De conformidad con las exigencias de información del artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, la “LCCI”), con carácter previo a la celebración del Contrato de Intermediación financiera, HIBO TECH SERVICES, S.L.
informa al cliente de los siguientes extremos:
- Identidad: CIF nº B-67509059. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 47.074, Folio 174, Hoja B-540.254.
- Domicilio social: Calle Tánger nº35 de Barcelona (08018).
- Registro de Intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España: código D095.
- Póliza de Responsabilidad Civil: LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPEA, S.E & LLOYD’S INSURANCE COMPANY, S.A. por importe de 460.000€.
- Remuneración: La tarifa aplicable se calculará en función de la ratio de endeudamiento que solicite el cliente sobre el valor del inmueble tasado. En el mayor de los casos (100%+gastos), la tarifa máxima aplicable no superará los 5.990€. HOUSFY no trabaja en exclusividad para ningún prestamista, pero sí puede percibir una remuneración por su parte, cuestión de la que tiene derecho a informarse con nosotros. Este importe no se deducirá de los honorarios pactados con el cliente. No se ofrecen servicios de asesoramiento.
- Medios de reclamación: en cualquier momento, el Cliente puede presentar una queja o reclamación en el domicilio social de la entidad o al correo electrónico housfylegal@housfy.com . Dicha queja también puede ser dirigida al órgano supervisor, el Banco de España, en la Calle Alcalá, 48, 28014 MADRID.
- Otros gastos ordinarios ajenos: notariales, registrales, declaración de impuestos, etc.
- Legislación aplicable al contrato: (i) Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. (ii) Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. (iii) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. (iv) Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
- Tratamiento tributario: los honorarios se encuentran exentos de I.V.A. (artículo 20, apartado 18 de la Ley 37/1992 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido)