Vivienda comprada antes del matrimonio y divorcio: ¿qué ocurre?

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Los divorcios suelen ser procesos bastante complicados a nivel emocional y a menudo traen consigo muchas dudas referentes a los protocolos que se deben seguir, la repartición de los bienes y todo tipo de procesos legales. Esto cobra mayor importancia todavía si se quiere vender o alquilar un piso después de la separación. Uno de los interrogantes más comunes es: ¿qué sucede en caso de divorcio con la vivienda comprada antes del matrimonio? En este artículo vamos a contarte todo lo que debes saber al respecto.

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¿Quién será el propietario de una vivienda comprada antes del matrimonio?

Si tienes una vivienda comprada antes del matrimonio y se va a producir una separación, es posible que te estés preguntando qué ocurrirá con dicho inmueble. Lo cierto es que las adquisiciones previas al enlace son lo que se denomina un bien privativo.

Esto significa que va a pertenecer a la persona que lo adquirió en todo caso y que no se va a ver afectada por el trámite de divorcio. Tanto si se ha optado por una separación de bienes como por un régimen de gananciales, el bien privativo es propiedad del comprador.

El Código Civil contempla una única excepción a esta normal y, para que tenga lugar, se tienen que cumplir todos estos requisitos de manera simultánea:

  • La vivienda comprada antes del matrimonio se adquirió mediante un préstamo hipotecario.
  • Dicha hipoteca estaba vigente al contraer matrimonio y sus cuotas se siguieron pagando durante el mismo.
  • El matrimonio se consolidó bajo un régimen de gananciales.
  • El inmueble fue utilizado como vivienda de la familia de la pareja.

Los pagos de la vivienda que se realizaron durante el matrimonio en régimen de gananciales y, siendo esta una vivienda familiar, hacen que la propiedad se comparta entre los dos cónyuges.

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El reparto de propiedad de un domicilio familiar en régimen de gananciales

En el caso de una vivienda comprada antes del matrimonio por uno de los implicados que ha abonado el 50% de la hipoteca antes de contraer matrimonio y el restante 50% durante el régimen de gananciales, se dividirá de esta forma:

  • La persona que adquirió el inmueble será la propietaria del 50% que fue comprado antes de casarse.
  • El 50% restante va a formar parte de la sociedad de gananciales y se tendrá que dividir según lo que se establezca en la sentencia de divorcio.

En estos casos se debe contar con el consentimiento de la otra parte si se desea vender o alquilar la vivienda. Suele ser un caso excepcional, ya que no es común que se den todos los condicionantes para que se concluya que el bien es de las dos partes.

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Cómo saber si una propiedad se considera vivienda familiar

Uno de los puntos más importantes para que la vivienda comprada antes del matrimonio se considere dentro de la sociedad de gananciales es que haya sido o sea en este momento el domicilio familiar. Sin este condicionante, el inmueble va a permanecer como bien privativo. Pero ¿esto se da en todos los casos? ¿Cuándo se convierte en una vivienda familiar?

Una propiedad que se adquiere no se tiene que convertir en una vivienda familiar al contraer matrimonio necesariamente. Ambas partes pueden disponer de más patrimonio, de hecho, es posible que vivan en un inmueble de alquiler o en el domicilio de un familiar, aunque tengan algunas propiedades. Es indispensable que se conviva en esta vivienda con carácter permanente para que se considere así.

Si la pareja tiene hijos, lo más común es que la sentencia de divorcio otorgue el uso de esta vivienda al que más protección necesita. Es decir, a los hijos y al cónyuge que se quede con ellos. No obstante, el derecho de uso no cambia en ningún caso el reparto de la propiedad ni la titularidad del inmueble.

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Principales factores para decidir el uso de la vivienda familiar

El derecho de uso del domicilio familiar siempre se inclinará al que necesite más protección, siendo los hijos en el caso de que existan. Si no es así, se tendrá en cuenta cuál de las partes queda más desprotegida ante la separación. 

Estos son los factores determinantes:

  • Los recursos financieros de ambas partes.
  • La posesión de un inmueble privativo por parte de alguno de los cónyuges.
  • La posibilidad de poner en venta el inmueble y adquirir posteriormente dos domicilios en buenas condiciones.
  • La propiedad de la vivienda habitual familiar, si es de un cónyuge o de ambos.

Como se puede comprobar, el reparto de los inmuebles puede ser algo complejo en casos de divorcio. El resultado va a depender mucho del tipo de familia, de las condiciones económicas de cada uno de los involucrados y de la existencia o no de los hijos. Por tanto, puede haber grandes variaciones entre unos procesos u otros. Si la separación es amigable y con posibilidad de acuerdo, generalmente será más sencilla y breve.

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