mano) o el IVA y el AJD (obra nueva). | Sí. La plusvalía municipal es deducible si la asume el vendedor. |
| Notaría, registro y gestoría | Sí. Todos los gastos de escritura pública y registro son deducibles. | Sí. Todos los gastos de escritura pública y registro son deducibles. |
| Honorarios profesionales | Sí. Todos los gastos en abogados y gestores que intervinieron en la compra y tasación bancaria son deducibles. | Sí. Los honorarios pagados a la inmobiliaria que se encarga de la venta y a la asesoría jurídica que se encarga del cierre de la operación son deducibles. |
| Gastos hipotecarios | No. Los gastos para la hipoteca no son deducibles bajo el concepto de mayor valor de adquisición. Se consideran gastos financieros. | Sí. Los gastos de cancelación registral de la hipoteca previa ante notaría y registro son deducibles del valor de transmisión. |
| Reformas e inversiones | Sí. Los gastos en obras, siempre que sean mejoras o ampliaciones, son deducibles (ver criterio de la Dirección General de Tributos). | No. Los gastos en obras no aplican a la deducción por valor de transmisión. |
| Certificados técnicos | No. Habitualmente los certificados técnicos no aplican en la deducción por el valor de adquisición. | Sí. Los certificados técnicos propios de la venta (Certificado de Eficiencia Energética por ejemplo) son deducibles. |
¿Le estás regalando dinero a Hacienda al vender tu vivienda?
Resumen: Contar con asesoramiento experto y una justificación documental rigurosa de los gastos deducibles en la venta de una vivienda es fundamental para cumplir con la normativa del IRPF en 2026.
Al vender un inmueble en 2026 sin un asesoramiento experto, es probable que omitas gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de tu piso que afectan directamente a tu liquidez.
Sabías que…
Según la Ley 35/2006 del IRPF, establecida y explicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el valor de adquisición se puede actualizar con coeficientes en ciertos casos.
Paso a paso: Declarar correctamente los gastos deducibles por la venta de una vivienda
Antes que declarar por ganancias patrimoniales, debes saber que vender un piso y optimizar beneficios pasa por establecer el precio correcto a tu vivienda. ¿Cómo? Utilizando herramientas como el valorador gratuito de Housfy.
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- Nota importante: Si quieres más información acerca del valor exacto al que debes poner tu vivienda en venta, consulta cómo fijar el precio con éxito para vender tu casa.
A continuación, la guía práctica para reflejar tus gastos en la declaración de la renta de forma rigurosa:
- Reúne las facturas de notaría, registro y gestoría del año en que compraste. De la misma manera, hazlo con las facturas de la venta.
- Suma las comisiones de la agencia inmobiliaria y los gastos deducibles por la venta de una vivienda que tienes en la tabla superior.
- Calcula los gastos deducibles del IRPF por la ganancia patrimonial de la venta de un inmueble según el manual de Renta.
- Conserva todos los documentos originales durante al menos 4 años por si recibes una inspección de Hacienda poder justificarlo todo.
¿Qué es la ganancia patrimonial?
Resumen: Ajustar los valores de compra y venta reduce tus impuestos o genera pérdidas compensables.
La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (dinero obtenido tras vender el inmueble y restar gastos) y el valor de adquisición (coste original de compra más inversiones realizadas).
No declares la venta de tu piso sin aplicar este consejo de nuestros expertos
Para determinar e indicar ante Hacienda cuál ha sido la ganancia patrimonial correcta en tu caso, debes tener en cuenta estos matices:
- Reducir el impacto fiscal pasa por anotar todos los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble y restarlos al precio de venta. Así obtienes el valor neto real sobre el cual Hacienda calculará el impuesto.
- No olvides incluir la plusvalía municipal (IIVTNU) siempre que haya sido pagada por ti como vendedor; es un gasto vinculado a la transmisión.
¿Cómo calcular la ganancia patrimonial?
Resumen: Hacienda solo grava tu beneficio neto real aplicando tipos progresivos de entre el 19 % y el 28 %.
Es vital que entiendas, como vendedor, que Hacienda grava según el beneficio neto real que obtienes con la venta y el desglose de los gastos deducibles en la venta de una vivienda.
3 pilares del cálculo de la ganancia patrimonial
- Valor de transmisión: Importe real de la venta menos los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de tu piso.
- Valor de adquisición: Precio original de compra más todos los impuestos, gastos de notaría y registro y el coste de las obras de mejora o inversiones.
- Resultado neto: Resta el valor de adquisición al de transmisión.
Escala de bases imponibles y tipos aplicables en 2026
| Ganancia neta real | Tipo aplicable |
| Hasta 6.000€ | 19% |
| Entre 6.000€ y 50.000€ | 21% |
| Entre 50.000€ y 200.000€ | 23% |
| Entre 200.000€ y 300.000€ | 27% |
| > 300.000€ | 28% |
Un buen ejemplo de deducción de gastos de ganancia patrimonial en un piso en 2026
Resumen: Deducir correctamente todos tus gastos puede ahorrarte más de 11.500 € en impuestos al vender.
Con la venta de una vivienda en 2026 podemos ver cómo aplican los tramos y la diferencia de aplicar los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble y hacerlo sin deducciones:
| Concepto | Con deducciones | Sin deducciones |
| Valor de transmisión | 400.000€ (Venta – Gastos) | 420.000€ (Venta bruta) |
| Valor de adquisición | 300.000€ (Compra + Gastos) | 270.000€ (Compra neta) |
| Beneficio neto | 100.000 € | 150.000€ |
| — | — | — |
| Tramo 1 | 6.000 por 0,19 = 1.140€ | 6.000 por 0,19 = 1.140€ |
| Tramo 2 | 44.000 por 0,21 = 9.240€ | 44.000 por 0,21 = 9.240€ |
| Tramo 3 | 50.000 por 0,23 = 11.500€ | 100.000 por 0,23 = 23.000€ |
| — | — | — |
| A PAGAR | 21.880€ | 33.380€ |
| AHORRO | 11.500 € | 0 € |
*Cifras orientativas
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Conclusión: El ahorro está en los detalles
Vender tu vivienda en 2026 exige entender que Hacienda solo grava el beneficio neto real obtenido. Sin una gestión rigurosa de las deducciones, podrías perder miles de euros por puro desconocimiento.
Maximizar tu rentabilidad requiere combinar tecnología de Big Data con un soporte legal que proteja tu liquidez. Un asesoramiento experto es la herramienta que recomiendan nuestros expertos para blindar tus beneficios frente al fisco.
Controlar los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de tu piso marca la diferencia entre el éxito y el error.
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Preguntas frecuentes (FAQ’s)
¿Se pueden deducir los gastos de una reforma realizada hace años?
Solo si son inversiones o mejoras estructurales. Debes conservar las facturas originales de la empresa constructora y el justificante de pago bancario para que Hacienda los valide en tu declaración del IRPF.
¿Qué sucede con los gastos si vendo mi casa con pérdidas?
Es vital declarar los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de tu piso incluso en este escenario negativo para maximizar el saldo a compensar.
¿Es deducible el certificado de eficiencia energética?
Sí, el coste del técnico encargado de realizar el certificado de eficiencia energética se considera un gasto de transmisión necesario para poder vender la propiedad legalmente. Este importe se resta del valor de venta final.
He vendido en 103.000 € un piso que tenía todavía de 20.000 €, lo había comprado por 65.000 €. ¿Puedo descontarme del incremento de patrimonio esos 20.000 que debía al banco?
Gracias
¡Hola!
Lamentablemente no, ya que los gastos deducibles del IRPF son los derivados de la operación de la misma venta, por lo que el monto pendiente con el banco es un concepto independiente y no cuenta como uno de dichos gastos.
Un saludo🙋♂️
HE VENDIDO UN PISO POR 125.000 €. EN 2024.ESTE ME FUE DONADO EN 1984 Y FUE VALORADO EN 6.000 €. COMO SE CALCULA LA DIFERENCIA PATRIMONIAL Y EN LA DECLARACION DE LA RENTA QUE INGRESO DEBO PONER Y QUE GASTOS PUEDO DEDUCIR EN LA D. DE LA RENTA.
Hola, Manuel.
El cálculo de la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble se realiza restando del precio de venta el valor de adquisición (que, en tu caso, es el valor de donación de 1984, es decir, 6.000 €), y además se pueden deducir aquellos gastos y tributos relacionados con la adquisición y la transmisión del inmueble, siempre que estén debidamente justificados. Algunos pueden depender de cada caso, pero como norma general son los gastos de Notaría y Registro, las comisiones de Agencia Inmobiliaria y un tanto por ciento del importe de mejoras u obras.
Un saludo🙋♂️
Hola compre una casa por 45000 euros y ahora al cabo de 17 años la vendo por 180000, ya que he realizado reformas, la pregunta es todo lo gastado en reforma me lo puedo deducir del beneficio obtenido, que mas cosas me podria deducir, y si, muchas de las facturas ya no las tengo? puedo hacer algo?
muchas gracias y un saludo
Buenos días, Arturo.
Hay ciertos gastos de las reformas que sí pueden desgravarse, eso sí, siempre y cuando no se traten de reparaciones de mantenimiento o reparaciones menores. No obstante, para poder justificar ese desembolso, es imprescindible aportar las facturas o recibos que lo acrediten. Si necesitas ayuda o apoyo en la venta, puede contar con nuestro equipo de expertos inmobiliarios.
Un saludo🙋♂️
Tengo una pregunta me donaron un piso en 63500 lo vendo en 80 la ganancia patrimonial le puedo restar el impuesto de donación o eso no se puede restar
Buenos días, Raul.
A una ganancia patrimonial no se le puede restar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues se trata de dos tributos diferentes. Podrás deducir los gastos y/o mejoras que se puedan justificar, siempre que cumplan con los requisitos fiscales.
Un saludo🙋♂️
Hola, compre una casa hace 10 años en 139000€ y la estoy vendiendo en 400000€, me queda una hipoteca de 110000€ y quiero invertir 220000€ en otra vivienda. Cuanto tendría que pagar a hacienda? Poner parquet en la vivienda nueva o aire acondicionado, o cambiar bañera por plato de ducha se puede deducir de lo que tengo que pagar a hacienda?
Gracias.
Buenas Yaiza,
Pues empezando por el gasto en impuestos, deberías declarar la ganancia patrimonial. Hay un detallito, si la inversión en otra vivienda es para comprarte una vivienda habitual, puedes estar exenta de pagar esa parte de reinversión. Si la vivienda en que quieres invertir no va a ser tu vivienda habitual, deberás tributar toda la ganancia.
En tu caso, si reinviertes 220.000 € en una nueva vivienda, y esta es habitual, de los 400.000 € de ganancia solo deberás tributar 117.450 €, porque los 143.550 € restantes serán para la reinversión. Del dinero que deberías tributar (los 117.450 €), pasados por los tramos del IRPF, te dejaría un total de pago a Hacienda de 25.893 €.
Por otro lado, si la reinversión es en una segunda vivienda u otros, ya no estás exenta, deberías pasar la ganancia patrimonial de 261.000 € por los tramos de IRPF, que te harían pagar a Hacienda 61.350 €.
En último lugar, el parquet y el aire acondicionado no se podrían deducir de la ganancia patrimonial. Este último solo lo podrías deducir si lo has instalado para mejorar la eficiencia energética del inmueble y no por confort. Para ello deberías demostrar que ha mejorado la eficiencia energética.
El caso de la bañera por el plato de ducha, si consigues demostrar que ha sido por una razón de accesibilidad, podrías deducirlo de tu ganancia patrimonial. Todo aquello que sirva para justificarlo es útil.
Esperamos haberte ayudado, y si todavía estás vendiendo tu piso, nosotros podemos poner en tus manos nuestro equipo de expertos inmobiliarios, que pueden acompañarte en la venta de la vivienda y tomar partida en todas estas cuestiones que nos has consultado para hacer tu venta lo más fácil, sencilla y flexible posible.
¡Un saludo! 🙋🏻♂️
Al importe que se reinvierte se le deben sumar los impuestos de la compra de la vivienda: IVA y AJD y los gastos de notaria, etc? Muchas gracias!
¡Buenas Elena!
En el caso del IVA y el AJD, sí entrarían en la base de la reinversión, al ser gastos necesarios para la compra y venir dentro del pago directo al comprar. El caso de los gastos de notaría, registro de la propiedad o gestoría, son gastos necesarios para la compraventa, pero no se consideran parte del precio de adquisición, por lo que quedan fuera.
Esperamos que te sea útil. Y ya que estamos, si piensas en vender un inmueble para hacer reinversión, nosotros te ofrecemos contacto con nuestros expertos inmobiliarios, que podrán acompañarte en la venta de tu vivienda.
¡Saludos!🙋🏻♂️
Buenos días, he vendido una casa en el 2024 y hemos puesto el ascensor en el 2020 esos gastos los puedo deducir o ya no corresponden al ejercicio fiscal de este año, gracias
Hola, María,
Si vendiste una casa en 2024 e hiciste la instalación del ascensor en 2020, el gasto del ascensor solo se puede deducir si ha afectado a la plusvalía de la venta de la propiedad, es decir, que la mejora ha aumentado el valor de la vivienda.
Ese gasto deberías deducirlo en el ejercicio fiscal de la venta, porque está relacionado con la venta de la propiedad y se tendría en cuenta como parte de las mejoras de la vivienda en la declaración de la plusvalía. Se sumaría al precio de adquisición de la vivienda para el cálculo de ganancia o perdida patrimonial.
Así que sí, puedes deducirlo de tu declaración este año, porque es el ejercicio de la venta de la vivienda.
Esperamos haber sido útiles, ¡un saludo!🙋♂️
Buenos dias,
En el caso de una venta de vivienda, a la cual he pagado todos los impuestos (IBI, basuras) antes de la venta, ¿puedo desgravar estos gastos como gasto deducible para actualizar el valor de transmisión? Si a su vez he deducido proporcionalmente este gasto en el arrendamiento, puedo deducir la toalidad en el calculo actualizado del valor de transmisión o sólo el diferencial?
Muchas gracias
Buenas Joan,
En el caso de venta de vivienda, los gastos previos a la venta no suelen ser deducibles directamente para calcular la plusvalía de la venta. Se consideran gastos corrientes de la propiedad mientras la posees, y en la venta solo deduces lo que mejora o conserva la vivienda.
Si arrendabas la propiedad, dedujiste ese IBI y basuras proporcionalmente, en la venta solo puedes actualizar el valor de transmisión con los gastos que no hayas deducido previamente en la renta. No se suman de nuevo los impuestos ya deducidos, solo se actualiza con lo que no se dedujo.
¡Esperamos haber aclarado la situación! Si estás pensando en vender una vivienda, no dudes en contactar con nuestros expertos inmobiliarios, que pueden ayudarte en el proceso de publicar y vender el inmueble.
¡Muchas gracias y un saludo!😊
Se hizo de una casa una escritura de partición entre unos primos. Se dividió en 2 partes independientes con sus referencias catastrales diferentes. Sobre los gastos de esa escritura de partición se puede poner en gastos de notaría???.
Además la escritura como herederos de su parte de casa. 50% por cada parte. En una de esas parte son para 2 hermanos. Se puso valor de 60000 euros por cada parte independiente. Ese gasto de herederos si que se tiene poner en gastos.
Ya se ha pagado la plusvalía de venta.
Buenas Jose Luis,
Los gastos de notaría de la escritura de partición sí se pueden deducir porque están relacionados con la herencia y venta de la propiedad. También se puede considerar como gasto deducible el valor de 60.000 € asignado a cada parte de la propiedad, porque forma parte del proceso de dividir y transferir la propiedad a los herederos.
En cuanto a la plusvalía de venta, como ya se ha pagado, no afecta a la deducción de estos otros gastos.
Esperamos haber sido útiles, ¡un saludo!🙋♂️
Hola , hemos vendido una vivienda y quería saber qué son los gastos de amortizacion , que he visto que se pueden incluir como gasto si no estoy equivocado . Podríais poner un ejemplo ?
Nosotros hemos vendido una casa comprada en el 89 por 25000 y vendida ahora por 195000 , podría hacerme el ejemplo con esta venta ? Si es que es deducible esto que le digo pues he leído algo sobre amortizacion pero no se si es deducible o que incrementa la el pago de IRPF .Gracias
Buenos días, Moises,
Los gastos de amortización solo existen (a efectos fiscales) si has tenido la vivienda alquilada. Cuándo alquilas, Hacienda te permite deducirte la amortización como gasto para rebajar el IRPF. También pueden referirse a los gastos de amortización o cancelación de una hipoteca.
En tu caso, si tu vivienda no la has alquilado nunca, no influye nada la amortización en tu IRPF, simplemente declararás tu ganancia patrimonial. Esperamos haberte aclarado un poco las dudas. ¡Saludos!
Buenos días.
He vendido una casa en 2024 que compré nueva en 2003.
En los gastos de transmisión lo tengo claro, pero en los gastos de compra en 2003, puedo incluir el IVA y AJ?
Gracias y saludos
Buenas, Alonso,
Sí, en principio puedes incluir tanto el IVA como el AJD (Actos Jurídicos Documentados) como parte de los gastos de adquisición de la vivienda, siempre que conserves la documentación que lo justifique. Estos gastos forman parte del valor de adquisición y, por tanto, se pueden deducir al calcular la ganancia patrimonial por la venta del inmueble.
De todos modos, te recomendamos consultarlo con un asesor fiscal para asegurarte de que todo esté correctamente documentado y aplicado según tu caso concreto.
Esperamos haber resuelto tu duda, ¡mucha suerte con tu declaración!🙋♂️
Hola,
en 2024 vendí una vivienda que hace años que no es mi vivienda habitual, pues la alquilé y me fui a otra ciudad a vivir de alquiler. La he vendido para comprar una vivienda habitual en esta otra ciudad en la que resido actualmente. Al no ser mi vivienda habitual, pero la única que tenía, y reinvertir en vivienda habitual, estaría exento de IRPF? Hay algún colectivo más exento de IRPF o alguna excepción, además de los Mayores de 65 años o Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia?
Buenas, Inma,
En tu caso, si la casa que vendiste no era tu vivienda habitual, pero la vendes para reinvertir en una nueva vivienda habitual, podrías estar exento de pagar IRPF por ganancia patrimonial, siempre que cumplas con las condiciones de reinversión establecidas por la ley.
Las ganancias de la venta sí o sí deben ir como reinversión a vivienda habitual. Además, está reinversión debe hacerse en un plazo máximo de 2 años. Por lo que hace a colectivos exentos de pagar el IRPF, no hay más de los que tú has mencionado.
Esperamos haber sido de ayuda, si estás pensando en comprar una vivienda habitual, no dudes en consultar nuestra cartera de inmuebles, ¡quién sabe si tienes tu futuro hogar esperándote con nosotros!
Hola. Os felicito por vuestro blog.
Yo he vendido una vivienda habitual en junio de 2024, y he reinvertido en otra vivienda habitual en febrero de 2025. Tengo que incluir la compra en la declaración de 2024 o solo tengo que incluir la venta, y en 2026 incluir la compra?
Compre la vivienda antigua por 117000 euros a los que sumados los gastos de compra son unos 130000. La he vendido en 190000 de los que solo podría descontar la plusvalía que asciende a unos 600 euros.
He comprado la nueva vivienda en 170000 a lo que sumados los gastos e impuestos asciende a unos 186000. A este importe le puedo sumar también los 8000 euros mas iva que me cobro la inmobiliaria por la compra? y le puedo incrementar los materiales de obra de reforma, ya que la obra la he realizado yo ?
Muchísimas gracias por la respuesta!!
¡Hola, Alejandro!
Muchas gracias, nos alegramos de que te guste nuestro blog😊
Vayamos por partes:
En tu Renta 2024 solo incluyes la venta de tu vivienda habitual y la solicitud de exención por reinversión. La compra (febrero-25) no se declara como tal en 2024, pero sí se debe informar e indicar el importe reinvertido para poder eximir la ganancia. En la Renta 2025 (a presentar en 2026) no debes declarar nada, porque tu base ya está actualizada con los gastos que documentaste en la Renta de 2024.
En cuanto a los gastos que puedes incluir en el precio de la nueva vivienda, pueden ser: los impuestos y gastos de formalización (notaría, registro, ITP…), los honorarios de la inmobiliaria, y las obras siempre y cuando presentes todas las facturas de los costes y las mejoras estén inscritas como tal en el Registro de la Propiedad.
Un saludo🙋♂️
Buenas tardes.
He vendido mi casa y una de las condiciones es que los compradores tramitaran la hipoteca con una financiera a la cual he pagado yo. La factura de la intermediacion financiera puedo meterla como gasto y degrabarla?
Gracias!!
Buenos días, David
Sentimos decirte que la factura de la intermediación hipotecaria no se puede desgravar.
¡Un saludo!😊
He heredado un inmueble y lo he vendido posteriormente por el mismo valor. Que debe declara en la renta?
Hola, Mariló.
En tu renta debes reflejar la venta como una ganancia o pérdida patrimonial usando el valor que marcó la herencia como precio de adquisición y el importe de venta como precio de transmisión. Como ambos coinciden, no obtienes ni una ganancia ni una pérdida, de modo que no pagarás IRPF por esa operación. Eso sí, si tuviste gastos (notaría, registro, plusvalía municipal, etc.), puedes sumarlos al valor de adquisición para ajustar la declaración. Recuerda que el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal se liquidan aparte, no en la declaración de la renta.
Un saludo😊
Hola, Tengo una duda respecto al gasto de la Licencia de obra y ascensor:, que es la licencia de obra de la reforma y el otro es la derrama que me toco pagar por la instalación de un ascensor en la finca. No sé qué resoluciones tiene la dirección general de tributos sobre ese tipo de gastos en Zaragoza. ME puedo desgravar por ello? gracias
Hola, Mari.
Los pagos de la licencia municipal de obras se integran en el coste de la reforma y, si ésta es una mejora (como la instalación del ascensor), se consideran inversión amortizable a razón del 3 % anual (la DGT admite expresamente que el importe de la licencia forme parte de la base de la inversión). a derrama que pagues por el ascensor comunitario también se califica como mejora del edificio y debe imputarse como amortización, sin poder desgravarla de golpe en la renta, pero sí minorando anualmente el rendimiento neto del capital inmobiliario. En Aragón no hay resoluciones autonómicas que alteren este criterio estatal.
Un saludo😊
Hola
Una pregunta:
Estoy realizando los cálculos para determinar el valor de transmisión de una vivienda heredada, al importe real de la transmisión, hay que restar el importe de la plus valía municipal, pero se da la circunstancia que la transmisión de la vivienda se produjo a finales de 2024 y el pago de la plus valía se produjo ya en 2025. Entonces, es posible restar el valor de la plus valía al importe real de la transmisión siendo efectuado en años distintos ?
Gracias de antemano
uenas, Agustín,
En principio, para calcular el valor neto de transmisión de una vivienda heredada, sí puedes restar el importe de la plusvalía municipal aunque el pago efectivo se haya hecho en un año distinto, siempre que el impuesto esté vinculado directamente a esa operación de transmisión.
Lo importante es que puedas acreditar documentalmente que la plusvalía corresponde a esa venta concreta, independientemente de que se haya abonado en 2025. En muchos casos, este gasto se incluye como parte de los costes deducibles asociados a la venta.
De todos modos, te recomendamos consultar con un asesor fiscal para asegurarte de que todo esté correctamente reflejado en tu declaración y evitar posibles incidencias con Hacienda. Esperamos haber resuelto tu duda, ¡un saludo!😊
Muchas gracias por vuestra respuesta
Saludos
Hola
Hemos vendido una casa con finca que heredamos de nuestros padres, somos tres hermanos, tenemos una serie de facturas de gastos que hemos realizado para la puesta a punto de la casa y la finca; Hago un detalle de las mismas para ver si se pueden deducir del beneficio obtenido:
.. Factura de cambio de persianas
.. Factura del carpintero por cambiar la cajas de persianas
.. Facturas de empresa de jardinería por puesta a punto de la finca
.. Factura de gestoría por todos los gatos tramitación de sucesiones y aceptación de herencia
.. Factura de inmobiliaria por la venta
.. Plusvalía municipal
Buenas, Miguel,
En la venta del inmueble, puedes deducirte la factura de la inmobiliaria por la venta y la plusvalía municipal, que aunque no figura como deducción en la renta, se resta del beneficio neto para calcular la ganancia patrimonial.
Otros trabajos, como los de cambio de persianas o la jardinería, será difícil deducirlos, deberías poder acreditar que los cambios son realmente de valor y no de mantenimiento o estética (todo esto con documentación técnica o certificación energética).
Por lo que hace a gastos de gestoría por trámites de sucesión y aceptación de herencia, serían gastos de adquisición del inmueble, no de transmisión, por lo que no se admite como gasto deducible en el IRPF de la venta.
Nuestro consejo es que guardes todas las memorias técnicas y certificaciones y que acudas a un asesor fiscal, para defender el aumento de valor. Esperamos haber sido útiles, ¡un saludo!🙋♂️
Hola,
Durante los ultimos 5 años hemos tenido alquilada una vivienda pero por desconocimiento no incluimos en su momento en los gastos la amortizacion . La vendimos el año pasado y mi duda es si lo puedo incluir en la venta o al no haberlo hecho en los años anteriores ya no se puede incluir .
Muchas gracias
Buenos días, Juan,
La amortización del inmueble debería haberse aplicado en las declaraciones del IRPF durante los años de alquiler. Si no lo hiciste en su momento, la normativa no permite incluir ahora esas amortizaciones no aplicadas en el cálculo de la ganancia patrimonial al vender.
Hacienda te calculará la ganancia como si hubieras amortizado correctamente esos años (es decir, restando valor al inmueble), por lo que vas a tributar por una ganancia mayor sin haber deducido el gasto que te correspondía.
Aun así, te recomendamos comentarlo con un asesor fiscal para poder tener en cuenta todas aquellas deducciones que puedas aplicar en tu declaración este año. ¡Mucha suerte!🍀
Hola,
Dentro de los gastos de la venta de una vivienda, está la comisión de la inmobiliaria, esta comisión lleva IVA? se puede añadir a los gastos de venta para el IRPF, además de la comisión el importe del IVA.
Saludos
Muy buenas Ana,
Sí, la comisión que cobra la inmobiliaria es un servicio profesional que lleva IVA, concretamente el 21%. A efectos del IRPF, para calcular la ganancia patrimonial, se resta del Valor de Transmisión el importe total pagado a la inmobiliaria, es decir, la comisión más su 21% de IVA. Es crucial que la inmobiliaria le emita la factura completa para justificar este gasto ante Hacienda.
Esperamos haberte sido de ayuda!😊