¿Cómo funciona el depósito de la fianza del alquiler?

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La fianza es una de las grandes dudas tanto para el inquilino como para el propietario cuando hablamos del alquiler de una vivienda. Y es que se trata de mucho dinero y es normal que surjan preguntas. En este artículo, resolvemos todas las cuestiones sobre el depósito de la fianza del alquiler.

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¿Cómo funciona la fianza?

La fianza de alquiler es un depósito obligatorio, establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que el propietario tiene que ingresar en el momento en que se firma el alquiler de una vivienda. Además, puede solicitar como garantía adicional al inquilino 2 mensualidades, del mismo importe que la cuota del alquiler, que tendrá que devolver cuando termine el contrato de arrendamiento.

El propietario tiene la obligación del depósito de la fianza del alquiler en el plazo establecido por el ayuntamiento de la localidad donde se encuentra el inmueble. Cada comunidad autónoma cuenta con su propio organismo público que se encarga de gestionarlo, a excepción de las comunidades de Navarra, Asturias y la Rioja.

Estos son los organismos para las comunidades en los que es obligatorio contar con el depósito de la fianza del alquiler:

  • Catalunya: INCASÒL
  • Madrid: IVIMA
  • Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
  • Cantabria: Instituto Canario de la Vivienda
  • Islas Baleares: IBAVI
  • Comunidad Valenciana: Registros de la Dirección Territorial
  • Islas Canarias: Instituto Canario de la Vivienda
  • Andalucía: AVRA
  • Aragón: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón
  • Castilla y León: Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
  • Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial
  • País Vasco: BIZILAGUN
  • Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia
  • Extremadura: Caja General de Depósitos de la Dirección General de Vivienda de Extremadura

¿Cómo hacer el depósito de la fianza?

Para poder proceder al depósito de la fianza del alquiler, el propietario tendrá que presentar la solicitud, entregar el formulario correspondiente al organismo y hacer una transferencia con la cantidad total. Para hacer la gestión, cuenta con un mes desde la firma del contrato. De lo contrario podrían sancionarlo con una multa y con penalizarlo con intereses debido a la demora.

Las sanciones pueden ser multas del 26 % al 50 % de la fianza, hasta un máximo de 90.000 € en general. Pero, dependiendo de la comunidad autónoma donde se esté alquilando la vivienda, se consideran más o menos graves.

Por ejemplo, en Catalunya, se considera una infracción grave y puede llegar a sancionarse con una multa del 75 % de la fianza y, en caso de depositarla fuera de tiempo, se consideraría infracción leve con una multa del 35 % de la fianza (con 3000 € como máximo).

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¿Cómo recupero el depósito de la fianza del alquiler?

Cuando el inquilino ya ha notificado con un mes de antelación al propietario, y pasado este tiempo ha entregado las llaves del piso, el casero tiene la obligación de devolverte la fianza en un plazo de 30 días. Para hacerlo tendrá que solicitar a la comunidad autónoma correspondiente la devolución de la fianza para poder devolvérsela al inquilino en el plazo establecido.

Durante el plazo de 30 días desde que se hace entrega de las llaves, el propietario podrá hacer las revisiones necesarias para ver que todo esté correcto y funcione perfectamente. En caso de tener que hacer alguna reparación producida por los inquilinos, se descontaría de la fianza. Igual que si hay impagos en suministros o la renta del alquiler, y podría restarle la cantidad al importe de la fianza.

Si hay reparaciones o desperfectos que hay que arreglar, el propietario tendrá que demostrar con facturas que ha destinado ese dinero de la fianza a repararlo. De lo contrario, al no poder justificarlo, la fianza deberá ser transferida en su totalidad al inquilino.

Lo más recomendable es siempre hacer fotos del inmueble en la celebración del contrato de alquiler y enviárselas al propietario para que conste cuál era el estado, con todos los desperfectos que encuentres. De esta manera, si argumenta que tiene que arreglarlos porque los ha ocasionado el inquilino, hay fotografías con la fecha de entrada del inmueble que demuestran que no eres el causante.

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