Los gastos deducibles de la venta de una vivienda son la clave para pagar menos a Hacienda cuando vendes tu casa. Es clave que sepas que la Agencia Tributaria no grava el precio total de la escritura, sino tu beneficio neto; la ganancia patrimonial.
Esa cifra se puede reducir de forma legal restando los gastos deducibles de la venta de tu vivienda, que recortan tu factura fiscal y que muchos propietarios olvidan declarar.
No es un hecho menor; conocer bien las deducciones por la venta de una vivienda puede suponer miles de euros de diferencia en tu IRPF. En esta guía sobre los gastos deducibles de la venta de una vivienda lo verás, paso a paso.
Lo más importante de este artículo:
- Hacienda solo grava tu beneficio neto, no el precio de venta. Los gastos deducibles de la venta de una vivienda reducen la ganancia patrimonial que realmente tributa.
- Los gastos deducibles de la venta de una vivienda restan del valor de transmisión (comisión, plusvalía, cancelación de hipoteca…) y también suman al valor de adquisición (impuestos de compra, notaría, tasación, mejoras con factura).
- Sin factura reglamentaria, el gasto no existe para Hacienda; solo cuentan las mejoras (no el mantenimiento) y hay que conservar los justificantes con NIF durante 4 años.
- No todo lo que pagas es deducible; intereses de hipoteca, IBI, comunidad o suministros quedan fuera de los gastos deducibles de la venta de una vivienda.
- Aplicar bien los gastos deducibles de la venta de una vivienda puede suponer miles de euros en ahorro; ordenar cada factura marca la diferencia directa en tu factura del IRPF.
En este artículo aprenderás:
- ¿Qué gastos reducen el valor de transmisión?
- ¿Qué gastos aumentan el valor de adquisición?
- ¿Qué gastos NO son deducibles?
- Requisitos de Hacienda para justificar estos gastos
- ¿Cómo calcular la ganancia patrimonial?
¿Qué gastos reducen el valor de transmisión? (venta)
Por el lado de la venta puedes deducir la comisión inmobiliaria, la cancelación registral de la hipoteca, el certificado energético, los honorarios de abogado y la plusvalía municipal.
El valor de transmisión es el importe total de dinero que recibes por la venta de tu vivienda, menos los gastos e impuestos que asumes tú como vendedor.
Estos son los principales gastos deducibles de la venta de una vivienda por el lado de la transmisión, es decir, la venta en sí de la propiedad:
- La comisión inmobiliaria por vender tu piso.
- Los gastos asociados a la cancelación registral de la hipoteca; notaría, Registro de la Propiedad y gestoría.
- El Certificado de Eficiencia Energética, que es obligatorio para vender, también es deducible en la declaración de la renta.
- Igual que con la comisión inmobiliaria, los honorarios de los abogados vinculados a la operación de venta son deducibles.
- La Plusvalía Municipal; el impuesto del ayuntamiento sobre el incremento del valor del suelo mientras la vivienda ha estado a tu nombre, también es deducible.
En Housfy tenemos una calculadora de la Plusvalía Municipal para que sepas el importe exacto que vas a tener que pagar si finalmente decides vender tu vivienda.
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Consejo de experto:
Guarda cada factura con el NIF de quien la emite. Sin justificante, para Hacienda ese gasto no existe.
¿Qué gastos aumentan el valor de adquisición? (compra)
Por el lado de la compra suman el IVA o el ITP+AJD, la notaría, el registro, la gestoría, la tasación de la hipoteca y las reformas con factura.
Al otro lado de la balanza está el valor de adquisición, que es aquello que te costó comprar la vivienda. Entre los gastos deducibles de la venta de una vivienda que puedes sumar por el lado de la compra están:
- El IVA si fue vivienda de obra nueva o ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) + AJD (Actos Jurídicos Documentados) si fue de segunda mano; en definitiva, el impuesto que pagaste al comprar.
- Gastos de la notaría, el Registro de la Propiedad y la gestoría por la compra; suele acumular hasta el 10% o 12% del precio total cuando compras una vivienda.
- La tasación exigida para establecer la financiación de tu hipoteca con el banco si es que la operación de compra requirió de una.
- Reformas u obras que llevaste a cabo mientras la propiedad fue tuya y que aumentan el valor o alargan la vida útil del inmueble; siempre debes presentar la factura correspondiente.
Mejora vs. reparación: La distinción clave
Hacienda solo admite las mejoras, no el mantenimiento ordinario. Por eso mismo, es clave revisar las diferencias entre mejoras y reparaciones:
| Sí computa (mejora) | No computa (reparación / mantenimiento) |
|---|---|
| Cerrar una terraza o ampliar m² | Pintar las paredes |
| Cambiar la instalación eléctrica | Arreglar una persiana |
| Reforma integral de cocina o baño | Sustituir un grifo |
Consejo de experto:
Ante la duda, pregúntate si la obra aumenta el valor o solo conserva el que ya tenía.
Resumen visual: Tabla de gastos deducibles
Este es el resumen de los gastos deducibles por la venta de un inmueble en el IRPF, según sumen a la compra o resten a la venta:
| Concepto | Valor de adquisición (compra) | Valor de transmisión (venta) |
|---|---|---|
| IVA / ITP + AJD | ✅ | — |
| Notaría, registro, gestoría | ✅ (compra) | ✅ (cancelación hipoteca) |
| Tasación | ✅ | — |
| Mejoras con factura | ✅ | — |
| Comisión inmobiliaria | — | ✅ |
| Plusvalía municipal | — | ✅ |
| Certificado energético | — | ✅ |
| Abogado / gestoría de venta | — | ✅ |
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¿Qué gastos NO son deducibles?
No reducen tu ganancia los intereses de la hipoteca, los gastos corrientes (IBI, comunidad, suministros, seguros), el capital pendiente del préstamo ni el Impuesto de Sucesiones.
En este apartado es donde más gente se equivoca. Que existan gastos deducibles de la venta de una vivienda no significa que todos lo sean. Por ejemplo, estos importes, aunque los pagues, no reducen tu ganancia:
- Los intereses de la hipoteca son considerados coste de financiación, no de compra.
- Los gastos corrientes como la comunidad, el IBI (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles), los suministros o los seguros del día a día.
- El capital pendiente de la hipoteca; devolver el préstamo no es un gasto asociado a la venta de la vivienda.
- El Impuesto de Sucesiones (solamente si la vivienda viene de herencia) no se resta como gasto.
Requisitos de Hacienda para justificar estos gastos
Necesitas la factura reglamentaria con el NIF de quien la emite y conservarla 4 años; además, si la vivienda estuvo alquilada, se te descontarán las amortizaciones.
Para que las deducciones por la venta de una vivienda sean válidas, la Agencia Tributaria exige 3 cosas:
- Necesitan la factura reglamentaria con el NIF de quien la emite; un recibo o un simple presupuesto no es suficiente.
- Conservar la documentación durante 4 años, que es el plazo que tiene Hacienda para revisar tu declaración de la renta.
- Si la vivienda estuvo alquilada en algún momento, Hacienda te va a descontar las amortizaciones que pudiste aplicar (lo hayas hecho o no), lo cual reduce el valor de adquisición (compra).
Cumplir estos 3 requisitos es lo que convierte tus facturas en gastos deducibles de la venta de una vivienda válidos ante el fisco.
Puedes consultar el detalle en la Agencia Tributaria y en la Ley 35/2006 del IRPF, que define en su artículo 35 los valores de adquisición y transmisión.
¿Cómo calcular la ganancia patrimonial?
Resta el valor de adquisición (compra + gastos + mejoras) al valor de transmisión (venta − gastos); ese resultado neto es lo único que tributa en el IRPF.
Antes que nada, nuestros expertos inmobiliarios recomiendan tener a mano todos y cada uno de los gastos deducibles de la venta de una vivienda que puedes aplicar. El resto son 3 pasos muy sencillos:
- Valor de transmisión: Precio de venta − gastos de venta.
- Valor de adquisición: Precio de compra + gastos de compra + mejoras/reformas.
- Ganancia = Transmisión − adquisición. Ese resultado neto es lo que tributa.
Calcular bien los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble es lo que marca la diferencia en tu factura fiscal. La ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF, con esta escala en 2026:
| Ganancia (base del ahorro) | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| 6.000€ – 50.000€ | 21 % |
| 50.000€ – 200.000€ | 23 % |
| 200.000€ – 300.000€ | 27 % |
| Más de 300.000€ | 28 % |
Ejemplo práctico: ¿Cuánto puedes ahorrar aplicando bien las deducciones?
Veamos el impacto real de aplicar los gastos deducibles de la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble. Imagina que compraste por 200.000€ y vendes por 300.000€:
| Variable | Sin deducciones | Con deducciones |
|---|---|---|
| Valor de transmisión | 300.000€ | 290.000€ (-10.000€ de venta) |
| Valor de adquisición | 200.000€ | 240.000€ (+22.000€ compra +18.000€ reforma) |
| Ganancia | 100.000€ | 50.000€ |
| IRPF a pagar | 21.880€ | 10.380€ |
Aplicar bien los gastos deducibles de la venta de una vivienda puede ahorrarte 11.500€. Nada mal por conservar unas facturas.
Conclusión
Al final, la idea de fondo de toda esta cuestión es que Hacienda solamente grava el beneficio neto real que tú has obtenido por la venta del inmueble; para nada te cobra impuestos por el precio de venta.
Cada factura que sumas a la compra o restas de la venta reduce tu ganancia, por lo que reduce la cantidad que vas a tener que declarar en el IRPF. Nuestros expertos recomiendan ordenar los gastos deducibles de la venta de una vivienda como antes mejor.
- Consejo Housfy: Si sigues esta guía que hemos elaborado para ti y vendes tu inmueble con Housfy, puedes despreocuparte del papeleo gracias a haber tomado la decisión inteligente. Con un agente que te acompaña desde la primera toma de contacto hasta la firma en notaría, y con nuestra herramienta que conecta tu vivienda con interesados reales, Housfy Connect, ajustamos el precio óptimo para tu vivienda para que vendas antes y mejor. Empieza a vender tu vivienda aquí.
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Preguntas frecuentes (FAQ’s)
¿Qué gastos se pueden desgravar en la venta de una vivienda?
Los gastos deducibles de la venta de una vivienda son la comisión inmobiliaria, la plusvalía municipal, la cancelación de la hipoteca, el certificado energético y los honorarios de gestoría o abogado.
A la compra puedes sumar el ITP o IVA, la notaría, el registro, la tasación y las mejoras con factura. En resumen, los gastos deducibles por la venta de un inmueble en el IRPF se reparten entre compra y venta, y todos reducen tu ganancia.
¿Es deducible la plusvalía municipal si se paga en un año distinto al de la venta?
Sí. La plusvalía municipal resta del valor de transmisión aunque la liquides al año siguiente, si corresponde a esa venta. Lo importante es conservar el justificante: el gasto se vincula a la operación, no al ejercicio en que se abona.
¿Qué sucede con los gastos si vendo mi casa con pérdidas?
Si vendes por debajo del valor de adquisición (con gastos incluidos), no hay ganancia y no pagas IRPF. Aun así, suma tus gastos deducibles de la venta de una vivienda, declara la pérdida y guárdala.
He vendido en 103.000 € un piso que tenía todavía de 20.000 €, lo había comprado por 65.000 €. ¿Puedo descontarme del incremento de patrimonio esos 20.000 que debía al banco?
Gracias
¡Hola!
Lamentablemente no, ya que los gastos deducibles del IRPF son los derivados de la operación de la misma venta, por lo que el monto pendiente con el banco es un concepto independiente y no cuenta como uno de dichos gastos.
Un saludo🙋♂️
HE VENDIDO UN PISO POR 125.000 €. EN 2024.ESTE ME FUE DONADO EN 1984 Y FUE VALORADO EN 6.000 €. COMO SE CALCULA LA DIFERENCIA PATRIMONIAL Y EN LA DECLARACION DE LA RENTA QUE INGRESO DEBO PONER Y QUE GASTOS PUEDO DEDUCIR EN LA D. DE LA RENTA.
Hola, Manuel.
El cálculo de la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble se realiza restando del precio de venta el valor de adquisición (que, en tu caso, es el valor de donación de 1984, es decir, 6.000 €), y además se pueden deducir aquellos gastos y tributos relacionados con la adquisición y la transmisión del inmueble, siempre que estén debidamente justificados. Algunos pueden depender de cada caso, pero como norma general son los gastos de Notaría y Registro, las comisiones de Agencia Inmobiliaria y un tanto por ciento del importe de mejoras u obras.
Un saludo🙋♂️
Hola compre una casa por 45000 euros y ahora al cabo de 17 años la vendo por 180000, ya que he realizado reformas, la pregunta es todo lo gastado en reforma me lo puedo deducir del beneficio obtenido, que mas cosas me podria deducir, y si, muchas de las facturas ya no las tengo? puedo hacer algo?
muchas gracias y un saludo
Buenos días, Arturo.
Hay ciertos gastos de las reformas que sí pueden desgravarse, eso sí, siempre y cuando no se traten de reparaciones de mantenimiento o reparaciones menores. No obstante, para poder justificar ese desembolso, es imprescindible aportar las facturas o recibos que lo acrediten. Si necesitas ayuda o apoyo en la venta, puede contar con nuestro equipo de expertos inmobiliarios.
Un saludo🙋♂️
Tengo una pregunta me donaron un piso en 63500 lo vendo en 80 la ganancia patrimonial le puedo restar el impuesto de donación o eso no se puede restar
Buenos días, Raul.
A una ganancia patrimonial no se le puede restar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues se trata de dos tributos diferentes. Podrás deducir los gastos y/o mejoras que se puedan justificar, siempre que cumplan con los requisitos fiscales.
Un saludo🙋♂️
Hola, compre una casa hace 10 años en 139000€ y la estoy vendiendo en 400000€, me queda una hipoteca de 110000€ y quiero invertir 220000€ en otra vivienda. Cuanto tendría que pagar a hacienda? Poner parquet en la vivienda nueva o aire acondicionado, o cambiar bañera por plato de ducha se puede deducir de lo que tengo que pagar a hacienda?
Gracias.
Buenas Yaiza,
Pues empezando por el gasto en impuestos, deberías declarar la ganancia patrimonial. Hay un detallito, si la inversión en otra vivienda es para comprarte una vivienda habitual, puedes estar exenta de pagar esa parte de reinversión. Si la vivienda en que quieres invertir no va a ser tu vivienda habitual, deberás tributar toda la ganancia.
En tu caso, si reinviertes 220.000 € en una nueva vivienda, y esta es habitual, de los 400.000 € de ganancia solo deberás tributar 117.450 €, porque los 143.550 € restantes serán para la reinversión. Del dinero que deberías tributar (los 117.450 €), pasados por los tramos del IRPF, te dejaría un total de pago a Hacienda de 25.893 €.
Por otro lado, si la reinversión es en una segunda vivienda u otros, ya no estás exenta, deberías pasar la ganancia patrimonial de 261.000 € por los tramos de IRPF, que te harían pagar a Hacienda 61.350 €.
En último lugar, el parquet y el aire acondicionado no se podrían deducir de la ganancia patrimonial. Este último solo lo podrías deducir si lo has instalado para mejorar la eficiencia energética del inmueble y no por confort. Para ello deberías demostrar que ha mejorado la eficiencia energética.
El caso de la bañera por el plato de ducha, si consigues demostrar que ha sido por una razón de accesibilidad, podrías deducirlo de tu ganancia patrimonial. Todo aquello que sirva para justificarlo es útil.
Esperamos haberte ayudado, y si todavía estás vendiendo tu piso, nosotros podemos poner en tus manos nuestro equipo de expertos inmobiliarios, que pueden acompañarte en la venta de la vivienda y tomar partida en todas estas cuestiones que nos has consultado para hacer tu venta lo más fácil, sencilla y flexible posible.
¡Un saludo! 🙋🏻♂️
Al importe que se reinvierte se le deben sumar los impuestos de la compra de la vivienda: IVA y AJD y los gastos de notaria, etc? Muchas gracias!
¡Buenas Elena!
En el caso del IVA y el AJD, sí entrarían en la base de la reinversión, al ser gastos necesarios para la compra y venir dentro del pago directo al comprar. El caso de los gastos de notaría, registro de la propiedad o gestoría, son gastos necesarios para la compraventa, pero no se consideran parte del precio de adquisición, por lo que quedan fuera.
Esperamos que te sea útil. Y ya que estamos, si piensas en vender un inmueble para hacer reinversión, nosotros te ofrecemos contacto con nuestros expertos inmobiliarios, que podrán acompañarte en la venta de tu vivienda.
¡Saludos!🙋🏻♂️
Buenos días, he vendido una casa en el 2024 y hemos puesto el ascensor en el 2020 esos gastos los puedo deducir o ya no corresponden al ejercicio fiscal de este año, gracias
Hola, María,
Si vendiste una casa en 2024 e hiciste la instalación del ascensor en 2020, el gasto del ascensor solo se puede deducir si ha afectado a la plusvalía de la venta de la propiedad, es decir, que la mejora ha aumentado el valor de la vivienda.
Ese gasto deberías deducirlo en el ejercicio fiscal de la venta, porque está relacionado con la venta de la propiedad y se tendría en cuenta como parte de las mejoras de la vivienda en la declaración de la plusvalía. Se sumaría al precio de adquisición de la vivienda para el cálculo de ganancia o perdida patrimonial.
Así que sí, puedes deducirlo de tu declaración este año, porque es el ejercicio de la venta de la vivienda.
Esperamos haber sido útiles, ¡un saludo!🙋♂️
Buenos dias,
En el caso de una venta de vivienda, a la cual he pagado todos los impuestos (IBI, basuras) antes de la venta, ¿puedo desgravar estos gastos como gasto deducible para actualizar el valor de transmisión? Si a su vez he deducido proporcionalmente este gasto en el arrendamiento, puedo deducir la toalidad en el calculo actualizado del valor de transmisión o sólo el diferencial?
Muchas gracias
Buenas Joan,
En el caso de venta de vivienda, los gastos previos a la venta no suelen ser deducibles directamente para calcular la plusvalía de la venta. Se consideran gastos corrientes de la propiedad mientras la posees, y en la venta solo deduces lo que mejora o conserva la vivienda.
Si arrendabas la propiedad, dedujiste ese IBI y basuras proporcionalmente, en la venta solo puedes actualizar el valor de transmisión con los gastos que no hayas deducido previamente en la renta. No se suman de nuevo los impuestos ya deducidos, solo se actualiza con lo que no se dedujo.
¡Esperamos haber aclarado la situación! Si estás pensando en vender una vivienda, no dudes en contactar con nuestros expertos inmobiliarios, que pueden ayudarte en el proceso de publicar y vender el inmueble.
¡Muchas gracias y un saludo!😊
Se hizo de una casa una escritura de partición entre unos primos. Se dividió en 2 partes independientes con sus referencias catastrales diferentes. Sobre los gastos de esa escritura de partición se puede poner en gastos de notaría???.
Además la escritura como herederos de su parte de casa. 50% por cada parte. En una de esas parte son para 2 hermanos. Se puso valor de 60000 euros por cada parte independiente. Ese gasto de herederos si que se tiene poner en gastos.
Ya se ha pagado la plusvalía de venta.
Buenas Jose Luis,
Los gastos de notaría de la escritura de partición sí se pueden deducir porque están relacionados con la herencia y venta de la propiedad. También se puede considerar como gasto deducible el valor de 60.000 € asignado a cada parte de la propiedad, porque forma parte del proceso de dividir y transferir la propiedad a los herederos.
En cuanto a la plusvalía de venta, como ya se ha pagado, no afecta a la deducción de estos otros gastos.
Esperamos haber sido útiles, ¡un saludo!🙋♂️
Hola , hemos vendido una vivienda y quería saber qué son los gastos de amortizacion , que he visto que se pueden incluir como gasto si no estoy equivocado . Podríais poner un ejemplo ?
Nosotros hemos vendido una casa comprada en el 89 por 25000 y vendida ahora por 195000 , podría hacerme el ejemplo con esta venta ? Si es que es deducible esto que le digo pues he leído algo sobre amortizacion pero no se si es deducible o que incrementa la el pago de IRPF .Gracias
Buenos días, Moises,
Los gastos de amortización solo existen (a efectos fiscales) si has tenido la vivienda alquilada. Cuándo alquilas, Hacienda te permite deducirte la amortización como gasto para rebajar el IRPF. También pueden referirse a los gastos de amortización o cancelación de una hipoteca.
En tu caso, si tu vivienda no la has alquilado nunca, no influye nada la amortización en tu IRPF, simplemente declararás tu ganancia patrimonial. Esperamos haberte aclarado un poco las dudas. ¡Saludos!
Buenos días.
He vendido una casa en 2024 que compré nueva en 2003.
En los gastos de transmisión lo tengo claro, pero en los gastos de compra en 2003, puedo incluir el IVA y AJ?
Gracias y saludos
Buenas, Alonso,
Sí, en principio puedes incluir tanto el IVA como el AJD (Actos Jurídicos Documentados) como parte de los gastos de adquisición de la vivienda, siempre que conserves la documentación que lo justifique. Estos gastos forman parte del valor de adquisición y, por tanto, se pueden deducir al calcular la ganancia patrimonial por la venta del inmueble.
De todos modos, te recomendamos consultarlo con un asesor fiscal para asegurarte de que todo esté correctamente documentado y aplicado según tu caso concreto.
Esperamos haber resuelto tu duda, ¡mucha suerte con tu declaración!🙋♂️
Hola,
en 2024 vendí una vivienda que hace años que no es mi vivienda habitual, pues la alquilé y me fui a otra ciudad a vivir de alquiler. La he vendido para comprar una vivienda habitual en esta otra ciudad en la que resido actualmente. Al no ser mi vivienda habitual, pero la única que tenía, y reinvertir en vivienda habitual, estaría exento de IRPF? Hay algún colectivo más exento de IRPF o alguna excepción, además de los Mayores de 65 años o Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia?
Buenas, Inma,
En tu caso, si la casa que vendiste no era tu vivienda habitual, pero la vendes para reinvertir en una nueva vivienda habitual, podrías estar exento de pagar IRPF por ganancia patrimonial, siempre que cumplas con las condiciones de reinversión establecidas por la ley.
Las ganancias de la venta sí o sí deben ir como reinversión a vivienda habitual. Además, está reinversión debe hacerse en un plazo máximo de 2 años. Por lo que hace a colectivos exentos de pagar el IRPF, no hay más de los que tú has mencionado.
Esperamos haber sido de ayuda, si estás pensando en comprar una vivienda habitual, no dudes en consultar nuestra cartera de inmuebles, ¡quién sabe si tienes tu futuro hogar esperándote con nosotros!
Hola. Os felicito por vuestro blog.
Yo he vendido una vivienda habitual en junio de 2024, y he reinvertido en otra vivienda habitual en febrero de 2025. Tengo que incluir la compra en la declaración de 2024 o solo tengo que incluir la venta, y en 2026 incluir la compra?
Compre la vivienda antigua por 117000 euros a los que sumados los gastos de compra son unos 130000. La he vendido en 190000 de los que solo podría descontar la plusvalía que asciende a unos 600 euros.
He comprado la nueva vivienda en 170000 a lo que sumados los gastos e impuestos asciende a unos 186000. A este importe le puedo sumar también los 8000 euros mas iva que me cobro la inmobiliaria por la compra? y le puedo incrementar los materiales de obra de reforma, ya que la obra la he realizado yo ?
Muchísimas gracias por la respuesta!!
¡Hola, Alejandro!
Muchas gracias, nos alegramos de que te guste nuestro blog😊
Vayamos por partes:
En tu Renta 2024 solo incluyes la venta de tu vivienda habitual y la solicitud de exención por reinversión. La compra (febrero-25) no se declara como tal en 2024, pero sí se debe informar e indicar el importe reinvertido para poder eximir la ganancia. En la Renta 2025 (a presentar en 2026) no debes declarar nada, porque tu base ya está actualizada con los gastos que documentaste en la Renta de 2024.
En cuanto a los gastos que puedes incluir en el precio de la nueva vivienda, pueden ser: los impuestos y gastos de formalización (notaría, registro, ITP…), los honorarios de la inmobiliaria, y las obras siempre y cuando presentes todas las facturas de los costes y las mejoras estén inscritas como tal en el Registro de la Propiedad.
Un saludo🙋♂️
Buenas tardes.
He vendido mi casa y una de las condiciones es que los compradores tramitaran la hipoteca con una financiera a la cual he pagado yo. La factura de la intermediacion financiera puedo meterla como gasto y degrabarla?
Gracias!!
Buenos días, David
Sentimos decirte que la factura de la intermediación hipotecaria no se puede desgravar.
¡Un saludo!😊
He heredado un inmueble y lo he vendido posteriormente por el mismo valor. Que debe declara en la renta?
Hola, Mariló.
En tu renta debes reflejar la venta como una ganancia o pérdida patrimonial usando el valor que marcó la herencia como precio de adquisición y el importe de venta como precio de transmisión. Como ambos coinciden, no obtienes ni una ganancia ni una pérdida, de modo que no pagarás IRPF por esa operación. Eso sí, si tuviste gastos (notaría, registro, plusvalía municipal, etc.), puedes sumarlos al valor de adquisición para ajustar la declaración. Recuerda que el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal se liquidan aparte, no en la declaración de la renta.
Un saludo😊
Hola, Tengo una duda respecto al gasto de la Licencia de obra y ascensor:, que es la licencia de obra de la reforma y el otro es la derrama que me toco pagar por la instalación de un ascensor en la finca. No sé qué resoluciones tiene la dirección general de tributos sobre ese tipo de gastos en Zaragoza. ME puedo desgravar por ello? gracias
Hola, Mari.
Los pagos de la licencia municipal de obras se integran en el coste de la reforma y, si ésta es una mejora (como la instalación del ascensor), se consideran inversión amortizable a razón del 3 % anual (la DGT admite expresamente que el importe de la licencia forme parte de la base de la inversión). a derrama que pagues por el ascensor comunitario también se califica como mejora del edificio y debe imputarse como amortización, sin poder desgravarla de golpe en la renta, pero sí minorando anualmente el rendimiento neto del capital inmobiliario. En Aragón no hay resoluciones autonómicas que alteren este criterio estatal.
Un saludo😊
Hola
Una pregunta:
Estoy realizando los cálculos para determinar el valor de transmisión de una vivienda heredada, al importe real de la transmisión, hay que restar el importe de la plus valía municipal, pero se da la circunstancia que la transmisión de la vivienda se produjo a finales de 2024 y el pago de la plus valía se produjo ya en 2025. Entonces, es posible restar el valor de la plus valía al importe real de la transmisión siendo efectuado en años distintos ?
Gracias de antemano
uenas, Agustín,
En principio, para calcular el valor neto de transmisión de una vivienda heredada, sí puedes restar el importe de la plusvalía municipal aunque el pago efectivo se haya hecho en un año distinto, siempre que el impuesto esté vinculado directamente a esa operación de transmisión.
Lo importante es que puedas acreditar documentalmente que la plusvalía corresponde a esa venta concreta, independientemente de que se haya abonado en 2025. En muchos casos, este gasto se incluye como parte de los costes deducibles asociados a la venta.
De todos modos, te recomendamos consultar con un asesor fiscal para asegurarte de que todo esté correctamente reflejado en tu declaración y evitar posibles incidencias con Hacienda. Esperamos haber resuelto tu duda, ¡un saludo!😊
Muchas gracias por vuestra respuesta
Saludos
Hola
Hemos vendido una casa con finca que heredamos de nuestros padres, somos tres hermanos, tenemos una serie de facturas de gastos que hemos realizado para la puesta a punto de la casa y la finca; Hago un detalle de las mismas para ver si se pueden deducir del beneficio obtenido:
.. Factura de cambio de persianas
.. Factura del carpintero por cambiar la cajas de persianas
.. Facturas de empresa de jardinería por puesta a punto de la finca
.. Factura de gestoría por todos los gatos tramitación de sucesiones y aceptación de herencia
.. Factura de inmobiliaria por la venta
.. Plusvalía municipal
Buenas, Miguel,
En la venta del inmueble, puedes deducirte la factura de la inmobiliaria por la venta y la plusvalía municipal, que aunque no figura como deducción en la renta, se resta del beneficio neto para calcular la ganancia patrimonial.
Otros trabajos, como los de cambio de persianas o la jardinería, será difícil deducirlos, deberías poder acreditar que los cambios son realmente de valor y no de mantenimiento o estética (todo esto con documentación técnica o certificación energética).
Por lo que hace a gastos de gestoría por trámites de sucesión y aceptación de herencia, serían gastos de adquisición del inmueble, no de transmisión, por lo que no se admite como gasto deducible en el IRPF de la venta.
Nuestro consejo es que guardes todas las memorias técnicas y certificaciones y que acudas a un asesor fiscal, para defender el aumento de valor. Esperamos haber sido útiles, ¡un saludo!🙋♂️
Hola,
Durante los ultimos 5 años hemos tenido alquilada una vivienda pero por desconocimiento no incluimos en su momento en los gastos la amortizacion . La vendimos el año pasado y mi duda es si lo puedo incluir en la venta o al no haberlo hecho en los años anteriores ya no se puede incluir .
Muchas gracias
Buenos días, Juan,
La amortización del inmueble debería haberse aplicado en las declaraciones del IRPF durante los años de alquiler. Si no lo hiciste en su momento, la normativa no permite incluir ahora esas amortizaciones no aplicadas en el cálculo de la ganancia patrimonial al vender.
Hacienda te calculará la ganancia como si hubieras amortizado correctamente esos años (es decir, restando valor al inmueble), por lo que vas a tributar por una ganancia mayor sin haber deducido el gasto que te correspondía.
Aun así, te recomendamos comentarlo con un asesor fiscal para poder tener en cuenta todas aquellas deducciones que puedas aplicar en tu declaración este año. ¡Mucha suerte!🍀
Hola,
Dentro de los gastos de la venta de una vivienda, está la comisión de la inmobiliaria, esta comisión lleva IVA? se puede añadir a los gastos de venta para el IRPF, además de la comisión el importe del IVA.
Saludos
Muy buenas Ana,
Sí, la comisión que cobra la inmobiliaria es un servicio profesional que lleva IVA, concretamente el 21%. A efectos del IRPF, para calcular la ganancia patrimonial, se resta del Valor de Transmisión el importe total pagado a la inmobiliaria, es decir, la comisión más su 21% de IVA. Es crucial que la inmobiliaria le emita la factura completa para justificar este gasto ante Hacienda.
Esperamos haberte sido de ayuda!😊
Vendo mi casa en 2025 por 185000 euros comprada en 2003 por 123500 más IVA vivienda nueva. Hipoteca pendiente 25500 euros. Ahora compro y reinvierto en otra casa que vale 199000 más IVA de segunda mano. Queria saber si debo pagar IRPF o estoy exento al reinventir en otra vivienda
Hola muy buenas Benito, un placer saludarle,
Si la vivienda que vende es su residencia habitual y la nueva también lo será, puede acogerse a la exención por reinversión y no tributar por la ganancia en el IRPF. La condición es reinvertir el importe obtenido menos la hipoteca que cancela (185.000 − 25.500 = 159.500€) dentro de los 2 años siguientes; como destina 199.000€, supera esa cifra y la ganancia quedaría totalmente exenta. Aun así, deberá reflejar la venta en su declaración de la renta.
Muchas gracias por su confianza en Housfy, esperamos haberle resuelto la duda de la mejor manera!
He vendido una vivienda que no era la habitual y hemos aplicado el dinero de la venta a cancelar la hipoteca de la vivienda habitual.
Esa cantidad se le restaría al incremento de patrimonio?
Hola Maria Jesus, un placer hablar con usted para solucionarle esta duda,
En este caso, lamentamos indicarle que el dinero de la venta no puede restarse de la ganancia patrimonial. La exención por reinversión solo se aplica cuando la vivienda que se vende es la habitual y el dinero se destina a comprar o reformar otra vivienda habitual, no a la cancelación de un préstamo de una vivienda que ya era suya.
Gracias por confiar en Housfy, un placer ayudarla!